Aviso de Rescisión: Qué Es, Cuándo Te lo Dan y Qué NO Firmar
Te llamaron a la oficina del jefe, te dijeron que ya no continuarías, y ahora te pasan un documento para que firmes. En ese momento, con todo el estrés encima, necesitas saber exactamente qué estás leyendo y qué consecuencias tiene cada firma.
Qué dice la ley: artículo 47 LFT
El artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo lista las causas por las que el patrón puede despedirte sin pagar indemnización (rescisión justificada): engaño al contratar, actos de violencia, robo, daño intencional al equipo de trabajo, revelar secretos de la empresa, ausencias injustificadas por más de 3 días en un periodo de 30 días, entre otras.
El párrafo final del artículo 47 es el que más importa para ti:
"El patrón deberá dar al trabajador aviso escrito de la fecha y causa o causas de la rescisión... El aviso deberá entregarse personalmente al trabajador en el momento mismo del despido o bien comunicarse a la Junta de Conciliación y Arbitraje... dentro de los cinco días hábiles siguientes..."
En pocas palabras: el patrón tiene exactamente 5 días hábiles (no naturales, hábiles) para entregarte ese aviso. Si el día 6 no tienes nada por escrito, el despido ya es injustificado aunque la causa haya existido.
Qué debe decir el aviso de rescisión válido
| Elemento | ¿Obligatorio? | Por qué importa |
|---|---|---|
| Nombre completo del trabajador | Sí | Identifica a quién va dirigido |
| Fecha exacta del despido | Sí | Marca el inicio del plazo de 5 días |
| Causa o causas específicas | Sí | Sin causa específica, el aviso es inválido |
| Referencia al artículo LFT aplicable | Recomendado | Fortalece el sustento legal |
| Firma del representante del patrón | Sí | Acredita que viene del patrón |
Un aviso que solo dice "por incumplimiento de obligaciones" sin detallar cuáles es inválido. La causa debe ser concreta: "ausencias injustificadas los días 3, 5 y 8 de marzo de 2026" es válido. "Bajo rendimiento" sin más detalle, no lo es.
Qué documentos puedes encontrarte y qué hacer con cada uno
Aviso de rescisión bien redactado: puedes firmarlo de recibido. Antes de firmar, escribe a mano junto a tu nombre: "De recibido, sin aceptar las causas." Eso acredita que recibiste el documento pero no que estás de acuerdo. Guarda una copia.
Aviso de rescisión con causas vagas o falsas: tienes derecho a no firmarlo. Puedes decir que lo leerás con un abogado antes de firmar cualquier cosa. Fotografíalo si te lo dejan ver.
Carta de renuncia voluntaria: NO la firmes si te están despidiendo. Si firmas una renuncia voluntaria cuando en realidad te corrieron, pierdes automáticamente tu derecho a la indemnización de 3 meses y los 20 días por año. Esa carta puede usarse en tu contra en cualquier proceso legal.
Si ya firmaste algo que no debías
Todavía tienes opciones. Un documento firmado bajo presión, intimidación o engaño puede impugnarse ante el tribunal laboral. Si te dijeron "firma o no te pagamos" o si te firmaron como testigos personas que no estuvieron presentes, eso constituye un vicio del consentimiento que un abogado puede argumentar.
El plazo para impugnar es de 2 meses a partir del despido. No esperes más. Para saber cuánto podrías reclamar si el despido fue injustificado, usa nuestra calculadora de despido injustificado →
¿Y el finiquito?
Sea que el despido sea justificado o injustificado, siempre te corresponde finiquito: días trabajados pendientes, aguinaldo proporcional, vacaciones proporcionales y prima vacacional. La diferencia está en si además te toca indemnización. Revisa la guía completa sobre cómo calcular tu finiquito →
Para las causas del artículo 47 y todo lo relacionado con el proceso de despido justificado, lee nuestra guía sobre despido justificado: causas del artículo 47 LFT →
¿Te despidieron? Calcula cuánto te deben dependiendo del tipo de despido.
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Fuentes: Ley Federal del Trabajo, art. 47 (último párrafo) · Jurisprudencia SCJN sobre aviso de rescisión · PROFEDET México.