Finiquito en México: todo lo que te toca cuando termina tu relación laboral
Qué incluye, cómo se calcula y cuánto te corresponde según el motivo por el que termina tu trabajo. Guía basada en la Ley Federal del Trabajo 2026.
Publicado: abril 2026 · Última actualización: abril 2026
Respuesta rápida: el finiquito es el pago final que tu patrón está obligado a entregarte cuando termina tu relación laboral, sin importar el motivo. Incluye: aguinaldo proporcional, vacaciones pendientes con su prima vacacional, días trabajados sin pagar y, si tienes 15 años o más en la empresa, prima de antigüedad. Aplica igual si renuncias, si te despiden o si se acaba tu contrato.
No confundir con la liquidación: la liquidación solo aplica cuando te despiden sin causa justa y te da, además del finiquito, una indemnización de 3 meses de salario integrado más 20 días por cada año trabajado (artículos 48 y 50 LFT).
→ Calcula tu monto exacto con la calculadora de finiquito¿Qué es el finiquito?
Finiquito es el nombre que le damos en México al pago que cierra una relación de trabajo. La Ley Federal del Trabajo no usa la palabra "finiquito" como tal, pero la jurisprudencia de la Suprema Corte y el uso común la definen así: el conjunto de prestaciones ya generadas y no pagadas hasta el último día laborado.
Ojo con esto: el finiquito siempre te lo deben. Da igual si renunciaste, si te corrieron, si terminó tu contrato o si cerraste acuerdo con el patrón. La plata que ya trabajaste es tuya.
Lo que cambia es si además te toca indemnización (eso es la liquidación), y eso depende del motivo por el que terminó la relación.
Finiquito vs liquidación: la diferencia que te puede costar miles
Son dos cosas distintas y mucha gente las mezcla. Aquí la versión corta:
| Concepto | Finiquito | Liquidación |
|---|---|---|
| ¿Cuándo aplica? | Siempre, sin importar el motivo | Solo en despido injustificado |
| ¿Qué incluye? | Prestaciones ya generadas | Finiquito + indemnización |
| Indemnización 3 meses | No | Sí (artículo 48 LFT) |
| 20 días por año | No | Sí (artículo 50 LFT) |
| Prima de antigüedad | Solo si 15+ años o despido | Sí |
| ¿Te conviene firmar? | Sí, una vez revisado | Solo si incluye todo lo anterior |
Para profundizar: Finiquito vs liquidación en México: cuál es la diferencia y cuánto te toca en cada caso.
¿Qué incluye el finiquito?
Estas son las prestaciones que tu finiquito debe contener (si aplican a tu caso):
- Días trabajados no pagados. Desde el último pago hasta tu último día laborado.
- Aguinaldo proporcional. Al menos 15 días de salario al año, prorrateados por los días que trabajaste en el año en curso (artículo 87 LFT).
- Vacaciones no disfrutadas. Los días de vacaciones que te quedaban pendientes, pagados a salario diario (artículos 76 y 79 LFT).
- Prima vacacional. El 25% sobre esas vacaciones no disfrutadas (artículo 80 LFT).
- Prima de antigüedad. 12 días de salario por cada año trabajado, con tope de dos salarios mínimos generales diarios. Te toca si cumpliste 15 años o más en la empresa, si te despidieron (justificada o injustificadamente), si falleciste (lo cobra tu familia) o si te retiraste por enfermedad profesional (artículo 162 LFT).
- Prima dominical, bonos y comisiones proporcionales, si tu contrato o la ley los contemplan.
- Reembolso de gastos si quedó algo pendiente (viáticos, caja chica).
No incluye: la indemnización de 3 meses (solo en liquidación por despido injustificado), los 20 días por año (solo en liquidación), ni "bonos de despedida" salvo que tu contrato los estipule.
¿Cuánto te toca según tu situación?
Aquí está la parte importante. Tu finiquito cambia según el motivo por el que termina la relación:
1. Renunciaste voluntariamente
Te toca: finiquito completo, sin indemnización.
- Días trabajados no pagados
- Aguinaldo proporcional
- Vacaciones pendientes + prima vacacional
- Prima de antigüedad solo si cumpliste 15 años o más
No te toca: los 3 meses de salario ni los 20 días por año. Esos son exclusivos del despido injustificado.
María, cajera en una farmacia, renuncia el 15 de abril de 2026. Ganaba $9,500 al mes, llevaba 3 años 2 meses en el empleo. Usó todas sus vacaciones de 2025 pero aún no le pagan los 15 días de abril. Su finiquito aproximado:
- Días trabajados: $9,500 ÷ 30 × 15 = $4,750
- Aguinaldo proporcional (105 días del año, sobre 15 días): $1,366
- Vacaciones 2026 proporcionales (14 días por ley tras reforma, proporcional a 3.5 meses): aprox. $1,290
- Prima vacacional 25%: $322
- Prima de antigüedad: $0 (no cumplió 15 años)
Más detalle en: Cómo calcular tu finiquito por renuncia voluntaria en México (con ejemplo).
2. Te despidieron con causa justificada (artículo 47 LFT)
Te toca: finiquito completo, sin indemnización, pero con prima de antigüedad (no importa cuántos años llevaras).
Las causas justificadas están listadas en el artículo 47 de la LFT: faltas injustificadas, deshonestidad, violencia en el trabajo, daños al patrón y otras doce. Tu patrón debe darte aviso por escrito dentro de los 30 días siguientes con los hechos y fechas específicos. Si no hay aviso por escrito, el despido no es justificado aunque el patrón lo alegue.
Si crees que el aviso es inventado o que los hechos no son ciertos, tienes 2 meses desde la separación para presentar demanda ante el Tribunal Laboral (artículo 518 LFT).
Para entender las 15 causales: Despido justificado vs injustificado: las 15 causas legales del artículo 47.
3. Te despidieron sin causa justificada
Aquí no es finiquito solo: es liquidación completa. Te toca:
- Todo el finiquito (aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, días trabajados)
- Indemnización de 3 meses de salario diario integrado (artículo 48 LFT)
- 20 días de salario integrado por cada año trabajado (artículo 50 LFT)
- Prima de antigüedad (artículo 162 LFT)
- Salarios caídos si demandaste y ganaste (con tope de 12 meses según reforma 2012)
Juan Carlos, ingeniero, despedido sin causa el 30 de marzo de 2026. Ganaba $25,000 mensuales, 5 años trabajados. Le corresponde:
- Finiquito (aguinaldo, vacaciones, días): aprox. $18,500
- Indemnización 3 meses integrados (SDI $876 × 90): $78,840
- 20 días por año (SDI $876 × 20 × 5): $87,600
- Prima de antigüedad (12 días por año, tope 2 salarios mínimos): aprox. $24,980
Importante: el salario diario integrado (SDI) es más alto que tu salario diario normal porque incluye aguinaldo, vacaciones, prima vacacional y otras prestaciones anualizadas. Si el patrón te calcula la liquidación con salario base y no con SDI, te está pagando de menos. Revisa nuestra calculadora de SDI.
Más: Me despidieron sin causa: ¿cuánto me toca de finiquito y liquidación?
4. Se acabó tu contrato por tiempo u obra determinada
Te toca: finiquito completo proporcional, sin indemnización si el contrato cumplió su término natural. Si el patrón lo dio por terminado antes de la fecha pactada, eso equivale a despido injustificado y te toca liquidación.
Ojo: los contratos por tiempo determinado solo son válidos en los supuestos del artículo 37 LFT (sustitución temporal, obra determinada, etc.). Si tu contrato era "por tiempo determinado" cuando tu trabajo es permanente, ese contrato se considera de planta y aplican las reglas generales.
5. Cerró la empresa o hubo recorte
El cierre de empresa no elimina tus derechos. Te toca liquidación como si fuera despido injustificado (artículo 50 LFT), salvo excepciones muy acotadas (fuerza mayor probada ante tribunal, artículo 434).
6. Falleció el trabajador
La familia directa del trabajador puede cobrar el finiquito y la prima de antigüedad. El patrón no puede retener estos pagos. Si hay beneficiarios designados ante el IMSS, a ellos les toca el trámite. Si no, aplica el orden del artículo 501 LFT (esposa, hijos, ascendientes, etc.).
ISR: cuánto te descuentan del finiquito
No todo el finiquito paga ISR y no todo paga lo mismo. En términos muy generales:
- Aguinaldo proporcional: exento hasta 30 UMA (aprox. $3,394 en 2026); el resto paga ISR.
- Vacaciones y prima vacacional: la prima vacacional está exenta hasta 15 UMA; el resto tributa.
- Indemnización (3 meses + 20 días por año): exenta hasta 90 UMA por año trabajado; el excedente tributa, aunque con tarifa favorable.
- Prima de antigüedad: exenta hasta 90 UMA por año.
- Salario ordinario no pagado: tributa normal.
La tarifa favorable del finiquito está en el artículo 95 de la Ley del ISR y la regla 3.11.14 de la Resolución Miscelánea. Un patrón serio te retiene correctamente; uno que no, te retiene de más o de menos.
¿En cuánto tiempo deben pagarte el finiquito?
La LFT no pone un plazo exacto, pero hay tres referencias prácticas:
- El mismo día del término: lo ideal. Muchos patrones lo hacen así.
- Dentro de los primeros días siguientes: la SCJN ha resuelto que debe ser "de forma inmediata", entendido como los días razonables para procesar la nómina.
- Nunca más de 30 días: pasado ese plazo, el retraso ya es abusivo y puedes reclamar.
Tienes un año a partir del último día laborado para reclamar el finiquito ante el Tribunal Laboral (artículo 516 LFT). Para la indemnización por despido injustificado el plazo es de dos meses desde la separación (artículo 518 LFT). Ese último plazo corre rápido, así que si te despidieron, muévete.
¿Qué hago si no me pagan el finiquito?
Pasos concretos, en orden:
- Pide el finiquito por escrito. Correo o WhatsApp vale como prueba. Pon la fecha y pide el cálculo desglosado.
- Acude a PROFEDET. La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo te asesora y concilia gratis. Lleva tu recibo de nómina, contrato (si tienes), credencial de elector y el correo donde pediste el finiquito.
- Conciliación prejudicial obligatoria. Desde la reforma laboral 2019, antes de demandar debes pasar por el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL). PROFEDET te ayuda con el trámite.
- Si no hay acuerdo, demanda. El Tribunal Laboral resuelve el caso. Puedes ir con abogado particular o con PROFEDET (gratis).
Guía paso a paso: ¿Qué hago si mi patrón no me paga el finiquito?
Qué NO firmar (y por qué importa)
El documento que te presentan el último día se llama "convenio de terminación" o "recibo finiquito". Antes de firmar:
- Léelo completo. Aunque te apuren, pide 10 minutos.
- Verifica los conceptos. Debe desglosar: días trabajados, aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, prima de antigüedad, indemnización (si aplica). Si dice solo "finiquito" como número global, pide el desglose.
- Compara con nuestra calculadora. Mete tus datos en la calculadora de finiquito y ve si cuadra.
- No firmes en blanco. Nunca. Por nada del mundo.
- No firmes una "renuncia" fechada en blanco. Eso es una trampa clásica para evitar el despido injustificado.
- Si el monto no cuadra, no firmes. Una vez firmado el finiquito como "recibo total por concepto de…", la ley presume que todo quedó saldado y es difícil reclamar después.
Guía completa: Carta finiquito: qué debe incluir y qué NO firmar.
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¿Me pueden pagar el finiquito en partes?
Solo si tú lo aceptas por escrito. Por ley, el pago debe ser único. Si el patrón pide parcialidades, puedes negarte y exigir pago completo. Si aceptas, fírmalo por escrito con fechas claras.
¿El finiquito se paga en efectivo o puede ser por transferencia?
Cualquiera de las dos es válida. Si es en efectivo, exige recibo firmado por el patrón y por ti. Si es transferencia, guarda el comprobante bancario.
¿Qué pasa si trabajé sin contrato por escrito?
Tus derechos son los mismos. La relación laboral se presume por la prestación subordinada del servicio (artículo 21 LFT). El contrato por escrito es obligación del patrón; si no lo hay, las consecuencias recaen en él, no en ti. Conservar recibos, chats, depósitos bancarios y testigos ayuda si hay que demandar.
¿Puedo cobrar el finiquito si estaba en periodo de prueba?
Sí. Aunque el periodo de prueba (30 a 180 días según el puesto) permite al patrón dar por terminada la relación sin indemnización si no cumpliste, el finiquito proporcional sí te toca: días trabajados, aguinaldo y vacaciones proporcionales.
¿El aguinaldo proporcional se calcula sobre 15 días o sobre lo que me daba mi empresa?
Sobre lo que te daba tu empresa, siempre y cuando sea igual o mayor a 15 días. Si la empresa daba 20 días de aguinaldo, tu proporcional es sobre 20. Si daba 15, sobre 15. Lo que sea menor es ilegal.
¿Me toca finiquito si renuncié sin avisar?
Sí. La LFT no te obliga a dar aviso previo al renunciar. Tu finiquito aplica desde el momento en que dejaste de trabajar. Lo único que puede pasar es que, si firmaste contrato con cláusula de aviso previo, el patrón te descuente los días de aviso no dados, pero eso solo aplica si está en tu contrato.
¿Qué pasa si firmé el finiquito y luego me di cuenta de que me pagaron menos?
Depende del caso. Si el finiquito firmado incluye la fórmula "por concepto de todos los pagos derivados de la relación laboral", la ley presume que todo quedó saldado. Sin embargo, si puedes probar dolo, error, mala fe del patrón o que se ocultaron conceptos, puedes demandar la nulidad del convenio. Tienes un año para intentarlo.
¿PROFEDET cobra por ayudarme?
No. PROFEDET es 100% gratuita: asesoría, conciliación y representación en juicio. Conoce cómo PROFEDET te ayuda.
Fuentes y referencias
- Ley Federal del Trabajo (LFT) — DOF versión vigente
- Artículo 47 LFT — Causas justificadas de rescisión sin responsabilidad para el patrón
- Artículos 48 y 50 LFT — Indemnización por despido injustificado
- Artículos 76, 79 y 80 LFT — Vacaciones y prima vacacional
- Artículo 87 LFT — Aguinaldo
- Artículo 162 LFT — Prima de antigüedad
- Artículos 516 y 518 LFT — Plazos de prescripción
- Artículo 95 Ley del ISR — Tarifa favorable para indemnizaciones
- PROFEDET — Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo
- INEGI — Valor UMA 2026
- Jurisprudencia SCJN en materia laboral