🇨🇷 Salario mínimo 2026: ₡373.092 (no calificado) · Código de Trabajo

Calculadora de Liquidación Costa Rica 2026

¿Te despidieron o renunciaste? Calcula en 30 segundos cuánto te deben pagar según la ley laboral de Costa Rica.

Última actualización: 30 de marzo de 2026

Tu liquidación en Costa Rica incluye: salario pendiente, vacaciones proporcionales, aguinaldo proporcional y cesantía. La indemnización (auxilio de cesantía) es de 20 días por año trabajado, con un tope de 8 años.

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Este cálculo es un estimado basado en la legislación laboral vigente de Costa Rica. El monto real puede variar según convenios colectivos u otras condiciones. Consulta con un abogado laboralista para tu caso particular.

¿Qué te corresponde al salir de un trabajo en Costa Rica?

Cuando dejas de trabajar en Costa Rica — ya sea por renuncia, despido o fin de contrato — tu empleador te debe pagar una liquidación que incluye varios conceptos según la ley laboral vigente (Código de Trabajo). Los montos varían según tu antigüedad, salario y motivo de salida.

Si el despido es sin justa causa, además de la liquidación normal te corresponde una indemnización adicional. La indemnización (auxilio de cesantía) es de 20 días por año trabajado, con un tope de 8 años.

Salario mínimo en Costa Rica 2026

El salario mínimo vigente en Costa Rica para 2026 es de ₡373.092 (no calificado). Este valor se usa como referencia para el cálculo de prestaciones y beneficios laborales.

Cómo se calcula cada rubro de la liquidación en Costa Rica

La liquidación costarricense no es una sola cifra: es la suma de varios rubros con base legal distinta en el Código de Trabajo. Dos de ellos (el preaviso y el auxilio de cesantía) solo se pagan cuando el patrono despide sin justa causa; los demás (vacaciones y aguinaldo proporcionales, más el salario pendiente) son derechos adquiridos y se pagan siempre, incluso si usted renuncia. El detalle importa porque el auxilio de cesantía no es de 20 días fijos por año: la tabla del artículo 29 es escalonada.

ConceptoBase legalCómo se calcula
Preaviso (solo despido sin justa causa)Art. 28 C.T.Si el patrono no da el aviso con antelación, lo paga en dinero: de 3 a 6 meses laborados = 1 semana; más de 6 meses y menos de 1 año = 15 días; más de 1 año = 1 mes de salario.
Auxilio de cesantía (solo despido sin justa causa)Art. 29 C.T.Días de salario por año según tabla escalonada, con tope de los últimos 8 años. Año 1: 19,5 días; año 2: 20; año 3: 20,5; año 4: 21; año 5: 21,5; año 6: 21,5; años 7 y 8: 22 días por año.
Vacaciones proporcionalesArt. 153 y 156 C.T.2 semanas (mínimo legal) por cada 50 semanas laboradas, o su fracción. Salario diario (salario mensual ÷ 30) × días de vacaciones acumulados y no disfrutados.
Aguinaldo proporcionalLey 2412 (aguinaldo sector privado)Suma de los salarios devengados entre el 1 de diciembre y la fecha de salida, dividida entre 12. Equivale aprox. a un 8,33% de lo ganado en ese período.
Salario pendienteArt. 30 C.T.Días efectivamente trabajados y no pagados hasta la fecha de cese: salario diario × días pendientes.

El auxilio de cesantía y el aguinaldo están exentos de las cargas de la CCSS y, dentro de los límites de ley, del impuesto sobre la renta. Si usted renuncia o el despido es con justa causa, no recibe preaviso ni cesantía, pero sí conserva vacaciones y aguinaldo proporcionales y el salario pendiente.

Ejemplo práctico con salario real

Ejemplo: Trabajadora con salario mensual de ₡500.000, despedida sin justa causa tras 3 años exactos, con 10 días de vacaciones acumuladas y 4 meses de aguinaldo por cobrar.

1. Salario diario = ₡500.000 ÷ 30 = ₡16.667
2. Preaviso (más de 1 año → 1 mes) = ₡500.000
3. Cesantía (la tabla del art. 29 se suma por cada año: 19,5 + 20 + 20,5 = 60 días) = 60 × ₡16.667 ≈ ₡1.000.000
4. Vacaciones = 10 días × ₡16.667 = ₡166.667
5. Aguinaldo proporcional = (₡500.000 × 4) ÷ 12 = ₡166.667

Total estimado ≈ ₡1.833.334

Es un estimado. La cesantía se calcula sumando los días que la tabla del art. 29 asigna a cada año (no un valor fijo por año), respetando el tope de 8 años y las fracciones mayores a 6 meses; el aguinaldo se calcula sobre lo realmente devengado. Verifique su caso con un profesional.

Preguntas frecuentes sobre la liquidación en Costa Rica

¿La cesantía es de 20 días por año siempre?

No. El artículo 29 establece una tabla escalonada: 19,5 días el primer año, 20 el segundo, y sube hasta 22 días por año entre el sétimo y el octavo. Además la cesantía solo cubre los últimos 8 años, aunque usted tenga más antigüedad.

¿Qué es el preaviso y cuándo me lo pagan?

El preaviso (art. 28) es el aviso anticipado del despido. Si el patrono no se lo da y lo cesa de inmediato, debe pagárselo en dinero: 1 semana si llevaba de 3 a 6 meses, 15 días de 6 meses a 1 año, y 1 mes si superaba el año. Solo aplica en despido sin justa causa.

¿Me descuentan CCSS o impuesto de la cesantía?

No. El auxilio de cesantía y el aguinaldo están exentos de las cuotas de la CCSS y, dentro de los topes de ley, del impuesto sobre la renta. El salario pendiente sí puede tener sus rebajos normales.

¿En cuánto tiempo deben pagarme la liquidación?

El pago debe hacerse al finalizar la relación laboral. Si el patrono no paga, usted tiene derecho a reclamar ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social o en la vía judicial laboral. Guarde su carta de despido y colillas de salario como prueba.

¿Sobre cuál salario se calcula la liquidación?

Sobre el salario promedio de los últimos 6 meses, incluyendo salario ordinario y extraordinario (horas extra, comisiones). Por eso quien gana comisiones variables suele tener una base de cálculo mayor que su salario base.

¿Pierdo todo si me despiden con justa causa?

Pierde el preaviso y la cesantía, pero conserva sus derechos adquiridos: vacaciones y aguinaldo proporcionales y el salario de los días trabajados. Si considera que el despido no tenía justa causa real, puede reclamarlo.

Esta información es orientativa y refleja el Código de Trabajo de Costa Rica vigente en 2026. No sustituye la asesoría de un abogado o abogada laboralista para su caso concreto.

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Preguntas frecuentes

Salario pendiente, vacaciones proporcionales, aguinaldo proporcional y cesantía. Si el despido es sin justa causa, también la indemnización.
Sí, te toca todo excepto la indemnización por despido. Salario pendiente, vacaciones y demás prestaciones siempre se pagan.
El salario mínimo en Costa Rica para 2026 es de ₡373.092 (no calificado).

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