Actualizado 2026 · LSS arts. 58, 96-98, 101

Calculadora de Subsidio por Incapacidad IMSS 2026

Calcula cuánto te paga el IMSS por incapacidad: enfermedad general, riesgo de trabajo o maternidad.

El IMSS paga el subsidio sobre tu SBC diario (salario base de cotización): 60% por enfermedad general (desde el 4º día), 100% por riesgo de trabajo (desde el 1er día) y 100% por maternidad (84 días). El SBC tiene un tope de 25 UMA (MX$2,932.75/día en 2026).

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Estimado informativo con la normativa 2026. No constituye asesoría fiscal ni legal. Verifica tu caso con un contador o con el SAT/IMSS.

Cuánto paga el IMSS en cada caso

Rama%DesdeBase / notas
Enfermedad general60%4º díaSBC. Los primeros 3 días no los cubre el IMSS (art. 96-98).
Riesgo de trabajo (temporal)100%1er díaSBC al ocurrir el riesgo (art. 58 fr. I).
Maternidad100%Inicio de licencia84 días (42+42), art. 101.
Ejemplo: Enfermedad general, SBC $500/día, 14 días de incapacidad: se pagan del día 4 al 14 = 11 días al 60%. Subsidio = 0.60 × $500 × 11 = $3,300. (Los primeros 3 días no los cubre el IMSS.)

El subsidio se calcula sobre el SBC (salario integrado, no el salario bruto), topado a 25 UMA = $2,932.75/día en 2026. Requisitos de semanas cotizadas: 4 para enfermedad general, 30 en los últimos 12 meses para maternidad.

Los tres tipos de incapacidad del IMSS y qué porcentaje pagan

El IMSS no paga igual en todos los casos. Lo que recibes depende de la rama del seguro que cubre tu incapacidad, y cada una tiene su propio porcentaje, su día de arranque y sus requisitos. Confundirlas es el error más común: alguien que se accidentó en el trabajo no debería cobrar 60%, porque su caso es riesgo de trabajo y le corresponde el 100%.

1. Enfermedad general (60% desde el 4º día)

Es cualquier padecimiento no relacionado con tu trabajo: una gripe fuerte, una cirugía, una fractura fuera de la oficina. El IMSS paga el 60% de tu SBC diario y empieza a contar desde el cuarto día. Los primeros 3 días son de espera y no los cubre el Instituto (arts. 96 y 98 de la Ley del Seguro Social). El subsidio se otorga mientras dure la incapacidad, hasta un máximo de 52 semanas, y el IMSS puede prorrogarlo hasta 26 semanas más si el tratamiento lo justifica.

2. Riesgo de trabajo (100% desde el 1er día)

Cubre accidentes de trabajo, accidentes en trayecto (de tu casa al centro laboral) y enfermedades profesionales. Aquí el IMSS es más generoso porque el daño ocurrió por causa del empleo: paga el 100% del SBC desde el primer día, sin días de espera (art. 58, fracción I). Esta incapacidad temporal se cubre hasta 52 semanas; si al término el trabajador no se recuperó, se valúa una incapacidad permanente, que ya se paga como pensión y no como subsidio.

3. Maternidad (100% por 84 días)

La trabajadora asegurada recibe el 100% de su SBC durante 84 días: 42 antes y 42 después del parto (art. 101). Con autorización médica y del patrón se pueden transferir hasta cuatro de las semanas previas al periodo posterior al nacimiento (art. 102-Bis), útil cuando la mamá quiere pasar más tiempo con el bebé. A diferencia de la enfermedad general, la maternidad no tiene días de espera: se paga completa desde que arranca la licencia.

Qué es el SBC y por qué se topa a 25 UMA

El Salario Base de Cotización (SBC) es el salario con el que el patrón te da de alta ante el IMSS. Incluye tu sueldo diario más las prestaciones (aguinaldo, prima vacacional, bonos fijos): es tu salario diario integrado. El subsidio se calcula sobre el SBC, no sobre tu sueldo bruto, y por eso a veces sale más alto o más bajo de lo que esperabas.

La ley pone un límite: el SBC no puede pasar de 25 veces la UMA (art. 28 LSS). Con la UMA diaria de 2026 en MX$117.31, ese tope es 25 × $117.31 = MX$2,932.75 al día. Si tu SBC real es mayor, el IMSS cotiza y paga el subsidio como si ganaras ese tope, no más. Este mismo tope es el que se usa para calcular tus cuotas obrero-patronales del IMSS.

Un detalle práctico: como el SBC se integra con prestaciones, casi siempre es más alto que tu salario nominal. Si tu contrato dice $450 al día pero tu SBC integrado es $500, el IMSS calcula sobre los $500. Puedes ver tu SBC exacto en tu recibo de nómina o en la app IMSS Digital.

Los 3 días de espera en enfermedad general

Este es el punto que más molesta y confunde. En una incapacidad por enfermedad general, los primeros 3 días no los paga el IMSS. El subsidio arranca el cuarto día. Si te dan 10 días de incapacidad, el Instituto solo te paga 7 (del día 4 al 10), y a un 60%.

La ley (art. 96 LSS) tampoco obliga al patrón a cubrir esos 3 días. En la práctica hay tres escenarios: la empresa los paga por política interna o contrato colectivo, la empresa complementa el 60% del IMSS hasta llegar al 100% de tu sueldo, o simplemente pierdes esos días. Revisa tu contrato o el reglamento interior de trabajo para saber cuál aplica en tu caso.

Hay una excepción importante: esta regla de 3 días solo existe en enfermedad general. En riesgo de trabajo y en maternidad no hay días de espera, el pago corre desde el primer día.

Requisitos: semanas cotizadas por cada tipo

No basta con estar asegurado; cada rama pide un mínimo de antigüedad para pagar el subsidio en dinero. Puedes revisar tu historial en la app o en el portal del IMSS antes de calcular, con nuestra guía para consultar tus semanas cotizadas.

RamaSemanas cotizadas requeridasBase legal
Enfermedad general4 cotizaciones semanales antes de la incapacidadArt. 97 LSS
Riesgo de trabajoNinguna. Cubre desde el primer día de altaArt. 53 LSS
Maternidad30 semanas cotizadas en los 12 meses previos al inicio del subsidioArt. 102 LSS

Si en maternidad no juntaste las 30 semanas, no pierdes la atención médica ni el parto cubierto, pero el subsidio en dinero lo debe pagar el patrón, no el IMSS (art. 103 LSS). Conviene confirmar tus semanas con anticipación para no llevarte sorpresas.

Cómo se tramita y se cobra el subsidio

El trámite arranca con el médico. Cuando el IMSS te expide un certificado único de incapacidad, ese documento ya trae un folio que sirve para el pago; no tienes que ir a otra ventanilla a "solicitar" el subsidio por separado. Los pasos generales son:

1. El médico del IMSS valora tu caso y emite el certificado de incapacidad (en papel o digital).
2. Registras o confirmas tu CLABE interbancaria ante el IMSS para recibir el depósito.
3. El IMSS paga el subsidio por periodos vencidos: primero transcurren los días de incapacidad y después se deposita, no por adelantado.
4. Si la incapacidad es larga, se paga en parcialidades conforme se vencen los periodos.

Una recomendación: guarda copia de todos tus certificados. Si hay un error en el depósito o necesitas aclarar tu SBC, esos folios son tu comprobante frente al IMSS.

Incapacidad permanente y su relación con la pensión

Cuando una incapacidad temporal por riesgo de trabajo no se cura, el IMSS declara una incapacidad permanente y el pago deja de ser subsidio para convertirse en pensión o indemnización (art. 58, fracciones II y III LSS):

Ojo con no confundir esto con la pensión por invalidez: la incapacidad permanente viene del Seguro de Riesgos de Trabajo (daño laboral), mientras que la invalidez viene del Seguro de Invalidez y Vida por enfermedades no laborales y exige 250 semanas cotizadas (o 150 si la invalidez es del 75% o más). Son dos seguros distintos con requisitos y montos distintos.

Qué pasa con el finiquito si la incapacidad termina la relación

Si la incapacidad deriva en la terminación del empleo, tienes derecho a tu finiquito con las partes proporcionales que te correspondan. La regla clave está en el art. 127 de la Ley Federal del Trabajo: el tiempo que estuviste incapacitado por riesgo de trabajo o por maternidad se cuenta como tiempo efectivo de servicios, así que suma para antigüedad, vacaciones y aguinaldo.

La enfermedad general de larga duración es distinta: puede suspender la relación laboral (art. 42 LFT), y en ese caso los días suspendidos no siempre computan igual. Por eso, si tu salida ocurre después de una incapacidad prolongada, conviene revisar bien el cálculo antes de firmar cualquier documento.

Ejemplo 1 — Enfermedad general

Sofía tiene un SBC de $650/día y el médico le da 21 días de incapacidad por una cirugía no laboral. El IMSS descuenta los 3 días de espera, así que paga del día 4 al 21 = 18 días al 60%.

Días pagables = 21 − 3 = 18
Subsidio = 0.60 × $650 × 18 = $7,020

Sofía cobra $7,020. Su empresa podría, si su contrato lo prevé, complementar hasta el 100% de su sueldo.

Ejemplo 2 — Riesgo de trabajo

Miguel se fractura la mano en la planta. Su SBC es de $900/día y la incapacidad temporal dura 30 días. Al ser riesgo de trabajo, cobra el 100% desde el primer día, sin días de espera.

Subsidio = 1.00 × $900 × 30 = $27,000

Miguel recibe $27,000. Si su mano no sanara del todo tras 52 semanas, se valuaría una incapacidad permanente y pasaría a pensión.

Ejemplo 3 — Maternidad con SBC topado

Ana gana muy bien y su SBC integrado es de $3,500/día, por encima del tope de 25 UMA. El IMSS aplica el máximo de $2,932.75/día y paga los 84 días al 100%.

SBC aplicado = $2,932.75 (tope 25 UMA)
Subsidio = 1.00 × $2,932.75 × 84 = $246,351

Aunque su salario real es mayor, el subsidio se calcula sobre el tope: Ana cobra $246,351 por los 84 días.

Cómo se hace este contenido
Calculamos con la Ley Federal del Trabajo, la LISR y los valores oficiales vigentes (UMA, salario mínimo, tablas del SAT), y citamos la fuente de cada dato. Es una herramienta informativa: no sustituye asesoría legal profesional. Si tu caso es concreto, la PROFEDET te asesora gratis.

Preguntas frecuentes

El 60% de tu SBC diario, a partir del cuarto día de la incapacidad. Los primeros 3 días no los cubre el IMSS y la LSS no obliga al patrón a pagarlos (arts. 96 y 98 LSS).
El 100% de tu SBC desde el primer día, mientras dure la incapacidad temporal (art. 58 fr. I LSS).
84 días (42 antes y 42 después del parto) al 100% de tu SBC (art. 101 LSS).
Sobre el Salario Base de Cotización (SBC), que incluye prestaciones, con tope de 25 UMA (MX$2,932.75 diarios en 2026), no sobre el salario bruto.
Para enfermedad general se piden 4 cotizaciones semanales previas (art. 97 LSS). Para maternidad, 30 semanas cotizadas en los 12 meses anteriores al inicio del subsidio (art. 102 LSS). En riesgo de trabajo no se exige antigüedad: la cobertura corre desde el primer día de alta.
No por ley. La LSS deja esos 3 días sin cubrir por el IMSS y no obliga al patrón a pagarlos. Muchos contratos colectivos o políticas internas sí los cubren o complementan el 60% al 100%, pero eso depende de tu empresa, no de la ley.
En enfermedad general el subsidio se paga hasta 52 semanas y puede prorrogarse hasta 26 semanas más (78 en total) si el IMSS lo autoriza (art. 96 LSS). En riesgo de trabajo la incapacidad temporal se cubre hasta 52 semanas; si al término subsiste el daño, se valúa una incapacidad permanente (art. 58 LSS).
El médico del IMSS expide el certificado de incapacidad, que ya trae un folio para el pago. El subsidio se deposita en tu cuenta CLABE registrada ante el IMSS (o se cobra por ventanilla), por periodos vencidos, no por adelantado.
El periodo de incapacidad por riesgo de trabajo y por maternidad se computa como tiempo efectivo de servicios para antigüedad, vacaciones y aguinaldo (art. 127 LFT). En enfermedad general prolongada la relación puede suspenderse; consulta tu caso porque afecta el cálculo del finiquito.
No. La incapacidad permanente por riesgo de trabajo la paga el Seguro de Riesgos de Trabajo (art. 58 LSS) y la incapacidad total da una pensión del 70% del salario. La pensión por invalidez viene del Seguro de Invalidez y Vida, por enfermedades no laborales, y exige 250 semanas cotizadas (o 150 si la invalidez es del 75% o más).
Fuentes oficiales
  1. Ley del Seguro Social, arts. 28, 53, 58, 96-98, 101-103 (subsidios, tope de SBC y pensiones). Cámara de Diputados
  2. Ley Federal del Trabajo, arts. 42, 127 y 170 (suspensión, cómputo de antigüedad y licencia de maternidad). Cámara de Diputados
  3. IMSS — Incapacidades y subsidios en dinero. imss.gob.mx
  4. Valor de la UMA 2026 (MX$117.31 diaria). Diario Oficial de la Federación
  5. SAT — Salario base de cotización y prestaciones. sat.gob.mx