27 de marzo de 2026 · Tu Cálculo Laboral · 6 min de lectura

Contrato Temporal: Qué Pasa Cuando Se Acaba y Qué Te Toca

La respuesta corta: cuando tu contrato temporal (por tiempo determinado) se acaba naturalmente, te corresponde finiquito completo — días trabajados, aguinaldo, vacaciones y prima vacacional. NO te corresponde indemnización porque no hubo despido. Pero ojo: si te corren ANTES de que se cumpla el plazo, eso es despido injustificado y la indemnización va por el artículo 50 fracción I de la LFT — no por "los salarios que faltaban".

Los contratos temporales son súper comunes en México. Obra determinada, temporada, proyectos de 3 meses, contratos de 6 meses que "se van renovando". Si estás en uno de estos, hay cosas importantes que necesitas saber — porque tus derechos cambian dependiendo de cómo termine la relación.

Escenario 1: El contrato se vence naturalmente

Si tu contrato dice "del 1 de enero al 30 de junio" y efectivamente te vas el 30 de junio, la terminación es por vencimiento del plazo. Esto es lo que te corresponde:

Concepto¿Te toca?
Días trabajados sin pagar
Aguinaldo proporcional
Vacaciones proporcionales
Prima vacacional (25%)
Prima de antigüedadSolo si llevas 15+ años
Indemnización 3 mesesNo
20 días por añoNo

No hay indemnización porque nadie te despidió — el contrato simplemente cumplió su fecha. Es como un acuerdo que se respetó de ambos lados.

Escenario 2: Te corren ANTES de que se venza

Acá la cosa cambia completamente. Si tu contrato es hasta junio y te corren en marzo sin una causa justificada, eso es despido injustificado. Y la indemnización es diferente a la de un contrato indefinido.

Ojo aquí, porque esto casi siempre se cuenta mal. El artículo 50 fracción I de la LFT dice que, si la relación fue por tiempo determinado y duró menos de un año, te corresponde una cantidad igual al importe de los salarios de la mitad del tiempo de servicios prestados — del tiempo que ya trabajaste, no del que faltaba. Y si duró más de un año, son 6 meses de salario por el primer año, más 20 días de salario por cada año siguiente de servicios. Eso va aparte de la indemnización constitucional de 3 meses del artículo 48, cuando pides indemnización en lugar de reinstalación.

Si te pasó esto, usa nuestra calculadora de despido injustificado →

Escenario 3: Te renuevan el contrato varias veces

Este es el más tramposo. Tu patrón te contrata "por 3 meses", al cumplirse te dice "te renuevo otros 3", y así llevas 2 años con contratos renovados cada trimestre. ¿Sigues siendo temporal?

No. La LFT es clara: si la naturaleza del trabajo es permanente y solo te hacen contratos temporales para no darte derechos de planta, esa relación se considera por tiempo indeterminado. Esto viene en el artículo 39 de la LFT. Un contrato temporal solo es válido cuando la naturaleza del trabajo realmente lo justifica — un proyecto con fecha de fin, una temporada de cosecha, una suplencia por incapacidad.

Si llevas más de 2-3 renovaciones haciendo el mismo trabajo que los empleados de planta, legalmente ya eres trabajador por tiempo indeterminado. Y si te corren, te toca indemnización completa como a cualquier otro empleado.

La trampa del "contrato de prueba" encubierto: algunos patrones usan contratos de 28 días (justo antes del mes) para evitar que generes antigüedad y prestaciones. Si esto te pasa y la renovación es automática, la relación laboral es continua — el hecho de que firmes un papel cada 28 días no cambia la realidad. Si necesitas ayuda, llama a PROFEDET al 800-911-7877.

¿El contrato temporal me da IMSS y prestaciones?

Sí, exactamente las mismas que a cualquier trabajador. Tu patrón está obligado a registrarte en el IMSS desde el primer día, pagarte aguinaldo, vacaciones, prima vacacional y todas las prestaciones de ley. El hecho de que tu contrato sea temporal no le quita ninguna obligación al patrón.

Si tu patrón te tiene en contrato temporal y no te dio de alta en el IMSS, está violando la ley. Puedes denunciarlo ante el IMSS y reclamar tus semanas de cotización.

¿Qué pasa si yo renuncio antes de que termine?

Si tú decides irte antes del vencimiento, aplican las mismas reglas que una renuncia voluntaria: te toca finiquito (días trabajados, aguinaldo, vacaciones, prima vacacional) pero no indemnización. El patrón tampoco puede obligarte a quedarte hasta que se cumpla el plazo — el trabajo forzoso está prohibido por la Constitución.

¿Se te acaba el contrato? Calcula cuánto te deben.

Calcular mi finiquito →

Preguntas frecuentes

Finiquito completo: días trabajados, aguinaldo, vacaciones y prima vacacional. No hay indemnización porque el contrato terminó por vencimiento.
No. Si la naturaleza del trabajo es permanente y te renuevan contratos temporales repetidamente, la relación se considera por tiempo indeterminado (art. 39 LFT). Esto te da más derechos.
Es despido injustificado. Te corresponde tu finiquito más la indemnización del artículo 50 fracción I: si el contrato duró menos de un año, la mitad de los salarios del tiempo que ya trabajaste; si duró más de un año, 6 meses por el primer año más 20 días por cada año siguiente. A eso se suman los 3 meses del artículo 48 cuando pides indemnización en lugar de reinstalación.
Sí. Tu patrón está obligado a registrarte en el IMSS desde el primer día, sin importar que sea temporal. Si no lo hizo, está violando la ley.
Cómo se hace este contenido
Calculamos con la Ley Federal del Trabajo, la LISR y los valores oficiales vigentes (UMA, salario mínimo, tablas del SAT), y citamos la fuente de cada dato. Es una herramienta informativa: no sustituye asesoría legal profesional. Si tu caso es concreto, la PROFEDET te asesora gratis.
Aviso: Este contenido es informativo y no constituye asesoría legal individual. Las leyes y los montos pueden cambiar. Para tu caso concreto, acude a la PROFEDET (800 911 7877) o a un abogado laboralista. Basado en fuentes oficiales.