Calculadora de Liquidación Uruguay 2026
¿Te despidieron o renunciaste? Calcula en 30 segundos cuánto te deben pagar según la ley laboral de Uruguay.
Última actualización: 30 de marzo de 2026
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¿Qué te corresponde al salir de un trabajo en Uruguay?
Cuando dejas de trabajar en Uruguay — ya sea por renuncia, despido o fin de contrato — tu empleador te debe pagar una liquidación que incluye varios conceptos según la ley laboral vigente (Leyes laborales). Los montos varían según tu antigüedad, salario y motivo de salida.
Si el despido es sin justa causa, además de la liquidación normal te corresponde una indemnización adicional. La indemnización por despido es de 1 mes de sueldo por año trabajado, con un tope de 6 meses.
Salario mínimo en Uruguay 2026
El salario mínimo vigente en Uruguay para 2026 es de UYU $24.572. Este valor se usa como referencia para el cálculo de prestaciones y beneficios laborales.
Desglose de la liquidación por egreso en Uruguay
En Uruguay la liquidación por egreso no responde a una fórmula única y cerrada: se arma sumando rubros independientes, cada uno con su propia ley y su propia base de cálculo. La distinción práctica más importante es si sos trabajador mensual (cobrás por mes) o jornalero (cobrás por jornal o por hora), porque tanto la indemnización por despido como la licencia se computan de forma distinta. Abajo detallamos cada concepto con su base legal y la forma habitual de calcularlo. Todos los montos son estimaciones; el número final depende de tu recibo, tu convenio colectivo y las retenciones de BPS e IRPF.
| Concepto | Base legal | Cómo se calcula |
|---|---|---|
| Jornales o días trabajados y no pagos | Contrato / convenio colectivo | Salario diario (sueldo mensual dividido entre 30) por los días efectivamente trabajados que aún no cobraste. |
| Indemnización por despido (IPD) — trabajador mensual | Ley 10.489 | 1 mensualidad por cada año trabajado o fracción superior a tres meses, con tope de 6 mensualidades. Solo corresponde en despido sin notoria mala conducta. |
| Indemnización por despido (IPD) — jornalero | Ley 10.570 | 2 jornales por cada 25 jornales trabajados (equivale a 25 jornales por año), con tope de 150 jornales. Necesita un mínimo de 100 jornales trabajados para generar el derecho. |
| Aguinaldo proporcional (SAC) | Ley 12.840 | 1/12 de lo cobrado en el semestre en curso (los semestres cierran el 20 de diciembre y el 30 de junio). Se paga proporcional aunque salgas a mitad de semestre. |
| Licencia (vacaciones) no gozada | Ley 12.590 | 20 días hábiles por año trabajado (+1 día cada 4 años a partir del quinto año). Se paga proporcional a los meses del período no gozado. |
| Salario vacacional proporcional | Ley 16.101 | Suma extra equivalente al 100% del jornal líquido de los días de licencia que te correspondan. Está exento de aportes al BPS pero alcanzado por IRPF. |
Un punto que suele pasarse por alto: la jurisprudencia laboral uruguaya viene sosteniendo que la base de la IPD debe incluir las incidencias de aguinaldo, licencia y salario vacacional (los llamados fictos), lo que aumenta la base de cálculo en torno a un 19,44% respecto del salario nominal. Nuestra calculadora usa la base nominal para dar un piso conservador; si tu caso va a reclamo, un abogado puede recalcular la IPD con esas incidencias.
Ejemplo de cálculo con un salario real
2. IPD (Ley 10.489): 1 mensualidad por año o fracción superior a tres meses; los 4 meses del cuarto año superan ese umbral y cuentan como una mensualidad más, así que son 4 mensualidades. 45.000 × 4 = $U 180.000 (por debajo del tope de 6).
3. Aguinaldo proporcional: 1/12 de lo cobrado en el semestre = (45.000 × 4) ÷ 12 = $U 15.000.
4. Licencia no gozada: 12 días × 1.500 = $U 18.000.
5. Salario vacacional: 100% del líquido de esos 12 días, en estimación bruta ≈ 12 × 1.500 = $U 18.000.
6. Total estimado: 180.000 + 15.000 + 18.000 + 18.000 = $U 231.000 antes de retenciones de IRPF.
Más preguntas sobre la liquidación en Uruguay
¿Cuál es la diferencia entre la liquidación de un jornalero y la de un mensual?
El mensual cobra la indemnización por despido en mensualidades (1 por año o fracción superior a tres meses, tope 6), bajo la Ley 10.489. El jornalero la cobra en jornales, bajo la Ley 10.570: 2 jornales por cada 25 trabajados, equivalente a 25 jornales por año, con tope de 150 jornales. Además el jornalero necesita haber trabajado un mínimo de 100 jornales para generar el derecho a IPD.
¿Pierdo la indemnización si me despiden por mala conducta?
La indemnización por despido no corresponde en caso de notoria mala conducta debidamente probada por el empleador (Ley 10.489 para mensuales, Ley 10.570 para jornaleros). Aun así, seguís cobrando los rubros ya generados: jornales pendientes, aguinaldo proporcional, licencia no gozada y salario vacacional.
¿En cuánto tiempo me deben pagar la liquidación en Uruguay?
La liquidación debe pagarse en un plazo breve tras el egreso (en la práctica se maneja un plazo del orden de 10 días corridos). Si el empleador no paga en ese plazo, podés reclamar ante el MTSS y se genera de forma automática una multa por mora del 10% sobre lo adeudado.
¿El aguinaldo se pierde si salgo antes del cierre del semestre?
No. El aguinaldo (SAC) es 1/12 de lo cobrado en el semestre y se paga proporcional a los meses trabajados, aunque termines antes del 30 de junio o del 20 de diciembre. Forma parte de tu liquidación por egreso.
¿La liquidación paga IRPF y aportes al BPS?
Depende del rubro. La indemnización por despido y el salario vacacional están exentos de aportes al BPS; el salario vacacional sí está gravado por IRPF. El sueldo pendiente y el aguinaldo tributan como salario. Por eso el neto que recibís es menor al total bruto estimado.
¿Cuánta licencia genero por año además de los 20 días base?
La base es 20 días hábiles por año (Ley 12.590). A partir del quinto año en la misma empresa se suma 1 día extra cada 4 años de antigüedad. Esos días extra también cuentan al liquidar la licencia no gozada.