Actualizado 2026 · LFT art. 48, 50, 162

Renuncia vs Despido: ¿cuánto me toca?

Compara en 30 segundos cuánto cobras si renuncias frente a si te despiden de forma injustificada. La diferencia suele ser de miles de pesos.

La diferencia es la indemnización. Si renuncias, solo cobras tu finiquito (lo que ya ganaste: días trabajados, aguinaldo y vacaciones proporcionales). Si te despiden sin causa justificada, cobras eso más la liquidación: 3 meses de salario y prima de antigüedad (LFT arts. 48 y 162), más 20 días por año (art. 50) cuando el caso lo permite.

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Los artículos 49 y 50 de la LFT regulan supuestos específicos. Confirma si corresponden a tu caso.
Si renuncias
MX$0
Solo finiquito (lo devengado)
Si te despiden injustificado
MX$0
Finiquito + liquidación
Diferencia a tu favor si te despiden
MX$0
Este cálculo es un estimado con la LFT vigente 2026. El monto real puede variar (salario integrado art. 89, prestaciones superiores, etc.). El estimado asume un mínimo de 1 año de antigüedad para la indemnización de 20 días y la prima de antigüedad. No constituye asesoría legal. Para tu caso, acude a la PROFEDET o a un abogado laboralista.

¿Por qué cobras más si te despiden?

Cuando renuncias, la ley solo obliga al patrón a pagarte lo que ya ganaste (el finiquito): días trabajados no pagados, aguinaldo proporcional, vacaciones no disfrutadas y la prima vacacional del 25%. No hay indemnización porque la salida fue tu decisión.

Cuando te despiden sin causa justificada, cobras ese mismo finiquito y además la liquidación, que la Ley Federal del Trabajo fija en tres partes:

ConceptoBase legalCómo se calcula
Indemnización constitucionalArt. 48 LFT3 meses de salario.
20 días por añoArt. 50 LFTSalario diario x 20 x años trabajados.
Prima de antigüedadArt. 162 LFT12 días por año, con el salario topado a 2 salarios mínimos (MX$630.08/día en 2026).

Ojo: nunca firmes una renuncia si en realidad te están despidiendo o presionando para irte. Eso puede ser un despido indirecto (art. 51), que se cobra igual que un despido injustificado. Tienes 2 meses para demandar (art. 518).

Qué incluye exactamente cada escenario

La confusión más común es creer que "finiquito" y "liquidación" son lo mismo. No lo son. El finiquito es lo que ya te ganaste y se paga siempre: renuncies, te despidan o termine tu contrato. La liquidación es la indemnización por despido injustificado, y solo aparece cuando el patrón te corta sin causa legal o cuando hay un despido injustificado que puedes reclamar. Por eso el mismo salario y la misma antigüedad dan dos cifras muy distintas según cómo salgas.

Esta tabla resume qué concepto te toca en cada caso. Guárdala: es la que decide miles de pesos.

Concepto¿Si renuncio?¿Si me despiden injustificado?
Días de salario pendientes
Aguinaldo proporcional (15 días mín.)
Vacaciones no disfrutadas
Prima vacacional (25%)
3 meses de salario (art. 48)No
20 días por año (art. 50)No
Prima de antigüedad (art. 162)Solo con 15+ añosSí, sin importar antigüedad
Salarios caídos (hasta 12 meses)NoSí, si hay juicio

La lectura rápida: las primeras cuatro filas (el finiquito) son idénticas. Todo lo que cambia el resultado está de la mitad hacia abajo, y son justo los conceptos que solo se activan con un despido.

La prima de antigüedad y su tope de salario

La prima de antigüedad son 12 días de salario por cada año trabajado (art. 162 LFT), pero con una trampa que casi nadie conoce: el salario para calcularla no puede pasar de dos veces el salario mínimo. El art. 162 fracc. II remite al art. 486 LFT, que fija ese tope en dos veces el salario mínimo. En 2026 ese tope es 2 × MX$315.04 = MX$630.08 al día. Ojo con esto: muchas calculadoras aplican 2 UMA (MX$234.62), que es bastante menos. Nosotros usamos el doble del salario mínimo porque es lo que dice el texto del art. 486. Si a ti te lo calcularon con 2 UMA, tu prima salió más baja de lo que marca la ley — revísalo. Si ganas más que eso, tu prima se calcula sobre el tope, no sobre tu sueldo real.

Prima de antigüedad = 12 días × años × salario diario topado
Tope diario 2026 = 2 × salario mínimo = 2 × MX$315.04 = MX$630.08
Algunas calculadoras usan 2 × UMA = MX$234.62, que te daría bastante menos.

El detalle clave, y donde la mayoría se equivoca: si renuncias, solo cobras prima de antigüedad si eres trabajador de planta y cumpliste 15 años o más de servicio. Con 14 años y medio, al renunciar, no te toca ni un peso de prima. En cambio, cuando te despiden, la prima se paga siempre, sin importar si llevas 2 años o 20. Esa asimetría, prevista en el propio art. 162, es una de las razones de peso para no renunciar cuando en realidad te están empujando a la salida.

Despido indirecto (art. 51): cobrar como despedido aunque "renuncies"

Hay una figura que le da la vuelta a la trampa de "firma tu renuncia y ya": el despido indirecto o rescisión sin responsabilidad para el trabajador (art. 51 LFT). Ocurre cuando eres quien decide separarse, pero por culpa del patrón. La ley te da entonces los mismos derechos económicos que un despido injustificado: finiquito completo más la liquidación de 3 meses, 20 días por año y prima de antigüedad.

Estas son las causas más frecuentes del art. 51:

Causa (art. 51 LFT)Ejemplo típico
Reducción del salarioTe bajan el sueldo o te quitan comisiones sin acuerdo.
Falta de pagoEl patrón no te paga en tiempo y forma.
Malos tratos, hostigamiento o acosoViolencia, amenazas, injurias, acoso sexual del patrón o sus representantes.
Engaño sobre las condicionesTe contrataron con condiciones que resultaron falsas.
Riesgo a tu seguridad o saludCondiciones peligrosas que el patrón no corrige.

Regla de oro del plazo: tienes 30 días desde que conoces la causa para separarte y hacer valer el despido indirecto. Si dejas pasar ese plazo, se complica el reclamo. Guarda pruebas (recibos, mensajes, testigos) antes de dar el paso, porque en juicio tú tendrás que demostrar la causa. Si estás en esta situación, revisa primero tus derechos al terminar la relación de trabajo antes de firmar nada.

Salarios caídos: el extra que solo aplica en juicio

Si demandas por despido injustificado y ganas, además de la liquidación puedes cobrar salarios caídos: el sueldo que se fue generando desde el día del despido mientras duró el pleito. La reforma de 2012 al art. 48 LFT los limitó a un máximo de 12 meses. Antes eran ilimitados y los juicios se alargaban años a propósito; hoy el tope es claro.

¿Y si el juicio se pasa de 12 meses? A partir de ahí ya no corren salarios, sino intereses del 2% mensual calculados sobre el importe de 15 meses de salario, hasta que se pague. No es un concepto que entre en el finiquito ni en un pago voluntario: los salarios caídos solo nacen cuando hay demanda y el patrón no acredita la causa del despido. Por eso el comparador de arriba no los incluye: son un posible extra del litigio, no parte del pago inmediato.

Ejemplos con números reales (2026)

Para que la diferencia deje de ser abstracta, aquí van tres casos con el mismo perfil comparado. Todos usan aguinaldo de 15 días y prima vacacional del 25%. El salario diario es el salario mensual entre 30. La prima de antigüedad usa el tope de 2 salarios mínimos (MX$630.08) solo cuando el salario diario lo supera.

Ejemplo 1 · Salario MX$15,000, 3 años

Salario diario = 15,000 ÷ 30 = MX$500. Supongamos 6 días de vacaciones pendientes y medio año trabajado para aguinaldo.

FINIQUITO (ambos casos)
Aguinaldo prop. = 500 × 15 × (183/365) ≈ MX$3,760
Vacaciones = 500 × 6 = MX$3,000
Prima vac. 25% = 3,000 × 0.25 = MX$750
Finiquito ≈ MX$7,510

LIQUIDACIÓN (solo si te despiden)
3 meses = 15,000 × 3 = MX$45,000
20 días × 3 años = 500 × 20 × 3 = MX$30,000
Prima antig. = 500 × 12 × 3 = MX$18,000
Liquidación ≈ MX$93,000

Si renuncias: cobras ≈ MX$7,510. Si te despiden: ≈ MX$100,510. La diferencia a tu favor es de más de MX$93,000.

Ejemplo 2 · Salario MX$9,000, 8 años

Salario diario = 9,000 ÷ 30 = MX$300. Como MX$300 no rebasa el tope (2 × salario mínimo = MX$630.08), la prima se calcula con su salario real, no con el tope. Sin vacaciones pendientes en este caso.

FINIQUITO
Aguinaldo prop. = 300 × 15 × (183/365) ≈ MX$2,256
Finiquito ≈ MX$2,256

LIQUIDACIÓN (solo despido)
3 meses = 9,000 × 3 = MX$27,000
20 días × 8 años = 300 × 20 × 8 = MX$48,000
Prima antig. = 300 × 12 × 8 = MX$28,800
Liquidación ≈ MX$103,800

Si renuncias con 8 años: ≈ MX$2,256 (no llegas a los 15 años, así que no hay prima de antigüedad). Si te despiden: ≈ MX$106,056. Aquí se ve por qué la antigüedad pesa tanto en el lado del despido.

Ejemplo 3 · Salario MX$30,000, 15 años

Salario diario = 30,000 ÷ 30 = MX$1,000. Es el único caso donde, incluso renunciando, sí cobras prima de antigüedad, porque llegaste a los 15 años (art. 162). Recuerda: la prima se topa a MX$630.08/día.

Prima de antigüedad = 630.08 × 12 × 15 ≈ MX$113,414

SI RENUNCIAS (con 15 años, planta)
Finiquito + prima antig. ≈ finiquito + MX$113,414

SI TE DESPIDEN
Finiquito + 3 meses (MX$90,000) + 20 días×15 (300,000)
+ prima antig. (MX$113,414)

Con 15 años y buen salario, renunciar por fin te da algo extra (la prima), pero el despido sigue ganando por mucho: la indemnización de 3 meses más los 20 días por año suman más de MX$390,000 adicionales. Usa el cálculo de prima de antigüedad para afinar tu caso.

Cuándo conviene negociar y no firmar de inmediato

Firmar el mismo día que te avisan casi nunca te conviene. El patrón suele ofrecer "el finiquito" a secas, que es la cifra baja, con la esperanza de que no reclames la liquidación. Estos son los momentos para frenar y negociar:

Tienes 2 meses para demandar el despido (art. 518 LFT), así que no estás obligado a resolver en caliente. Un convenio bien negociado ante el Centro de Conciliación suele pagar más que el finiquito solo y evita el juicio.

Errores comunes al firmar el finiquito

Estos son los tropiezos que más dinero cuestan, en orden de frecuencia:

  1. Confundir finiquito con liquidación. Firmar creyendo que "ya te pagaron todo" cuando solo te dieron lo devengado.
  2. Firmar una renuncia bajo presión. Elimina de un plumazo tu derecho a la indemnización. Si te obligan, es despido indirecto (art. 51).
  3. No revisar el desglose. Acepta el recibo solo si detalla cada concepto y las cifras cuadran con tu salario y antigüedad.
  4. Dejar pasar los plazos. 30 días para el despido indirecto, 2 meses para demandar el despido. Vencidos, el reclamo se complica.
  5. No guardar pruebas. Recibos, contrato, mensajes y correos son tu respaldo si hay que ir a conciliación.

Antes de firmar, corre los números con la calculadora de finiquito y con la calculadora de despido para saber cuánto deberías recibir en cada escenario.

Calculadoras relacionadas

Preguntas frecuentes

Económicamente casi siempre conviene más que te despidan injustificado: cobras el finiquito más la indemnización (3 meses + 20 días/año + prima de antigüedad). Si renuncias, solo el finiquito. Nunca renuncies a cambio de una promesa verbal.
Días trabajados no pagados, aguinaldo proporcional, vacaciones no disfrutadas y la prima vacacional del 25%. Eso se paga siempre, renuncies o te despidan.
3 meses de salario (art. 48) + prima de antigüedad de 12 días por año con el salario topado a 2 salarios mínimos (arts. 162 y 486) + 20 días por año (art. 50), que aplican cuando el patrón queda liberado de reinstalarte (art. 49) o en despido indirecto (arts. 51 y 52).
Sí: 2 meses para demandar el despido injustificado (art. 518 LFT). Acude a la conciliación prejudicial o a la PROFEDET (800 911 7877).
Solo si eres trabajador de planta y cumpliste 15 años o más de servicio (art. 162 LFT). Con menos de 15 años, al renunciar no te corresponde prima de antigüedad. En un despido, en cambio, se paga sin importar la antigüedad.
Son los salarios que se generan desde la fecha del despido mientras dura el juicio. La reforma de 2012 los limitó a un máximo de 12 meses (art. 48 LFT); si el juicio se alarga, después corren intereses del 2% mensual sobre 15 meses de salario. Solo aplican cuando hay demanda y el patrón no acredita la causa.
No firmes una renuncia si en realidad te están despidiendo. Si el patrón te reduce el salario, no te paga o te maltrata, puedes separarte por despido indirecto (art. 51 LFT) dentro de los 30 días siguientes y cobrar como despido injustificado. Guarda pruebas (recibos, mensajes, testigos) y acude a la PROFEDET.
Sí. La indemnización por separación está exenta de ISR hasta 90 veces la UMA por cada año de servicio (art. 93 LISR); lo que exceda causa impuesto. El aguinaldo tiene su propia exención de 30 días de UMA. Conviene revisar el recibo antes de firmar.
No. El finiquito es lo que ya ganaste (días, aguinaldo y vacaciones proporcionales) y se paga siempre. La liquidación es la indemnización por despido injustificado (3 meses + 20 días por año + prima) y solo se paga cuando te despiden sin causa o hay despido indirecto.
Si el patrón acepta pagar, la conciliación prejudicial ante el Centro de Conciliación puede resolverse en semanas. Si va a juicio ante el Tribunal Laboral, puede tardar meses; por eso muchos casos se cierran con un convenio negociado.
Cómo se hace este contenido
Calculamos con la Ley Federal del Trabajo, la LISR y los valores oficiales vigentes (UMA, salario mínimo, tablas del SAT), y citamos la fuente de cada dato. Es una herramienta informativa: no sustituye asesoría legal profesional. Si tu caso es concreto, la PROFEDET te asesora gratis.
Fuentes oficiales
  1. Ley Federal del Trabajo, arts. 48, 50, 51, 162 y 518 — Cámara de Diputados. diputados.gob.mx
  2. Ley del Impuesto sobre la Renta, art. 93 (exención de indemnizaciones) — SAT. sat.gob.mx
  3. Valor de la UMA 2026 (MX$117.31 diaria) — Diario Oficial de la Federación. dof.gob.mx
  4. Prima de antigüedad y prestaciones — Instituto Mexicano del Seguro Social. imss.gob.mx
  5. Rescisión y despido — Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET). gob.mx/profedet

Corrección del cálculo: 6 de septiembre de 2026. Se revisaron el tope de la prima y la opción de 20 días por año. Fuentes: LFT, artículos 49, 50, 162, 485 y 486; CONASAMI 2026.