Actualizado 2026 · LFT art. 48, 50, 162
Renuncia vs Despido: ¿cuánto me toca?
Revisado por Lic. Mariana Delgado Ríos, abogada laboralista · Actualizado 2026
Compara en 30 segundos cuánto cobras si renuncias frente a si te despiden de forma injustificada. La diferencia suele ser de miles de pesos.
La diferencia es la indemnización. Si renuncias, solo cobras tu finiquito (lo que ya ganaste: días trabajados, aguinaldo y vacaciones proporcionales). Si te despiden sin causa justificada, cobras eso más la liquidación: 3 meses de salario, 20 días por año y prima de antigüedad (LFT arts. 48, 50 y 162).
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Si renuncias
MX$0
Solo finiquito (lo devengado)
Si te despiden injustificado
MX$0
Finiquito + liquidación
Diferencia a tu favor si te despiden
MX$0
Este cálculo es un estimado con la LFT vigente 2026. El monto real puede variar (salario integrado art. 89, prestaciones superiores, etc.). El estimado asume un mínimo de 1 año de antigüedad para la indemnización de 20 días y la prima de antigüedad. No constituye asesoría legal. Para tu caso, acude a la
PROFEDET o a un abogado laboralista.
¿Por qué cobras más si te despiden?
Cuando renuncias, la ley solo obliga al patrón a pagarte lo que ya ganaste (el finiquito): días trabajados no pagados, aguinaldo proporcional, vacaciones no disfrutadas y la prima vacacional del 25%. No hay indemnización porque la salida fue tu decisión.
Cuando te despiden sin causa justificada, cobras ese mismo finiquito y además la liquidación, que la Ley Federal del Trabajo fija en tres partes:
| Concepto | Base legal | Cómo se calcula |
| Indemnización constitucional | Art. 48 LFT | 3 meses de salario. |
| 20 días por año | Art. 50 LFT | Salario diario x 20 x años trabajados. |
| Prima de antigüedad | Art. 162 LFT | 12 días por año, con el salario topado a 2 UMA (MX$234.62/día en 2026). |
Ojo: nunca firmes una renuncia si en realidad te están despidiendo o presionando para irte. Eso puede ser un despido indirecto (art. 51), que se cobra igual que un despido injustificado. Tienes 2 meses para demandar (art. 518).
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Preguntas frecuentes
¿Me conviene renunciar o que me despidan?
Económicamente casi siempre conviene más que te despidan injustificado: cobras el finiquito más la indemnización (3 meses + 20 días/año + prima de antigüedad). Si renuncias, solo el finiquito. Nunca renuncies a cambio de una promesa verbal.
¿Qué incluye el finiquito que cobro en ambos casos?
Días trabajados no pagados, aguinaldo proporcional, vacaciones no disfrutadas y la prima vacacional del 25%. Eso se paga siempre, renuncies o te despidan.
¿Cuánto es la indemnización por despido injustificado?
3 meses de salario (art. 48) + 20 días por año (art. 50) + prima de antigüedad de 12 días por año con tope de 2 UMA (art. 162).
¿Tengo plazo para reclamar si me despidieron?
Sí: 2 meses para demandar el despido injustificado (art. 518 LFT). Acude a la conciliación prejudicial o a la PROFEDET (800 911 7877).