Calculadora de Liquidación por Despido Injustificado México 2026
¿Te corrieron sin razón? Mete tus datos y en 30 segundos sabrás cuánto te deben pagar de finiquito + liquidación completa.
Última actualización: 25 de marzo de 2026 · UMA MX$117.31 · SM MX$315.04
Calcula tu indemnización por despido
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¿Qué te corresponde cuando te despiden sin causa?
Cuando tu patrón te corre y la razón NO está en el artículo 47 de la LFT — o peor, ni te da razón — el despido es injustificado. Y la ley te protege con dos bloques de dinero:
| Bloque | Conceptos | Base legal |
|---|---|---|
| Finiquito (siempre te toca) | Días trabajados + aguinaldo proporcional + vacaciones + prima vacacional | Arts. 76-87 LFT |
| Liquidación (por despido injustificado) | 3 meses de indemnización + 20 días por año + prima de antigüedad | Arts. 48, 50, 162 LFT |
Ambos se suman. El finiquito es lo que ya te ganaste trabajando. La liquidación es la compensación por haberte dejado sin chamba injustamente. Si tu patrón solo te quiere dar uno de los dos, está mal — te tocan los dos juntos. ¿Y si mejor renuncias? Antes de decidir, checa el comparador renuncia vs. despido — la diferencia en pesos suele ser enorme.
Cómo se calcula cada concepto
Indemnización constitucional (3 meses)
Es lo más directo: tu salario mensual multiplicado por 3. Si ganas MX$15,000, son MX$45,000. Sin vueltas. Artículo 48 de la LFT.
20 días por año trabajado
Tu salario diario (sueldo mensual ÷ 30) multiplicado por 20, y eso por cada año que trabajaste. Si llevas 3 años ganando MX$500 al día: MX$500 × 20 × 3 = MX$30,000. Artículo 50 de la LFT.
Prima de antigüedad
12 días de salario por cada año. Pero tiene un tope: si tu salario diario es mayor a 2 veces el salario mínimo (MX$630.08 en 2026), se usa el tope. Con 3 años ganando MX$500 al día: MX$500 × 12 × 3 = MX$18,000. Si ganas menos del tope, se usa tu salario real. Lee más en nuestra guía de prima de antigüedad →
¿Cuándo aplican los 20 días por año?
Los 20 días por año no se generan automáticamente en todo despido. Es el error más repetido en internet sobre este tema, y conviene que lo tengas claro antes de firmar nada.
El artículo 48 de la LFT te pone a elegir entre dos cosas cuando te corren sin causa:
- Que te reinstalen en tu mismo puesto y con las mismas condiciones.
- Que te indemnicen con el importe de 3 meses de salario.
En cualquiera de las dos opciones también te corresponden los salarios vencidos desde la fecha del despido, con la mecánica y el tope que marca el propio artículo 48, más tu prima de antigüedad del artículo 162.
Los 20 días de salario por año de servicio están en el artículo 50 fracción II, y ese artículo no camina solo. Entra en juego cuando:
- Pediste reinstalación y el patrón queda liberado de reinstalarte por alguno de los supuestos del artículo 49: antigüedad menor a un año, trabajadores de confianza, trabajo del hogar, trabajadores eventuales, o cuando el tribunal considera que la relación de trabajo ya no puede continuar.
- Fuiste tú quien rescindió la relación por culpa del patrón (el llamado despido indirecto, artículo 51), porque el artículo 52 te concede la indemnización del artículo 50.
Dicho en corto: si te despiden y tú pides de una vez los 3 meses en lugar de la reinstalación, los 20 días por año no son un derecho automático. Aparecen cuando tu caso cae en alguno de los supuestos de arriba. En la práctica muchas liquidaciones sí terminan incluyéndolos, sobre todo porque el patrón prefiere no reinstalar y porque en la conciliación se negocia sobre esa base. Pero eso es el resultado de cómo se resolvió el caso, no una regla que aplique a todos.
Por eso la calculadora de arriba te muestra el escenario completo, con los 20 días incluidos: es el techo al que puedes aspirar si tu caso encaja. Si no encaja, esa parte puede no proceder y tu cálculo sale más bajo. Antes de firmar un convenio, revisa tu situación con la PROFEDET. Es gratis.
¿Qué hacer si tu patrón no quiere pagar?
Llama a la PROFEDET al 800-911-7877. Es gratis, te asignan abogado y te acompañan a conciliación. Muchos patrones arreglan cuando ven que vienes con abogado de la PROFEDET. Si no arreglan, el caso va a juicio — y ahí se arriesgan a pagar salarios caídos (hasta 12 meses extra). Para la guía completa, lee qué hacer si no te pagan →
¿Tu despido realmente es injustificado?
Si la razón que te dieron no está en las 15 causas del artículo 47 de la LFT, es injustificado. "Recorte de personal", "ya no hay presupuesto", "no pasaste la prueba" — ninguna es causa justificada. Lee la lista completa en nuestra guía de causas de despido justificado →
Otro truco común: te dicen que "se venció tu contrato" y ya. Si trabajabas con contrato por tiempo determinado y la chamba sigue existiendo, esa no-renovación puede contar como despido. Revisa la guía de fin de contrato temporal: qué derechos tienes antes de aceptar que no te toca nada.
Preguntas frecuentes
- Ley Federal del Trabajo — Arts. 47, 48, 50, 76-87, 162, 518
- INEGI — UMA 2026: MX$117.31 diarios
- PROFEDET — Teléfono 800-911-7877
- → Renuncia voluntaria: qué derechos conservas: no firmes tu renuncia si te despidieron
Corrección del cálculo: 6 de septiembre de 2026. Se revisaron el tope de la prima y la opción de 20 días por año. Fuentes: LFT, artículos 49, 50, 162, 485 y 486; CONASAMI 2026.