🇪🇨 Salario mínimo 2026: US$ 482 (SBU) · Código del Trabajo

Calculadora de Liquidación Ecuador 2026

¿Te despidieron o renunciaste? Calcula en 30 segundos cuánto te deben pagar según la ley laboral de Ecuador.

Última actualización: 30 de marzo de 2026

Tu liquidación en Ecuador incluye: salario pendiente, vacaciones proporcionales, décimo tercero y décimo cuarto sueldo proporcionales, fondos de reserva. La indemnización por despido intempestivo es de 3 meses para el primer año, más 1 mes por año adicional.

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Este cálculo es un estimado basado en la legislación laboral vigente de Ecuador. El monto real puede variar según convenios colectivos u otras condiciones. Consulta con un abogado laboralista para tu caso particular.

¿Qué te corresponde al salir de un trabajo en Ecuador?

Cuando dejas de trabajar en Ecuador — ya sea por renuncia, despido o fin de contrato — tu empleador te debe pagar una liquidación que incluye varios conceptos según la ley laboral vigente (Código del Trabajo). Los montos varían según tu antigüedad, salario y motivo de salida.

Si el despido es sin justa causa, además de la liquidación normal te corresponde una indemnización adicional. La indemnización por despido intempestivo es de 3 meses para el primer año, más 1 mes por año adicional.

Salario mínimo en Ecuador 2026

El salario mínimo vigente en Ecuador para 2026 es de US$ 482 (SBU). Este valor se usa como referencia para el cálculo de prestaciones y beneficios laborales.

Conceptos que integran tu liquidación en Ecuador

En Ecuador la liquidación (también llamada acta de finiquito) no es un solo valor: es la suma de varios rubros que el Código del Trabajo regula por separado. Cada concepto tiene su propia base legal y su propia fórmula, por lo que conviene revisarlos uno a uno. La tabla siguiente resume cómo se calcula cada rubro para que puedas contrastar el resultado de la calculadora con lo que dice la ley.

ConceptoBase legalCómo se calcula
Décimo tercer sueldo proporcionalArt. 111La doceava parte de todo lo percibido (sueldo, comisiones, horas extra) en el período. Se cuenta del 1 de diciembre al 30 de noviembre.
Décimo cuarto sueldo proporcionalArt. 113Un SBU (US$ 482 en 2026) dividido para 12, multiplicado por los meses trabajados en el período. El período depende de la región: Costa e Insular (marzo a febrero) o Sierra y Amazonía (agosto a julio).
Vacaciones no gozadasArts. 69 y 71Se reconocen 15 días de vacaciones por año. Lo pendiente se liquida en dinero a razón de la veinticuatroava parte (1/24) de lo percibido en el año, por cada día no gozado.
Fondos de reservaArt. 196Equivalen al 8,33% de la remuneración y se generan a partir del segundo año de trabajo. Solo entran a la liquidación si no se venían pagando mes a mes ni depositando en el IESS.
Indemnización por despido intempestivoArt. 188Hasta 3 años de servicio: 3 remuneraciones. Con más de 3 años: 1 remuneración por cada año, con un tope de 25. La fracción de año se cuenta como año completo.
Bonificación por desahucioArt. 18525% de la última remuneración mensual por cada año completo de servicio. A diferencia del despido, aquí la fracción de año no cuenta: solo se pagan los años completos. Aplica cuando el trabajador presenta desahucio (renuncia notificada) o por acuerdo entre las partes, no en la renuncia simple.

Una diferencia clave frente a otros países: en Ecuador el décimo tercero y el décimo cuarto son dos beneficios distintos. El décimo tercero se basa en tu propio sueldo, mientras que el décimo cuarto es un valor fijo (un SBU) igual para todos. Ambos se pagan de forma proporcional al salir.

Ejemplo de cálculo paso a paso

Ejemplo: Una trabajadora de la Costa gana US$ 900 al mes y es despedida sin justa causa tras 4 años y 6 meses de servicio. Al salir en agosto lleva 5 meses del período del décimo cuarto y 8 meses del período del décimo tercero, con 15 días de vacaciones pendientes.
1) Décimo tercero proporcional (Art. 111): US$ 900 x 8 / 12 = US$ 600.
2) Décimo cuarto proporcional (Art. 113): US$ 482 x 5 / 12 = US$ 200,83.
3) Vacaciones no gozadas (Art. 71): 15 días a razón de (US$ 900 / 30) = US$ 30 diarios = US$ 450.
4) Indemnización por despido (Art. 188): más de 3 años, se cuenta 1 remuneración por año; aquí la fracción de año se cuenta como año completo, así que 4 años 6 meses equivale a 5 años = 5 x US$ 900 = US$ 4.500.
5) Bonificación por desahucio (Art. 185): 25% de la remuneración por cada año completo; a diferencia del despido, la fracción no cuenta, así que 4 años 6 meses equivale a 4 años = 25% x US$ 900 x 4 años = US$ 900.
Total estimado: US$ 6.650,83 (más el sueldo de los días efectivamente trabajados y no pagados, si los hubiera).

Cifras redondeadas con fines ilustrativos. El resultado real depende de tus fechas exactas, comisiones, horas extra y de si los fondos de reserva ya se venían pagando. Es un estimado, no una liquidación oficial.

Preguntas frecuentes sobre la liquidación en Ecuador

¿Cuál es la diferencia entre desahucio e indemnización por despido?

La indemnización del Art. 188 se paga cuando el empleador te despide sin justa causa (1 remuneración por año, según antigüedad, y la fracción de año cuenta como año completo). La bonificación por desahucio del Art. 185 es distinta: equivale al 25% de tu última remuneración por cada año completo de servicio (aquí la fracción no cuenta) y se paga cuando renuncias mediante desahucio notificado o cuando la relación termina por mutuo acuerdo.

¿Cómo se calcula el décimo cuarto sueldo al liquidar?

El décimo cuarto (Art. 113) equivale a un Salario Básico Unificado completo, que en 2026 es de US$ 482. Al salir se paga la parte proporcional: US$ 482 dividido para 12 y multiplicado por los meses trabajados dentro del período que corresponde a tu región (Costa o Sierra).

¿Los fondos de reserva entran en mi liquidación?

Solo si no te los pagaban ya. Los fondos de reserva (8,33% de la remuneración, Art. 196) se generan desde el segundo año. Si elegiste recibirlos mensualmente en tu rol de pagos, o si el empleador los depositaba en el IESS, no vuelven a pagarse en la liquidación.

¿En cuánto tiempo me deben pagar la liquidación?

La liquidación debe pagarse al terminar la relación laboral, y el acta de finiquito se legaliza ante un inspector del trabajo del Ministerio del Trabajo. Si no te pagan, puedes presentar el reclamo por la plataforma SUT o acudir a la Inspectoría del Trabajo.

¿Tengo derecho a indemnización si renuncio por mi cuenta?

No a la indemnización del Art. 188, que es exclusiva del despido intempestivo. En una renuncia simple recibes tus proporcionales (décimos, vacaciones, fondos de reserva y sueldo pendiente). Si tramitas la renuncia por desahucio, sí te corresponde la bonificación del 25% por año del Art. 185.

¿La liquidación en Ecuador paga impuestos?

Las indemnizaciones y bonificaciones por terminación laboral no se consideran ingreso gravado para el impuesto a la renta, dentro de los límites que fija la ley. Los décimos ya son beneficios exentos. Aun así, verifica tu caso con un contador o abogado, porque montos altos pueden tener tratamiento particular.

Esta guía tiene fines informativos y refleja el Código del Trabajo vigente en 2026. Los cálculos son estimados y no reemplazan la asesoría de un abogado laboralista ni el acta de finiquito legalizada ante el Ministerio del Trabajo.

Calculadoras en otros países

Preguntas frecuentes

Salario pendiente, vacaciones proporcionales, décimo tercero y décimo cuarto sueldo proporcionales, fondos de reserva. Si el despido es sin justa causa, también la indemnización.
Sí, te toca todo excepto la indemnización por despido. Salario pendiente, vacaciones y demás prestaciones siempre se pagan.
El salario mínimo en Ecuador para 2026 es de US$ 482 (SBU).

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