Renuncia vs Despido: ¿cuánto me toca?
Compara en 30 segundos cuánto cobras si renuncias frente a si te despiden de forma injustificada. La diferencia suele ser de miles de pesos.
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¿Por qué cobras más si te despiden?
Cuando renuncias, la ley solo obliga al patrón a pagarte lo que ya ganaste (el finiquito): días trabajados no pagados, aguinaldo proporcional, vacaciones no disfrutadas y la prima vacacional del 25%. No hay indemnización porque la salida fue tu decisión.
Cuando te despiden sin causa justificada, cobras ese mismo finiquito y además la liquidación, que la Ley Federal del Trabajo fija en tres partes:
| Concepto | Base legal | Cómo se calcula |
|---|---|---|
| Indemnización constitucional | Art. 48 LFT | 3 meses de salario. |
| 20 días por año | Art. 50 LFT | Salario diario x 20 x años trabajados. |
| Prima de antigüedad | Art. 162 LFT | 12 días por año, con el salario topado a 2 salarios mínimos (MX$630.08/día en 2026). |
Ojo: nunca firmes una renuncia si en realidad te están despidiendo o presionando para irte. Eso puede ser un despido indirecto (art. 51), que se cobra igual que un despido injustificado. Tienes 2 meses para demandar (art. 518).
Qué incluye exactamente cada escenario
La confusión más común es creer que "finiquito" y "liquidación" son lo mismo. No lo son. El finiquito es lo que ya te ganaste y se paga siempre: renuncies, te despidan o termine tu contrato. La liquidación es la indemnización por despido injustificado, y solo aparece cuando el patrón te corta sin causa legal o cuando hay un despido injustificado que puedes reclamar. Por eso el mismo salario y la misma antigüedad dan dos cifras muy distintas según cómo salgas.
Esta tabla resume qué concepto te toca en cada caso. Guárdala: es la que decide miles de pesos.
| Concepto | ¿Si renuncio? | ¿Si me despiden injustificado? |
|---|---|---|
| Días de salario pendientes | Sí | Sí |
| Aguinaldo proporcional (15 días mín.) | Sí | Sí |
| Vacaciones no disfrutadas | Sí | Sí |
| Prima vacacional (25%) | Sí | Sí |
| 3 meses de salario (art. 48) | No | Sí |
| 20 días por año (art. 50) | No | Sí |
| Prima de antigüedad (art. 162) | Solo con 15+ años | Sí, sin importar antigüedad |
| Salarios caídos (hasta 12 meses) | No | Sí, si hay juicio |
La lectura rápida: las primeras cuatro filas (el finiquito) son idénticas. Todo lo que cambia el resultado está de la mitad hacia abajo, y son justo los conceptos que solo se activan con un despido.
La prima de antigüedad y su tope de salario
La prima de antigüedad son 12 días de salario por cada año trabajado (art. 162 LFT), pero con una trampa que casi nadie conoce: el salario para calcularla no puede pasar de dos veces el salario mínimo. El art. 162 fracc. II remite al art. 486 LFT, que fija ese tope en dos veces el salario mínimo. En 2026 ese tope es 2 × MX$315.04 = MX$630.08 al día. Ojo con esto: muchas calculadoras aplican 2 UMA (MX$234.62), que es bastante menos. Nosotros usamos el doble del salario mínimo porque es lo que dice el texto del art. 486. Si a ti te lo calcularon con 2 UMA, tu prima salió más baja de lo que marca la ley — revísalo. Si ganas más que eso, tu prima se calcula sobre el tope, no sobre tu sueldo real.
Tope diario 2026 = 2 × salario mínimo = 2 × MX$315.04 = MX$630.08
Algunas calculadoras usan 2 × UMA = MX$234.62, que te daría bastante menos.
El detalle clave, y donde la mayoría se equivoca: si renuncias, solo cobras prima de antigüedad si eres trabajador de planta y cumpliste 15 años o más de servicio. Con 14 años y medio, al renunciar, no te toca ni un peso de prima. En cambio, cuando te despiden, la prima se paga siempre, sin importar si llevas 2 años o 20. Esa asimetría, prevista en el propio art. 162, es una de las razones de peso para no renunciar cuando en realidad te están empujando a la salida.
Despido indirecto (art. 51): cobrar como despedido aunque "renuncies"
Hay una figura que le da la vuelta a la trampa de "firma tu renuncia y ya": el despido indirecto o rescisión sin responsabilidad para el trabajador (art. 51 LFT). Ocurre cuando eres tú quien decide separarse, pero por culpa del patrón. La ley te da entonces los mismos derechos económicos que un despido injustificado: finiquito completo más la liquidación de 3 meses, 20 días por año y prima de antigüedad.
Estas son las causas más frecuentes del art. 51:
| Causa (art. 51 LFT) | Ejemplo típico |
|---|---|
| Reducción del salario | Te bajan el sueldo o te quitan comisiones sin acuerdo. |
| Falta de pago | El patrón no te paga en tiempo y forma. |
| Malos tratos, hostigamiento o acoso | Violencia, amenazas, injurias, acoso sexual del patrón o sus representantes. |
| Engaño sobre las condiciones | Te contrataron con condiciones que resultaron falsas. |
| Riesgo a tu seguridad o salud | Condiciones peligrosas que el patrón no corrige. |
Regla de oro del plazo: tienes 30 días desde que conoces la causa para separarte y hacer valer el despido indirecto. Si dejas pasar ese plazo, se complica el reclamo. Guarda pruebas (recibos, mensajes, testigos) antes de dar el paso, porque en juicio tú tendrás que demostrar la causa. Si estás en esta situación, revisa primero tus derechos al terminar la relación de trabajo antes de firmar nada.
Salarios caídos: el extra que solo aplica en juicio
Si demandas por despido injustificado y ganas, además de la liquidación puedes cobrar salarios caídos: el sueldo que se fue generando desde el día del despido mientras duró el pleito. La reforma de 2012 al art. 48 LFT los limitó a un máximo de 12 meses. Antes eran ilimitados y los juicios se alargaban años a propósito; hoy el tope es claro.
¿Y si el juicio se pasa de 12 meses? A partir de ahí ya no corren salarios, sino intereses del 2% mensual calculados sobre el importe de 15 meses de salario, hasta que se pague. No es un concepto que entre en el finiquito ni en un pago voluntario: los salarios caídos solo nacen cuando hay demanda y el patrón no acredita la causa del despido. Por eso el comparador de arriba no los incluye: son un posible extra del litigio, no parte del pago inmediato.
Ejemplos con números reales (2026)
Para que la diferencia deje de ser abstracta, aquí van tres casos con el mismo perfil comparado. Todos usan aguinaldo de 15 días y prima vacacional del 25%. El salario diario es el salario mensual entre 30. La prima de antigüedad usa el tope de 2 salarios mínimos (MX$630.08) solo cuando el salario diario lo supera.
Salario diario = 15,000 ÷ 30 = MX$500. Supongamos 6 días de vacaciones pendientes y medio año trabajado para aguinaldo.
Aguinaldo prop. = 500 × 15 × (183/365) ≈ MX$3,760
Vacaciones = 500 × 6 = MX$3,000
Prima vac. 25% = 3,000 × 0.25 = MX$750
Finiquito ≈ MX$7,510
LIQUIDACIÓN (solo si te despiden)
3 meses = 15,000 × 3 = MX$45,000
20 días × 3 años = 500 × 20 × 3 = MX$30,000
Prima antig. = 500 × 12 × 3 = MX$18,000
Liquidación ≈ MX$93,000
Si renuncias: cobras ≈ MX$7,510. Si te despiden: ≈ MX$100,510. La diferencia a tu favor es de más de MX$93,000.
Salario diario = 9,000 ÷ 30 = MX$300. Como MX$300 no rebasa el tope (2 × salario mínimo = MX$630.08), la prima se calcula con su salario real, no con el tope. Sin vacaciones pendientes en este caso.
Aguinaldo prop. = 300 × 15 × (183/365) ≈ MX$2,256
Finiquito ≈ MX$2,256
LIQUIDACIÓN (solo despido)
3 meses = 9,000 × 3 = MX$27,000
20 días × 8 años = 300 × 20 × 8 = MX$48,000
Prima antig. = 300 × 12 × 8 = MX$28,800
Liquidación ≈ MX$103,800
Si renuncias con 8 años: ≈ MX$2,256 (no llegas a los 15 años, así que no hay prima de antigüedad). Si te despiden: ≈ MX$106,056. Aquí se ve por qué la antigüedad pesa tanto en el lado del despido.
Salario diario = 30,000 ÷ 30 = MX$1,000. Es el único caso donde, incluso renunciando, sí cobras prima de antigüedad, porque llegaste a los 15 años (art. 162). Recuerda: la prima se topa a MX$630.08/día.
SI RENUNCIAS (con 15 años, planta)
Finiquito + prima antig. ≈ finiquito + MX$113,414
SI TE DESPIDEN
Finiquito + 3 meses (MX$90,000) + 20 días×15 (300,000)
+ prima antig. (MX$113,414)
Con 15 años y buen salario, renunciar por fin te da algo extra (la prima), pero el despido sigue ganando por mucho: la indemnización de 3 meses más los 20 días por año suman más de MX$390,000 adicionales. Usa el cálculo de prima de antigüedad para afinar tu caso.
Cuándo conviene negociar y no firmar de inmediato
Firmar el mismo día que te avisan casi nunca te conviene. El patrón suele ofrecer "el finiquito" a secas, que es la cifra baja, con la esperanza de que no reclames la liquidación. Estos son los momentos para frenar y negociar:
- Te ofrecen solo el finiquito, pero el despido fue sin causa: te falta toda la liquidación.
- Te presionan a firmar una renuncia cuando la salida no fue tu decisión.
- El recibo dice "finiquito y liquidación" pero los montos no cuadran con el art. 50.
- Te condicionan el pago a firmar "de conformidad" sin darte tiempo de revisar.
Tienes 2 meses para demandar el despido (art. 518 LFT), así que no estás obligado a resolver en caliente. Un convenio bien negociado ante el Centro de Conciliación suele pagar más que el finiquito solo y evita el juicio.
Errores comunes al firmar el finiquito
Estos son los tropiezos que más dinero cuestan, en orden de frecuencia:
- Confundir finiquito con liquidación. Firmar creyendo que "ya te pagaron todo" cuando solo te dieron lo devengado.
- Firmar una renuncia bajo presión. Elimina de un plumazo tu derecho a la indemnización. Si te obligan, es despido indirecto (art. 51).
- No revisar el desglose. Acepta el recibo solo si detalla cada concepto y las cifras cuadran con tu salario y antigüedad.
- Dejar pasar los plazos. 30 días para el despido indirecto, 2 meses para demandar el despido. Vencidos, el reclamo se complica.
- No guardar pruebas. Recibos, contrato, mensajes y correos son tu respaldo si hay que ir a conciliación.
Antes de firmar, corre los números con la calculadora de finiquito y con la calculadora de despido para saber cuánto deberías recibir en cada escenario.
Calculadoras relacionadas
Preguntas frecuentes
- Ley Federal del Trabajo, arts. 48, 50, 51, 162 y 518 — Cámara de Diputados. diputados.gob.mx
- Ley del Impuesto sobre la Renta, art. 93 (exención de indemnizaciones) — SAT. sat.gob.mx
- Valor de la UMA 2026 (MX$117.31 diaria) — Diario Oficial de la Federación. dof.gob.mx
- Prima de antigüedad y prestaciones — Instituto Mexicano del Seguro Social. imss.gob.mx
- Rescisión y despido — Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET). gob.mx/profedet
Corrección del cálculo: 6 de septiembre de 2026. Se revisaron el tope de la prima y la opción de 20 días por año. Fuentes: LFT, artículos 49, 50, 162, 485 y 486; CONASAMI 2026.