Calculadora de Retención ISR e IVA por Honorarios 2026
Si eres persona física y le facturas a una empresa, calcula cuánto te retienen de ISR e IVA y cuánto te queda neto.
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Cómo se calcula tu retención
El cliente persona moral te retiene impuestos y los entera al SAT (a más tardar el día 17 del mes siguiente). Tú acreditas esas retenciones en tus declaraciones.
| Concepto | Régimen normal | RESICO |
|---|---|---|
| ISR retenido | 10% sobre honorarios (art. 106) | 1.25% sobre honorarios (art. 113-J) |
| IVA trasladado | 16% u 8% | 16% u 8% |
| IVA retenido | 2/3 del IVA = 10.6667% (con 16%) | 2/3 del IVA = 10.6667% (con 16%) |
Tabla ISR RESICO 2026 (art. 113-E)
| Ingreso mensual (hasta) | Tasa ISR |
|---|---|
| $25,000 | 1.00% |
| $50,000 | 1.10% |
| $83,333.33 | 1.50% |
| $208,333.33 | 2.00% |
| $291,666.67 | 2.50% |
La retención de 1.25% es un pago provisional acreditable contra tu ISR mensual de RESICO (calculado con esta tabla sobre lo cobrado). Límite para permanecer en RESICO: $3,500,000 anuales.
Honorarios, asimilados a salarios o nómina: cuál te conviene
Muchas empresas ofrecen «pagarte por honorarios» para ahorrarse prestaciones. Antes de aceptar, conviene saber qué implica cada figura, porque el trato fiscal y tus derechos cambian por completo.
En honorarios (actividades profesionales, régimen 612) eres un profesional independiente: emites factura, trasladas IVA, deduces los gastos de tu actividad y pagas ISR sobre tu utilidad. Es la figura correcta cuando trabajas para varios clientes, pones tus horarios y usas tus propias herramientas.
En asimilados a salarios el pagador te retiene ISR con la misma tarifa de un empleado, pero tú no cobras IVA ni deduces gastos del negocio, y no estás obligado a llevar contabilidad electrónica. Suena cómodo, pero pierdes la posibilidad de restar tus gastos y, salvo excepciones, no generas seguridad social.
En nómina existe una relación laboral formal: la empresa te inscribe en el IMSS, te paga aguinaldo, vacaciones y prima vacacional, y aporta a tu Afore e Infonavit. Si de verdad trabajas subordinado —horario fijo, jefe directo, herramientas de la empresa—, la Ley Federal del Trabajo te considera trabajador aunque te paguen por honorarios, y podrías reclamar tus prestaciones. Si te interesa comparar cuánto recibirías ya con impuestos como empleado, revisa nuestra calculadora de sueldo neto.
| Punto | Honorarios | Asimilados a salarios | Nómina (LFT) |
|---|---|---|---|
| ¿Emites factura? | Sí, con IVA | No | No |
| ¿Deduces gastos del negocio? | Sí | No | No |
| ISR | 10% retención + provisional sobre utilidad | Retención con tarifa de sueldos | Retención con tarifa de sueldos |
| Contabilidad electrónica | Sí | No | No aplica al trabajador |
| Prestaciones e IMSS | No (te lo pagas tú) | No, salvo pacto | Sí, obligatorias |
Qué gastos puedes deducir como profesional independiente
Si estás en el régimen de actividades profesionales, tu ISR no se paga sobre lo que facturas, sino sobre tu utilidad: ingresos cobrados menos deducciones autorizadas. Por eso llevar bien tus gastos baja tu impuesto de forma legal.
La regla base está en los artículos 103 y 105 de la Ley del ISR: la deducción debe ser estrictamente indispensable para tu actividad, estar efectivamente pagada en el ejercicio y estar amparada con un CFDI válido a tu nombre y RFC. Los pagos mayores a 2,000 pesos deben hacerse por transferencia, cheque o tarjeta, no en efectivo, para ser deducibles.
Gastos típicos que sí puedes deducir por tu actividad: la renta y los servicios (luz, internet, teléfono) del lugar donde trabajas, equipo de cómputo y software, papelería, los honorarios de tu contador, las cuotas de tu colegio o asociación profesional, cursos de actualización relacionados con tu profesión, y gasolina y casetas cuando el viaje es por trabajo (la gasolina debe pagarse con medios electrónicos).
Ojo con una confusión muy común: las deducciones de tu actividad (gastos del negocio, mensuales) no son lo mismo que las deducciones personales de la declaración anual (gastos médicos, colegiaturas, intereses de hipoteca, aportaciones al retiro). Las personales tienen su propio tope: el menor entre 5 UMA anuales (unos $213,973.20 en 2026) o el 15% de tus ingresos. Los donativos y las aportaciones complementarias de retiro llevan reglas aparte.
Tus obligaciones fiscales mes con mes
Facturar por honorarios te da libertad, pero también te vuelve responsable de tus propios impuestos. Estas son las obligaciones que no puedes saltarte:
| Obligación | Cada cuándo | Fecha límite |
|---|---|---|
| Pago provisional de ISR | Mensual | Día 17 del mes siguiente |
| Declaración de IVA | Mensual (definitiva) | Día 17 del mes siguiente |
| Declaración anual | Anual | 30 de abril del año siguiente |
| Emitir CFDI a cada cliente | Por cada cobro | Al momento del pago |
| Contabilidad electrónica | Mensual (régimen normal) | Según calendario SAT |
En el régimen de actividades profesionales presentas pagos provisionales de ISR cada mes: sumas lo cobrado, restas tus deducciones y aplicas la tarifa mensual; de ahí restas el 10% que te retuvieron para no pagar dos veces. También presentas tu declaración mensual de IVA, donde acreditas el IVA que te retuvieron y el que pagaste en tus compras. En abril presentas tu declaración anual, en la que ajustas todo el año y, si te retuvieron de más, te sale saldo a favor. Este régimen exige contabilidad electrónica; RESICO está relevado de esa carga y solo presenta sus declaraciones mensuales prellenadas por el SAT.
Si además de honorarios recibes o pagas un sueldo, revisa cómo se calcula el ISR mensual y el ISR anual para no perder deducciones ni el saldo a favor.
El CFDI de retenciones: tu comprobante para acreditar
Cada vez que una persona moral te retiene ISR e IVA, está obligada a entregarte un CFDI (complemento) de retenciones e información de pagos. Ese comprobante es la prueba de que ya se enteró al SAT lo que te descontaron, y es lo que te permite acreditar esas retenciones en tus declaraciones.
En la práctica: capturas el ISR retenido en tu pago provisional para restarlo del impuesto del mes, y el IVA retenido en tu declaración de IVA. Sin ese CFDI de retenciones no puedes comprobar el descuento, así que pídelo siempre a tu cliente, idealmente en el mismo mes del pago. Muchas empresas lo emiten de forma anual, pero tú puedes solicitarlo antes para cuadrar tus declaraciones.
Qué hacer si tu cliente no te retiene
A veces una empresa te paga el total sin retenerte, o un cliente pequeño no sabe que debe hacerlo. Esto no te libera del impuesto: significa que tú debes enterar tu ISR e IVA completos en tu declaración mensual, sin la retención que normalmente acreditarías.
La responsabilidad de retener recae en la persona moral, y ante el SAT es ella quien incumple si no lo hace. Para ti, lo prudente es: cobra el IVA en tu factura y apártalo, porque tendrás que enterarlo; calcula bien tu pago provisional de ISR sin descontar retención; y deja constancia por escrito de que solicitaste el CFDI de retenciones. Si el cliente es otra persona física, recuerda que no hay obligación de retener entre personas físicas: cada quien declara y paga lo suyo, así que no esperes ninguna retención en ese caso.
Ejemplos con RESICO y con IVA fronterizo
Los números cambian según tu régimen y la zona donde prestas el servicio. Estos tres casos usan las mismas reglas que la calculadora de arriba.
Ana está en RESICO y le factura $30,000 de honorarios a una empresa en la Ciudad de México (IVA 16%).
Ese $375 de ISR retenido es un anticipo. Al final del mes Ana calcula su ISR de RESICO sobre lo cobrado (con $30,000 mensuales, tasa 1.10% = $330) y acredita la retención; si le retuvieron más de lo que causó, le queda saldo a favor.
Bruno trabaja en Tijuana (región fronteriza norte, IVA 8%) en el régimen de actividades profesionales y factura $20,000.
Con IVA fronterizo la retención de IVA es de 5.3333% del honorario ($1,066.67), la mitad que con IVA de 16%. El ISR retenido sigue siendo 10% porque no depende del IVA.
Carla factura $50,000 al mes en el régimen normal (IVA 16%) y tiene $12,000 de gastos deducibles del negocio (renta, contador, equipo).
Aquí se ve la ventaja del régimen normal: Carla paga ISR sobre su utilidad de $38,000, no sobre los $50,000. Si estuviera en RESICO pagaría sobre lo cobrado sin restar gastos. Deducir bien es lo que inclina la balanza entre un régimen y otro.
Preguntas frecuentes
- Ley del Impuesto sobre la Renta, arts. 100, 103, 105, 106, 113-E, 113-J — diputados.gob.mx
- Ley del Impuesto al Valor Agregado, art. 1-A — diputados.gob.mx
- SAT — Régimen de actividades empresariales y profesionales y RESICO (obligaciones y declaraciones) — sat.gob.mx
- SAT — Deducciones personales y sus límites — sat.gob.mx
- DOF — Anexo 8 de la RMF 2026 (tarifas ISR) y decreto de subsidio al empleo, publicados en diciembre de 2025 — dof.gob.mx
- IMSS — Bases de cotización y seguridad social del trabajador independiente — imss.gob.mx