Calculadora de ISR Anual 2026 (Declaración Persona Física)
Calcula tu ISR anual por sueldos y si te sale saldo a favor o a cargo en tu declaración.
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Cómo funciona
Base gravable = ingresos gravados - deducciones personales (topadas). Sobre esa base se aplica la tarifa anual del art. 152. El resultado se compara con lo que ya te retuvieron.
Tope de deducciones personales 2026
El menor entre 15% de tus ingresos totales o 5 UMA anuales = $213,973.20 (art. 151 LISR). Las colegiaturas van aparte (estímulo con límites por nivel).
Tarifa anual ISR 2026 (art. 152 LISR)
| Límite inferior | Límite superior | Cuota fija | % excedente |
|---|---|---|---|
| $0.01 | $10,135.11 | $0.00 | 1.92% |
| $10,135.12 | $86,022.11 | $194.59 | 6.4% |
| $86,022.12 | $151,176.19 | $5,051.37 | 10.88% |
| $151,176.20 | $175,735.66 | $12,140.13 | 16.0% |
| $175,735.67 | $210,403.69 | $16,069.64 | 17.92% |
| $210,403.70 | $424,353.97 | $22,282.14 | 21.36% |
| $424,353.98 | $668,840.14 | $67,981.92 | 23.52% |
| $668,840.15 | $1,276,925.98 | $125,485.07 | 30.0% |
| $1,276,925.99 | $1,702,567.97 | $307,910.81 | 32.0% |
| $1,702,567.98 | $5,107,703.92 | $444,116.23 | 34.0% |
| $5,107,703.93 | $En adelante | $1,601,862.46 | 35.0% |
¿Quién está obligado a presentar la declaración anual?
No todos los asalariados tienen que declarar. Si durante todo el año trabajaste para un solo patrón y ganaste hasta $400,000, tu empleador ya hizo el cálculo anual del ISR por ti y no estás obligado a presentar declaración. Aun así, te conviene hacerlo: es la única forma de recuperar un saldo a favor por tus deducciones personales.
El art. 98 de la Ley del ISR obliga a declarar a las personas físicas asalariadas que se ubiquen en alguno de estos supuestos:
| Situación | ¿Debes declarar? |
|---|---|
| Un patrón e ingresos hasta $400,000 | No obligatorio (opcional para pedir saldo a favor) |
| Ingresos por sueldos mayores a $400,000 al año | Sí, obligatorio |
| Dos o más patrones al mismo tiempo (aunque sumes menos de $400,000) | Sí, obligatorio |
| Cambiaste de trabajo y ambos patrones te retuvieron | Sí, obligatorio |
| Además tuviste honorarios, arrendamiento u otros ingresos acumulables | Sí, obligatorio |
| Recibiste indemnización o liquidación por despido | Sí, obligatorio |
El caso de los dos patrones es el que más sorprende. Como cada empleador retiene por separado, ninguno ve el total y suele quedarte ISR a cargo. Por eso la ley te obliga a juntar todo en la declaración anual. Si además cobraste honorarios por servicios profesionales, esos ingresos también se acumulan y cambian tu cálculo.
Cómo se calcula el ISR anual, paso a paso
El cálculo anual usa la tarifa del art. 152 (Anexo 8 de la RMF 2026, publicado en el DOF). No es lo mismo que la retención de cada mes: aquí se juntan tus 12 meses de sueldo, se restan las deducciones y se aplica la tarifa del año completo. Estos son los pasos:
2. Resta tus deducciones personales, hasta el tope global.
3. El resultado es tu BASE GRAVABLE.
4. Ubica la base en la tarifa anual del art. 152.
5. ISR = cuota fija + (base − límite inferior) × % sobre excedente.
6. Resta el ISR que ya te retuvieron durante el año.
7. Diferencia positiva a tu favor = SALDO A FAVOR. Negativa = SALDO A CARGO.
La retención mensual la calcula tu patrón con la tarifa del art. 96 y no conoce tus gastos deducibles ni tus meses sin trabajar. El cálculo anual corrige esas diferencias. Si quieres ver el ISR que te descuentan cada quincena, revisa nuestra calculadora de sueldo neto; para entender el impuesto mes a mes, la guía del ISR mensual lo explica con la tarifa vigente.
Deducciones personales y sus topes (art. 151)
Las deducciones personales son gastos personales que la ley te permite restar de tus ingresos antes de aplicar la tarifa. Bajan tu base gravable y, con ella, tu ISR del año, por lo que son la vía más común para generar un saldo a favor. El art. 151 de la LISR reconoce estos conceptos:
| Deducción personal | Requisito clave |
|---|---|
| Honorarios médicos, dentales y de psicología o nutrición | Pago con medio bancario (tarjeta, transferencia o cheque) |
| Gastos hospitalarios y medicinas incluidas en la factura del hospital | Deben venir en el CFDI del hospital; los medicamentos de farmacia por separado no aplican |
| Gastos funerarios | Tope de 1 UMA anual ($42,794.64 en 2026); si es a futuro, se deduce al usar el servicio |
| Primas de seguros de gastos médicos mayores | Para ti, tu cónyuge, ascendientes o descendientes |
| Intereses reales de crédito hipotecario (casa habitación) | Crédito hasta 750,000 unidades de inversión (UDIS); el banco emite la constancia |
| Aportaciones complementarias de retiro (Afore o planes personales) | Hasta el menor de 10% del ingreso o 5 UMA anuales |
| Donativos a instituciones autorizadas | Tope propio de 7% del ingreso acumulable del año anterior |
| Transporte escolar obligatorio | Solo cuando la escuela lo exige y viene separado en la factura |
La suma de estos conceptos no puede pasar del tope global: el menor entre 15% de tu ingreso total o 5 UMA anuales ($213,973.20 en 2026). Además, todos deben pagarse con medio bancario y contar con factura (CFDI) a tu nombre y RFC; el efectivo no se acepta.
Colegiaturas: un estímulo aparte, con límites por nivel
Las colegiaturas no son una deducción personal del art. 151, sino un estímulo fiscal con reglas propias. Lo importante: no consumen el tope global de deducciones personales, así que van adicionales. Aplican de preescolar a bachillerato para ti, tu cónyuge y tus ascendientes o descendientes en línea recta. La universidad no entra. Cada nivel tiene su límite anual:
| Nivel educativo | Límite deducible anual |
|---|---|
| Preescolar | $14,200 |
| Primaria | $12,900 |
| Secundaria | $19,900 |
| Profesional técnico | $17,100 |
| Bachillerato o equivalente | $24,500 |
La factura debe incluir la CURP del alumno, el nivel escolar y la clave de RVOE de la escuela, y usar la clave "D10 Pagos por servicios educativos". Si el pago supera $2,000, no se acepta efectivo. Cuando pagas dos niveles en el mismo año (por ejemplo, el hijo pasa de primaria a secundaria), aplica el límite del nivel más alto.
Cómo surge un saldo a favor y cómo pedir la devolución
El saldo a favor aparece cuando el ISR que te retuvieron a lo largo del año es mayor que el ISR anual que realmente te toca pagar. Esto pasa cuando tuviste deducciones personales (gastos médicos, hipoteca, aportaciones de retiro), cuando estuviste meses sin ingresos, o cuando un solo patrón retuvo pensando que ganarías más todo el año. La declaración anual "recalcula" tu impuesto real y la diferencia te la regresa el SAT.
Al presentar tu declaración, si te sale saldo a favor y marcas la casilla de devolución, entras al proceso de devolución automática. Para que fluya sin trabas:
- Presenta la declaración anual del ejercicio (la de abril de 2026 corresponde a 2025).
- Ten una cuenta CLABE activa a tu nombre (no de un tercero) para recibir el depósito.
- Firma con contraseña si el saldo es de hasta $10,000, o con e.firma de $10,001 a $150,000.
- Montos mayores a $150,000 suelen ir por devolución manual, con revisión más detallada.
El SAT deposita en un promedio de tres a cinco días hábiles cuando no hay inconsistencias. La fecha ordinaria para presentar es el 30 de abril, pero para el saldo a favor por devolución automática el plazo se suele extender hasta el 31 de julio. Un aguinaldo mal calculado también afecta tu retención; si tienes dudas de esa parte, revisa la calculadora de aguinaldo.
Fechas límite, multas y recargos
Las personas físicas asalariadas presentan su declaración anual durante todo abril, del 1 al 30 (art. 150 LISR). Si dejas pasar la fecha estando obligado, el SAT aplica sanciones económicas y, si te salió impuesto a cargo, se suman recargos y actualización.
Para la persona física obligada que no presenta su declaración, la multa va de $2,050 a $25,360 por cada obligación omitida. Si el SAT te requiere y sigues sin declarar, la sanción escala. Sobre el ISR a cargo no pagado a tiempo, además pagas recargos y actualización por inflación.
La buena noticia: presentar de forma espontánea (antes de que el SAT te requiera) suele evitar la multa por extemporaneidad, aunque el impuesto a cargo sí genera recargos.
Retención mensual vs. cálculo anual: por qué no coinciden
Cada mes tu patrón retiene ISR con la tarifa del art. 96, calculada sobre el sueldo de ese mes. Ese cálculo mensual no sabe que en marzo tuviste gastos médicos, que aportaste a tu Afore, ni que estuviste dos meses sin trabajar. El cálculo anual, en cambio, junta los 12 meses, resta las deducciones y aplica la tarifa del art. 152 del año completo. Casi siempre difieren, y esa diferencia es tu saldo a favor o a cargo.
Ejemplos con saldo a favor y con saldo a cargo
Sofía es asalariada con un solo patrón. Ingreso gravado del año: $420,000. Como rebasó los $400,000, está obligada a declarar. Tuvo $45,000 en gastos médicos, dentales y su seguro de gastos médicos mayores. Le retuvieron $62,000 de ISR.
Deducciones aplicadas = $45,000 (bajo el tope)
Base gravable = 420,000 − 45,000 = $375,000
Rango: $210,403.70 a $424,353.97 → cuota $22,282.14 + 21.36%
ISR anual = 22,282.14 + (375,000 − 210,403.70) × 21.36% = $57,439.91
Saldo = 62,000 − 57,440 = $4,560 a FAVOR
Sofía marca la devolución automática, registra su CLABE y firma con e.firma. El SAT le deposita los $4,560 en unos días.
Diego cambió de trabajo a mitad de año. El patrón A le pagó $180,000 y retuvo poco; el patrón B le pagó otros $180,000 y también retuvo poco, porque cada uno lo trató como si ese sueldo fuera todo el año. Total gravado: $360,000. Entre los dos le retuvieron solo $33,000. No tuvo deducciones personales.
Rango: $210,403.70 a $424,353.97 → cuota $22,282.14 + 21.36%
ISR anual = 22,282.14 + (360,000 − 210,403.70) × 21.36% = $54,235.91
Saldo = 33,000 − 54,236 = $21,236 a CARGO
Aunque Diego no llegó a $400,000, tener dos patrones simultáneos lo obliga a declarar, y le toca pagar la diferencia. Este es el escenario clásico donde la retención mensual se queda corta.
- Ley del Impuesto sobre la Renta, arts. 98, 150, 151 y 152 — diputados.gob.mx
- Código Fiscal de la Federación, arts. 22 (devoluciones), 81 y 82 (infracciones y multas) — diputados.gob.mx
- Tarifa anual del ISR, Anexo 8 de la RMF 2026 — sat.gob.mx
- Deducciones personales y colegiaturas deducibles — sat.gob.mx
- Valor de la UMA 2026 y su publicación — dof.gob.mx
- Cuotas obrero-patronales y tope de SBC (25 UMA) — imss.gob.mx