Actualizado 2026 · LISR art. 152 (Anexo 8 RMF)

Calculadora de ISR Anual 2026 (Declaración Persona Física)

Calcula tu ISR anual por sueldos y si te sale saldo a favor o a cargo en tu declaración.

Tu ISR anual se calcula con la tarifa del art. 152 LISR sobre tu base gravable (ingresos menos deducciones personales). Se compara con el ISR que ya te retuvieron: si retuvieron de más, tienes saldo a favor; si de menos, saldo a cargo. Las deducciones personales tienen un tope global: el menor entre 15% de tus ingresos o 5 UMA anuales ($213,973.20 en 2026).

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Estimado informativo con la normativa 2026. No constituye asesoría fiscal ni legal. Verifica tu caso con un contador o con el SAT/IMSS.

Cómo funciona

Base gravable = ingresos gravados - deducciones personales (topadas). Sobre esa base se aplica la tarifa anual del art. 152. El resultado se compara con lo que ya te retuvieron.

Tope de deducciones personales 2026

El menor entre 15% de tus ingresos totales o 5 UMA anuales = $213,973.20 (art. 151 LISR). Las colegiaturas van aparte (estímulo con límites por nivel).

Ejemplo: Ingreso gravado $300,000, deducciones $20,000 (bajo el tope), ISR retenido $30,000. Base = $280,000 → cae en el rango $210,403.70 a $424,353.97: ISR = $22,282.14 + (280,000 - 210,403.70) × 21.36% = $37,147.91. Saldo = 30,000 - 37,148 = $7,148 a cargo.

Tarifa anual ISR 2026 (art. 152 LISR)

Límite inferiorLímite superiorCuota fija% excedente
$0.01$10,135.11$0.001.92%
$10,135.12$86,022.11$194.596.4%
$86,022.12$151,176.19$5,051.3710.88%
$151,176.20$175,735.66$12,140.1316.0%
$175,735.67$210,403.69$16,069.6417.92%
$210,403.70$424,353.97$22,282.1421.36%
$424,353.98$668,840.14$67,981.9223.52%
$668,840.15$1,276,925.98$125,485.0730.0%
$1,276,925.99$1,702,567.97$307,910.8132.0%
$1,702,567.98$5,107,703.92$444,116.2334.0%
$5,107,703.93$En adelante$1,601,862.4635.0%

¿Quién está obligado a presentar la declaración anual?

No todos los asalariados tienen que declarar. Si durante todo el año trabajaste para un solo patrón y ganaste hasta $400,000, tu empleador ya hizo el cálculo anual del ISR por ti y no estás obligado a presentar declaración. Aun así, te conviene hacerlo: es la única forma de recuperar un saldo a favor por tus deducciones personales.

El art. 98 de la Ley del ISR obliga a declarar a las personas físicas asalariadas que se ubiquen en alguno de estos supuestos:

Situación¿Debes declarar?
Un patrón e ingresos hasta $400,000No obligatorio (opcional para pedir saldo a favor)
Ingresos por sueldos mayores a $400,000 al añoSí, obligatorio
Dos o más patrones al mismo tiempo (aunque sumes menos de $400,000)Sí, obligatorio
Cambiaste de trabajo y ambos patrones te retuvieronSí, obligatorio
Además tuviste honorarios, arrendamiento u otros ingresos acumulablesSí, obligatorio
Recibiste indemnización o liquidación por despidoSí, obligatorio

El caso de los dos patrones es el que más sorprende. Como cada empleador retiene por separado, ninguno ve el total y suele quedarte ISR a cargo. Por eso la ley te obliga a juntar todo en la declaración anual. Si además cobraste honorarios por servicios profesionales, esos ingresos también se acumulan y cambian tu cálculo.

Cómo se calcula el ISR anual, paso a paso

El cálculo anual usa la tarifa del art. 152 (Anexo 8 de la RMF 2026, publicado en el DOF). No es lo mismo que la retención de cada mes: aquí se juntan tus 12 meses de sueldo, se restan las deducciones y se aplica la tarifa del año completo. Estos son los pasos:

1. Suma tus ingresos gravados del año (sueldos, aguinaldo gravado, PTU gravada).
2. Resta tus deducciones personales, hasta el tope global.
3. El resultado es tu BASE GRAVABLE.
4. Ubica la base en la tarifa anual del art. 152.
5. ISR = cuota fija + (base − límite inferior) × % sobre excedente.
6. Resta el ISR que ya te retuvieron durante el año.
7. Diferencia positiva a tu favor = SALDO A FAVOR. Negativa = SALDO A CARGO.

La retención mensual la calcula tu patrón con la tarifa del art. 96 y no conoce tus gastos deducibles ni tus meses sin trabajar. El cálculo anual corrige esas diferencias. Si quieres ver el ISR que te descuentan cada quincena, revisa nuestra calculadora de sueldo neto; para entender el impuesto mes a mes, la guía del ISR mensual lo explica con la tarifa vigente.

Deducciones personales y sus topes (art. 151)

Las deducciones personales son gastos personales que la ley te permite restar de tus ingresos antes de aplicar la tarifa. Bajan tu base gravable y, con ella, tu ISR del año, por lo que son la vía más común para generar un saldo a favor. El art. 151 de la LISR reconoce estos conceptos:

Deducción personalRequisito clave
Honorarios médicos, dentales y de psicología o nutriciónPago con medio bancario (tarjeta, transferencia o cheque)
Gastos hospitalarios y medicinas incluidas en la factura del hospitalDeben venir en el CFDI del hospital; los medicamentos de farmacia por separado no aplican
Gastos funerariosTope de 1 UMA anual ($42,794.64 en 2026); si es a futuro, se deduce al usar el servicio
Primas de seguros de gastos médicos mayoresPara ti, tu cónyuge, ascendientes o descendientes
Intereses reales de crédito hipotecario (casa habitación)Crédito hasta 750,000 unidades de inversión (UDIS); el banco emite la constancia
Aportaciones complementarias de retiro (Afore o planes personales)Hasta el menor de 10% del ingreso o 5 UMA anuales
Donativos a instituciones autorizadasTope propio de 7% del ingreso acumulable del año anterior
Transporte escolar obligatorioSolo cuando la escuela lo exige y viene separado en la factura

La suma de estos conceptos no puede pasar del tope global: el menor entre 15% de tu ingreso total o 5 UMA anuales ($213,973.20 en 2026). Además, todos deben pagarse con medio bancario y contar con factura (CFDI) a tu nombre y RFC; el efectivo no se acepta.

Colegiaturas: un estímulo aparte, con límites por nivel

Las colegiaturas no son una deducción personal del art. 151, sino un estímulo fiscal con reglas propias. Lo importante: no consumen el tope global de deducciones personales, así que van adicionales. Aplican de preescolar a bachillerato para ti, tu cónyuge y tus ascendientes o descendientes en línea recta. La universidad no entra. Cada nivel tiene su límite anual:

Nivel educativoLímite deducible anual
Preescolar$14,200
Primaria$12,900
Secundaria$19,900
Profesional técnico$17,100
Bachillerato o equivalente$24,500

La factura debe incluir la CURP del alumno, el nivel escolar y la clave de RVOE de la escuela, y usar la clave "D10 Pagos por servicios educativos". Si el pago supera $2,000, no se acepta efectivo. Cuando pagas dos niveles en el mismo año (por ejemplo, el hijo pasa de primaria a secundaria), aplica el límite del nivel más alto.

Cómo surge un saldo a favor y cómo pedir la devolución

El saldo a favor aparece cuando el ISR que te retuvieron a lo largo del año es mayor que el ISR anual que realmente te toca pagar. Esto pasa cuando tuviste deducciones personales (gastos médicos, hipoteca, aportaciones de retiro), cuando estuviste meses sin ingresos, o cuando un solo patrón retuvo pensando que ganarías más todo el año. La declaración anual "recalcula" tu impuesto real y la diferencia te la regresa el SAT.

Al presentar tu declaración, si te sale saldo a favor y marcas la casilla de devolución, entras al proceso de devolución automática. Para que fluya sin trabas:

El SAT deposita en un promedio de tres a cinco días hábiles cuando no hay inconsistencias. La fecha ordinaria para presentar es el 30 de abril, pero para el saldo a favor por devolución automática el plazo se suele extender hasta el 31 de julio. Un aguinaldo mal calculado también afecta tu retención; si tienes dudas de esa parte, revisa la calculadora de aguinaldo.

Fechas límite, multas y recargos

Las personas físicas asalariadas presentan su declaración anual durante todo abril, del 1 al 30 (art. 150 LISR). Si dejas pasar la fecha estando obligado, el SAT aplica sanciones económicas y, si te salió impuesto a cargo, se suman recargos y actualización.

Multas por no declarar (art. 81 fracc. I y 82 CFF)

Para la persona física obligada que no presenta su declaración, la multa va de $2,050 a $25,360 por cada obligación omitida. Si el SAT te requiere y sigues sin declarar, la sanción escala. Sobre el ISR a cargo no pagado a tiempo, además pagas recargos y actualización por inflación.

La buena noticia: presentar de forma espontánea (antes de que el SAT te requiera) suele evitar la multa por extemporaneidad, aunque el impuesto a cargo sí genera recargos.

Retención mensual vs. cálculo anual: por qué no coinciden

Cada mes tu patrón retiene ISR con la tarifa del art. 96, calculada sobre el sueldo de ese mes. Ese cálculo mensual no sabe que en marzo tuviste gastos médicos, que aportaste a tu Afore, ni que estuviste dos meses sin trabajar. El cálculo anual, en cambio, junta los 12 meses, resta las deducciones y aplica la tarifa del art. 152 del año completo. Casi siempre difieren, y esa diferencia es tu saldo a favor o a cargo.

Ejemplos con saldo a favor y con saldo a cargo

Ejemplo 1 · Saldo a favor por deducciones

Sofía es asalariada con un solo patrón. Ingreso gravado del año: $420,000. Como rebasó los $400,000, está obligada a declarar. Tuvo $45,000 en gastos médicos, dentales y su seguro de gastos médicos mayores. Le retuvieron $62,000 de ISR.

Tope de deducciones = menor entre 15% × 420,000 = $63,000 o $213,973.20 → $63,000
Deducciones aplicadas = $45,000 (bajo el tope)
Base gravable = 420,000 − 45,000 = $375,000
Rango: $210,403.70 a $424,353.97 → cuota $22,282.14 + 21.36%
ISR anual = 22,282.14 + (375,000 − 210,403.70) × 21.36% = $57,439.91
Saldo = 62,000 − 57,440 = $4,560 a FAVOR

Sofía marca la devolución automática, registra su CLABE y firma con e.firma. El SAT le deposita los $4,560 en unos días.

Ejemplo 2 · Saldo a cargo por dos patrones

Diego cambió de trabajo a mitad de año. El patrón A le pagó $180,000 y retuvo poco; el patrón B le pagó otros $180,000 y también retuvo poco, porque cada uno lo trató como si ese sueldo fuera todo el año. Total gravado: $360,000. Entre los dos le retuvieron solo $33,000. No tuvo deducciones personales.

Base gravable = $360,000 (sin deducciones)
Rango: $210,403.70 a $424,353.97 → cuota $22,282.14 + 21.36%
ISR anual = 22,282.14 + (360,000 − 210,403.70) × 21.36% = $54,235.91
Saldo = 33,000 − 54,236 = $21,236 a CARGO

Aunque Diego no llegó a $400,000, tener dos patrones simultáneos lo obliga a declarar, y le toca pagar la diferencia. Este es el escenario clásico donde la retención mensual se queda corta.

Cómo se hace este contenido
Calculamos con la Ley Federal del Trabajo, la LISR y los valores oficiales vigentes (UMA, salario mínimo, tablas del SAT), y citamos la fuente de cada dato. Es una herramienta informativa: no sustituye asesoría legal profesional. Si tu caso es concreto, la PROFEDET te asesora gratis.
Fuentes oficiales
  1. Ley del Impuesto sobre la Renta, arts. 98, 150, 151 y 152 — diputados.gob.mx
  2. Código Fiscal de la Federación, arts. 22 (devoluciones), 81 y 82 (infracciones y multas) — diputados.gob.mx
  3. Tarifa anual del ISR, Anexo 8 de la RMF 2026 — sat.gob.mx
  4. Deducciones personales y colegiaturas deducibles — sat.gob.mx
  5. Valor de la UMA 2026 y su publicación — dof.gob.mx
  6. Cuotas obrero-patronales y tope de SBC (25 UMA) — imss.gob.mx

Preguntas frecuentes

Cuando el ISR que te retuvieron durante el año es mayor que tu ISR anual causado. La diferencia te la devuelve el SAT tras presentar tu declaración anual (en abril).
El tope global es el menor entre el 15% de tus ingresos totales o 5 UMA anuales ($213,973.20 en 2026), art. 151 LISR. Las colegiaturas tienen un estímulo aparte con límites por nivel educativo.
Gastos médicos, dentales y hospitalarios, gastos funerarios, primas de seguros de gastos médicos, intereses reales de crédito hipotecario, aportaciones complementarias de retiro, donativos y transporte escolar obligatorio, dentro de los topes.
Es un estimado de la mecánica principal (tarifa art. 152). Para casos con subsidio al empleo, ingresos por otros capítulos o pagos provisionales, confirma con un contador o en el aplicativo del SAT.
No siempre. Si solo tuviste un patrón y ganaste hasta $400,000 al año, tu patrón hace el cálculo anual por ti y no estás obligado a declarar. Sí debes declarar si tuviste dos o más patrones al mismo tiempo, ganaste más de $400,000, o tuviste otros ingresos acumulables, aunque sumen menos de esa cifra (art. 98 LISR).
Los asalariados presentan su declaración anual durante todo abril, del 1 al 30 (art. 150 LISR). La declaración de abril de 2026 corresponde al ejercicio 2025. Si te sale saldo a favor, puedes solicitar la devolución automática hasta el 31 de julio.
Para personas físicas obligadas, la multa por no presentar la declaración va de $2,050 a $25,360 por cada obligación omitida (art. 81 fracc. I y 82 CFF). Si el SAT te requiere y sigues sin declarar, la sanción sube. Además pagas recargos y actualización sobre el ISR a cargo.
La retención mensual usa la tarifa del mes y no conoce tus deducciones personales ni tus meses sin ingreso. El cálculo anual junta los 12 meses, resta tus deducciones y aplica la tarifa del año. Por eso, cuando tuviste gastos médicos, hipoteca o meses sin trabajar, el anual suele arrojar saldo a favor.
Al presentar tu declaración anual, si te sale saldo a favor y marcas la opción de devolución, entras al proceso de devolución automática. Necesitas una cuenta CLABE activa a tu nombre y, según el monto, contraseña (hasta $10,000) o e.firma (de $10,001 a $150,000). Montos mayores suelen ir por devolución manual.
No. Las colegiaturas son un estímulo fiscal aparte, con sus propios límites por nivel educativo (de $12,900 a $24,500 al año), y no consumen el tope global de deducciones personales del art. 151. Aplican de preescolar a bachillerato; la universidad no entra.