Actualizado 2026 · LISR art. 106 / LIVA art. 1-A
Calculadora de Retención ISR e IVA por Honorarios 2026
Si eres persona física y le facturas a una empresa, calcula cuánto te retienen de ISR e IVA y cuánto te queda neto.
Cuando una persona moral te paga honorarios, retiene 10% de ISR (art. 106 LISR) y 2/3 del IVA (10.6667%, art. 1-A LIVA). En RESICO la retención de ISR es solo 1.25% (art. 113-J) y el IVA igual (2/3). Entre dos personas físicas no hay retención.
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Estimado informativo con la normativa 2026. No constituye asesoría fiscal ni legal. Verifica tu caso con un contador o con el SAT/IMSS.
Cómo se calcula tu retención
El cliente persona moral te retiene impuestos y los entera al SAT (a más tardar el día 17 del mes siguiente). Tú acreditas esas retenciones en tus declaraciones.
| Concepto | Régimen normal | RESICO |
|---|---|---|
| ISR retenido | 10% sobre honorarios (art. 106) | 1.25% sobre honorarios (art. 113-J) |
| IVA trasladado | 16% u 8% | 16% u 8% |
| IVA retenido | 2/3 del IVA = 10.6667% (con 16%) | 2/3 del IVA = 10.6667% (con 16%) |
Ejemplo: Honorarios $10,000, régimen normal, IVA 16%: IVA trasladado $1,600, ISR retenido $1,000, IVA retenido $1,066.67. Neto = 10,000 + 1,600 - 1,000 - 1,066.67 = $9,533.33 (equivale a tus honorarios × 0.9533).
Tabla ISR RESICO 2026 (art. 113-E)
| Ingreso mensual (hasta) | Tasa ISR |
|---|---|
| $25,000 | 1.00% |
| $50,000 | 1.10% |
| $83,333.33 | 1.50% |
| $208,333.33 | 2.00% |
| $3,500,000 | 2.50% |
La retención de 1.25% es un pago provisional acreditable contra tu ISR mensual de RESICO (calculado con esta tabla sobre lo cobrado). Límite para permanecer en RESICO: $3,500,000 anuales.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto me retienen de ISR por honorarios?
En el régimen de honorarios (actividades profesionales), la persona moral retiene 10% de ISR sobre el monto de tus honorarios (art. 106 LISR). En RESICO, solo 1.25% (art. 113-J).
¿Y de IVA?
Te retienen 2/3 del IVA que trasladas: con IVA de 16% son 10.6667% de tus honorarios; con IVA fronterizo de 8% son 5.3333% (art. 1-A LIVA).
¿Me retienen si le facturo a otra persona física?
No. La obligación de retener recae solo sobre personas morales. Entre dos personas físicas cada quien entera sus propios impuestos.
¿La retención es lo que pago de impuesto final?
No, es un anticipo. Acreditas el ISR retenido en tu pago provisional/anual y el IVA retenido en tu declaración de IVA. Tu impuesto final depende de tus ingresos y deducciones del periodo.