9 de abril de 2026 · Lic. Mariana Delgado Ríos · 6 min de lectura

Aviso de Rescisión: Qué Es, Cuándo Te lo Dan y Qué NO Firmar

Lo que necesitas saber: si te despiden con causa, el patrón tiene 5 días hábiles para darte un aviso por escrito especificando exactamente la causa (art. 47 LFT). Si no lo hace, el despido es injustificado por ley, sin importar lo que diga verbalmente. Nunca firmes una "renuncia voluntaria" si en realidad te están corriendo.

Te llamaron a la oficina del jefe, te dijeron que ya no continuarías, y ahora te pasan un documento para que firmes. En ese momento, con todo el estrés encima, necesitas saber exactamente qué estás leyendo y qué consecuencias tiene cada firma.

Qué dice la ley: artículo 47 LFT

El artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo lista las causas por las que el patrón puede despedirte sin pagar indemnización (rescisión justificada): engaño al contratar, actos de violencia, robo, daño intencional al equipo de trabajo, revelar secretos de la empresa, ausencias injustificadas por más de 3 días en un periodo de 30 días, entre otras.

El párrafo final del artículo 47 es el que más importa para ti:

Texto clave — Art. 47 último párrafo (LFT)

"El patrón deberá dar al trabajador aviso escrito de la fecha y causa o causas de la rescisión... El aviso deberá entregarse personalmente al trabajador en el momento mismo del despido o bien comunicarse a la Junta de Conciliación y Arbitraje... dentro de los cinco días hábiles siguientes..."

En pocas palabras: el patrón tiene exactamente 5 días hábiles (no naturales, hábiles) para entregarte ese aviso. Si el día 6 no tienes nada por escrito, el despido ya es injustificado aunque la causa haya existido.

Qué debe decir el aviso de rescisión válido

Elemento¿Obligatorio?Por qué importa
Nombre completo del trabajadorIdentifica a quién va dirigido
Fecha exacta del despidoMarca el inicio del plazo de 5 días
Causa o causas específicasSin causa específica, el aviso es inválido
Referencia al artículo LFT aplicableRecomendadoFortalece el sustento legal
Firma del representante del patrónAcredita que viene del patrón

Un aviso que solo dice "por incumplimiento de obligaciones" sin detallar cuáles es inválido. La causa debe ser concreta: "ausencias injustificadas los días 3, 5 y 8 de marzo de 2026" es válido. "Bajo rendimiento" sin más detalle, no lo es.

Qué documentos puedes encontrarte y qué hacer con cada uno

Aviso de rescisión bien redactado: puedes firmarlo de recibido. Antes de firmar, escribe a mano junto a tu nombre: "De recibido, sin aceptar las causas." Eso acredita que recibiste el documento pero no que estás de acuerdo. Guarda una copia.

Aviso de rescisión con causas vagas o falsas: tienes derecho a no firmarlo. Puedes decir que lo leerás con un abogado antes de firmar cualquier cosa. Fotografíalo si te lo dejan ver.

Carta de renuncia voluntaria: NO la firmes si te están despidiendo. Si firmas una renuncia voluntaria cuando en realidad te corrieron, pierdes automáticamente tu derecho a la indemnización de 3 meses y los 20 días por año. Esa carta puede usarse en tu contra en cualquier proceso legal.

La trampa más común: el patrón te dice "firma esto para que te podamos pagar hoy mismo" o "es solo un trámite". Si el documento dice "renuncia voluntaria" o "terminación por mutuo consentimiento" y tú no quisiste irte, no lo firmes. El finiquito no está condicionado a que renuncies.

Si ya firmaste algo que no debías

Todavía tienes opciones. Un documento firmado bajo presión, intimidación o engaño puede impugnarse ante el tribunal laboral. Si te dijeron "firma o no te pagamos" o si te firmaron como testigos personas que no estuvieron presentes, eso constituye un vicio del consentimiento que un abogado puede argumentar.

El plazo para impugnar es de 2 meses a partir del despido. No esperes más. Para saber cuánto podrías reclamar si el despido fue injustificado, usa nuestra calculadora de despido injustificado →

¿Y el finiquito?

Sea que el despido sea justificado o injustificado, siempre te corresponde finiquito: días trabajados pendientes, aguinaldo proporcional, vacaciones proporcionales y prima vacacional. La diferencia está en si además te toca indemnización. Revisa la guía completa sobre cómo calcular tu finiquito →

Para las causas del artículo 47 y todo lo relacionado con el proceso de despido justificado, lee nuestra guía sobre despido justificado: causas del artículo 47 LFT →

¿Te despidieron? Calcula cuánto te deben dependiendo del tipo de despido.

Calcular mi liquidación →

Preguntas frecuentes

¿Qué es el aviso de rescisión de contrato?
Es el documento escrito que el patrón debe entregarte cuando te despide con causa justificada. Debe especificar la causa exacta del despido y la fecha. Está regulado por el artículo 47 de la LFT. Si no te lo dan por escrito dentro de 5 días hábiles, el despido se presume injustificado.
¿En cuántos días me deben dar el aviso de rescisión?
El artículo 47 de la LFT establece que el patrón debe entregar el aviso dentro de los 5 días hábiles siguientes al despido. Si no lo hace en ese plazo, pierde el derecho a justificarlo y la rescisión se trata como despido injustificado.
¿Qué pasa si no me dan aviso de rescisión?
Si el patrón no te entrega aviso por escrito con causa dentro de 5 días hábiles, el despido es injustificado por ley. Tienes derecho a indemnización constitucional (3 meses de salario) más 20 días por año trabajado, además de tu finiquito completo.
¿Debo firmar el aviso de rescisión?
Puedes firmar de recibido para acreditar que te lo entregaron — pero escribe "de recibido, sin aceptar las causas" junto a tu firma. Nunca firmes en blanco ni firmes un documento que diga "renuncia voluntaria" si en realidad te están despidiendo.
¿Me pueden obligar a firmar la renuncia si me están despidiendo?
No. Nadie te puede obligar a firmar una renuncia voluntaria. Si firmas bajo presión o intimidación, ese documento puede impugnarse ante el tribunal laboral. Si ya firmaste bajo presión, todavía tienes opciones — acude a un abogado o a la PROFEDET.
¿Cuál es la diferencia entre rescisión y despido?
Rescisión es el término legal para la terminación de la relación laboral por causa imputable al trabajador (art. 47 LFT). Despido injustificado es cuando te terminan sin causa válida o sin seguir el procedimiento del art. 47. Coloquialmente ambos se llaman "despido", pero tienen consecuencias legales distintas.
MD
Lic. Mariana Delgado Ríos
Abogada Laboralista
8 años asesorando trabajadores sobre sus derechos laborales en México.

Fuentes: Ley Federal del Trabajo, art. 47 (último párrafo) · Jurisprudencia SCJN sobre aviso de rescisión · PROFEDET México.