Calculadora de Subsidio por Incapacidad IMSS 2026
Calcula cuánto te paga el IMSS por incapacidad: enfermedad general, riesgo de trabajo o maternidad.
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Cuánto paga el IMSS en cada caso
| Rama | % | Desde | Base / notas |
|---|---|---|---|
| Enfermedad general | 60% | 4º día | SBC. Los primeros 3 días no los cubre el IMSS (art. 96-98). |
| Riesgo de trabajo (temporal) | 100% | 1er día | SBC al ocurrir el riesgo (art. 58 fr. I). |
| Maternidad | 100% | Inicio de licencia | 84 días (42+42), art. 101. |
El subsidio se calcula sobre el SBC (salario integrado, no el salario bruto), topado a 25 UMA = $2,932.75/día en 2026. Requisitos de semanas cotizadas: 4 para enfermedad general, 30 en los últimos 12 meses para maternidad.
Los tres tipos de incapacidad del IMSS y qué porcentaje pagan
El IMSS no paga igual en todos los casos. Lo que recibes depende de la rama del seguro que cubre tu incapacidad, y cada una tiene su propio porcentaje, su día de arranque y sus requisitos. Confundirlas es el error más común: alguien que se accidentó en el trabajo no debería cobrar 60%, porque su caso es riesgo de trabajo y le corresponde el 100%.
1. Enfermedad general (60% desde el 4º día)
Es cualquier padecimiento no relacionado con tu trabajo: una gripe fuerte, una cirugía, una fractura fuera de la oficina. El IMSS paga el 60% de tu SBC diario y empieza a contar desde el cuarto día. Los primeros 3 días son de espera y no los cubre el Instituto (arts. 96 y 98 de la Ley del Seguro Social). El subsidio se otorga mientras dure la incapacidad, hasta un máximo de 52 semanas, y el IMSS puede prorrogarlo hasta 26 semanas más si el tratamiento lo justifica.
2. Riesgo de trabajo (100% desde el 1er día)
Cubre accidentes de trabajo, accidentes en trayecto (de tu casa al centro laboral) y enfermedades profesionales. Aquí el IMSS es más generoso porque el daño ocurrió por causa del empleo: paga el 100% del SBC desde el primer día, sin días de espera (art. 58, fracción I). Esta incapacidad temporal se cubre hasta 52 semanas; si al término el trabajador no se recuperó, se valúa una incapacidad permanente, que ya se paga como pensión y no como subsidio.
3. Maternidad (100% por 84 días)
La trabajadora asegurada recibe el 100% de su SBC durante 84 días: 42 antes y 42 después del parto (art. 101). Con autorización médica y del patrón se pueden transferir hasta cuatro de las semanas previas al periodo posterior al nacimiento (art. 102-Bis), útil cuando la mamá quiere pasar más tiempo con el bebé. A diferencia de la enfermedad general, la maternidad no tiene días de espera: se paga completa desde que arranca la licencia.
Qué es el SBC y por qué se topa a 25 UMA
El Salario Base de Cotización (SBC) es el salario con el que el patrón te da de alta ante el IMSS. Incluye tu sueldo diario más las prestaciones (aguinaldo, prima vacacional, bonos fijos): es tu salario diario integrado. El subsidio se calcula sobre el SBC, no sobre tu sueldo bruto, y por eso a veces sale más alto o más bajo de lo que esperabas.
La ley pone un límite: el SBC no puede pasar de 25 veces la UMA (art. 28 LSS). Con la UMA diaria de 2026 en MX$117.31, ese tope es 25 × $117.31 = MX$2,932.75 al día. Si tu SBC real es mayor, el IMSS cotiza y paga el subsidio como si ganaras ese tope, no más. Este mismo tope es el que se usa para calcular tus cuotas obrero-patronales del IMSS.
Un detalle práctico: como el SBC se integra con prestaciones, casi siempre es más alto que tu salario nominal. Si tu contrato dice $450 al día pero tu SBC integrado es $500, el IMSS calcula sobre los $500. Puedes ver tu SBC exacto en tu recibo de nómina o en la app IMSS Digital.
Los 3 días de espera en enfermedad general
Este es el punto que más molesta y confunde. En una incapacidad por enfermedad general, los primeros 3 días no los paga el IMSS. El subsidio arranca el cuarto día. Si te dan 10 días de incapacidad, el Instituto solo te paga 7 (del día 4 al 10), y a un 60%.
La ley (art. 96 LSS) tampoco obliga al patrón a cubrir esos 3 días. En la práctica hay tres escenarios: la empresa los paga por política interna o contrato colectivo, la empresa complementa el 60% del IMSS hasta llegar al 100% de tu sueldo, o simplemente pierdes esos días. Revisa tu contrato o el reglamento interior de trabajo para saber cuál aplica en tu caso.
Hay una excepción importante: esta regla de 3 días solo existe en enfermedad general. En riesgo de trabajo y en maternidad no hay días de espera, el pago corre desde el primer día.
Requisitos: semanas cotizadas por cada tipo
No basta con estar asegurado; cada rama pide un mínimo de antigüedad para pagar el subsidio en dinero. Puedes revisar tu historial en la app o en el portal del IMSS antes de calcular, con nuestra guía para consultar tus semanas cotizadas.
| Rama | Semanas cotizadas requeridas | Base legal |
|---|---|---|
| Enfermedad general | 4 cotizaciones semanales antes de la incapacidad | Art. 97 LSS |
| Riesgo de trabajo | Ninguna. Cubre desde el primer día de alta | Art. 53 LSS |
| Maternidad | 30 semanas cotizadas en los 12 meses previos al inicio del subsidio | Art. 102 LSS |
Si en maternidad no juntaste las 30 semanas, no pierdes la atención médica ni el parto cubierto, pero el subsidio en dinero lo debe pagar el patrón, no el IMSS (art. 103 LSS). Conviene confirmar tus semanas con anticipación para no llevarte sorpresas.
Cómo se tramita y se cobra el subsidio
El trámite arranca con el médico. Cuando el IMSS te expide un certificado único de incapacidad, ese documento ya trae un folio que sirve para el pago; no tienes que ir a otra ventanilla a "solicitar" el subsidio por separado. Los pasos generales son:
1. El médico del IMSS valora tu caso y emite el certificado de incapacidad (en papel o digital).
2. Registras o confirmas tu CLABE interbancaria ante el IMSS para recibir el depósito.
3. El IMSS paga el subsidio por periodos vencidos: primero transcurren los días de incapacidad y después se deposita, no por adelantado.
4. Si la incapacidad es larga, se paga en parcialidades conforme se vencen los periodos.
Una recomendación: guarda copia de todos tus certificados. Si hay un error en el depósito o necesitas aclarar tu SBC, esos folios son tu comprobante frente al IMSS.
Incapacidad permanente y su relación con la pensión
Cuando una incapacidad temporal por riesgo de trabajo no se cura, el IMSS declara una incapacidad permanente y el pago deja de ser subsidio para convertirse en pensión o indemnización (art. 58, fracciones II y III LSS):
- Permanente total: pensión mensual del 70% del salario que percibías al ocurrir el riesgo.
- Permanente parcial mayor al 50%: pensión calculada con la tabla de valuación de la Ley Federal del Trabajo, sobre la base de lo que correspondería a la total.
- Parcial de hasta 25%: se paga una indemnización global equivalente a cinco anualidades de la pensión que hubiera correspondido, en un solo pago.
Ojo con no confundir esto con la pensión por invalidez: la incapacidad permanente viene del Seguro de Riesgos de Trabajo (daño laboral), mientras que la invalidez viene del Seguro de Invalidez y Vida por enfermedades no laborales y exige 250 semanas cotizadas (o 150 si la invalidez es del 75% o más). Son dos seguros distintos con requisitos y montos distintos.
Qué pasa con el finiquito si la incapacidad termina la relación
Si la incapacidad deriva en la terminación del empleo, tienes derecho a tu finiquito con las partes proporcionales que te correspondan. La regla clave está en el art. 127 de la Ley Federal del Trabajo: el tiempo que estuviste incapacitado por riesgo de trabajo o por maternidad se cuenta como tiempo efectivo de servicios, así que suma para antigüedad, vacaciones y aguinaldo.
La enfermedad general de larga duración es distinta: puede suspender la relación laboral (art. 42 LFT), y en ese caso los días suspendidos no siempre computan igual. Por eso, si tu salida ocurre después de una incapacidad prolongada, conviene revisar bien el cálculo antes de firmar cualquier documento.
Sofía tiene un SBC de $650/día y el médico le da 21 días de incapacidad por una cirugía no laboral. El IMSS descuenta los 3 días de espera, así que paga del día 4 al 21 = 18 días al 60%.
Subsidio = 0.60 × $650 × 18 = $7,020
Sofía cobra $7,020. Su empresa podría, si su contrato lo prevé, complementar hasta el 100% de su sueldo.
Miguel se fractura la mano en la planta. Su SBC es de $900/día y la incapacidad temporal dura 30 días. Al ser riesgo de trabajo, cobra el 100% desde el primer día, sin días de espera.
Miguel recibe $27,000. Si su mano no sanara del todo tras 52 semanas, se valuaría una incapacidad permanente y pasaría a pensión.
Ana gana muy bien y su SBC integrado es de $3,500/día, por encima del tope de 25 UMA. El IMSS aplica el máximo de $2,932.75/día y paga los 84 días al 100%.
Subsidio = 1.00 × $2,932.75 × 84 = $246,351
Aunque su salario real es mayor, el subsidio se calcula sobre el tope: Ana cobra $246,351 por los 84 días.
Preguntas frecuentes
- Ley del Seguro Social, arts. 28, 53, 58, 96-98, 101-103 (subsidios, tope de SBC y pensiones). Cámara de Diputados
- Ley Federal del Trabajo, arts. 42, 127 y 170 (suspensión, cómputo de antigüedad y licencia de maternidad). Cámara de Diputados
- IMSS — Incapacidades y subsidios en dinero. imss.gob.mx
- Valor de la UMA 2026 (MX$117.31 diaria). Diario Oficial de la Federación
- SAT — Salario base de cotización y prestaciones. sat.gob.mx