Incluye cesantías, intereses sobre cesantías, prima de servicios, vacaciones y salario pendiente. Si ganas hasta 2 SMMLV, el auxilio de transporte (COP $200.000) se suma a la base de cesantías. Si te echaron sin justa causa, también te toca indemnización. Todo se calcula proporcional al tiempo trabajado.

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(Aplica si ganas hasta 2 SMMLV: COP $3.501.810 en 2026). Si marcas esta casilla, el auxilio (COP $249.095) se suma a la base de cesantías y prima.

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Ojo: este cálculo es un estimado basado en el Código Sustantivo del Trabajo. El monto real puede variar según convenciones colectivas, prestaciones extralegales o particularidades de tu contrato. Para asesoría gratuita, acude al Ministerio de Trabajo.

¿Qué te corresponde cuando dejas de trabajar en Colombia?

En Colombia no se le dice "finiquito" como en México — acá se llama liquidación de prestaciones sociales. Y tiene sus propios conceptos que son bastante diferentes a los de otros países. Vamos uno por uno:

ConceptoFórmulaBase legal
Cesantías(Salario + auxilio) × días ÷ 360Art. 249 CST
Intereses sobre cesantíasCesantías × días × 12% ÷ 360Ley 52/1975
Prima de servicios(Salario + auxilio) × días semestre ÷ 360Art. 306 CST
VacacionesSalario base × días ÷ 720Art. 186 CST
Salario pendienteSalario diario × días sin pagarArt. 127 CST
Indemnización (solo despido sin justa causa)30 días primer año + 20 días por año adicionalArt. 64 CST

¿Cuándo te toca indemnización?

Solo cuando te echan sin justa causa. Si renunciaste o fue por mutuo acuerdo, te toca todo lo demás pero NO la indemnización. Las causas justas de despido están en el artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo — si la razón no está ahí, el despido es injusto y te la deben pagar.

¿Qué es el auxilio de transporte?

Si ganas hasta 2 SMMLV (COP $3.501.810 en 2026), tu empleador te paga un auxilio de transporte de COP $249.095 al mes. Este auxilio se incluye en la base para calcular cesantías y prima, pero NO para vacaciones ni indemnización.

Ejemplo — Andrea, 2 años (720 días), COP $2.500.000/mes, despido sin justa causa
Salario + auxilio: $2.500.000 + $249.095 = $2.749.095 Cesantías: $2.749.095 × 720 ÷ 360 = $5.498.190 Intereses cesantías: $5.498.190 × 720 × 0.12 ÷ 360 = $1.319.566 Prima semestre (90 días): $2.749.095 × 90 ÷ 360 = $687.274 Vacaciones: $2.500.000 × 720 ÷ 720 = $2.500.000 Salario pendiente (10 días): $83.333 × 10 = $833.333 Indemnización: 30 días + 20 días = 50 días × $83.333 = $4.166.667 TOTAL: COP $15.005.030

Qué cambió con la reforma laboral (Ley 2466 de 2025)

La Ley 2466 de 2025 no cambia la fórmula de cesantías, prima ni vacaciones, pero sí mueve puntos que pueden subir tu liquidación. Como cesantías, prima e intereses se liquidan sobre el salario promedio del período (no solo el básico), más recargos habituales significan una base prestacional mayor.

CambioDesdeEfecto
Jornada máxima de 42 horas semanales15 jul 2026Horas sobre 42 se pagan como extra; suben el promedio si son habituales.
Recargo dominical y festivo al 90%1 jul 2026Camino al 100% en 2027; si trabajas domingos, sube tu base prestacional.
Jornada nocturna empieza a las 7:00 p. m.1 ene 2026Más horas con recargo nocturno (35%); engrosa la base si es constante.
Contrato fijo: máximo 4 años acumuladosVigentePasado el tope tiende a volverse indefinido, con esas reglas de indemnización.

Indemnización según el tipo de contrato (la letra chica del art. 64)

La regla de "30 días + 20 por año" solo aplica al contrato indefinido. En fijo y por obra te pagan lo que faltaba del plazo, no una tabla de días.

Tipo de contratoBase legalCómo se calcula
Indefinido, salario < 10 SMMLVArt. 64 CST30 días por el primer año + 20 por cada año adicional (proporcional por fracción).
Indefinido, salario ≥ 10 SMMLVArt. 64 CST20 días por el primer año + 15 por cada año adicional (proporcional por fracción).
Término fijoArt. 64 CSTLos salarios que faltaban para terminar el plazo pactado.
Por obra o laborArt. 64 CSTLos salarios que faltaban para terminar la obra, mínimo 15 días.

Detalles que cambian el monto

ConceptoBase legalRegla
Base de vacacionesArt. 192 CSTSalario ordinario, sin auxilio, sin extras ni recargos dominicales/festivos.
15 días hábiles ≠ 15 calendarioArt. 186 CSTDomingos y festivos no cuentan dentro de los 15 días. Se liquidan salario × días ÷ 720.
Salario integral (≥ 13 SMMLV)Art. 132 CSTPiso 2026: COP $22.761.765. Ya incluye prima, cesantías e intereses; quedan solo vacaciones, salario pendiente e indemnización.
Indemnización moratoriaArt. 65 CSTUn día de salario por cada día de mora, hasta 24 meses; luego intereses. La Corte Suprema exige mala fe del empleador.
Ejemplo (contrato fijo): Carlos gana COP $2.000.000/mes. Contrato fijo de 12 meses; lo despiden sin justa causa a los 8 meses (240 días). Faltaban 4 meses (120 días).

• Salario diario: $2.000.000 ÷ 30 = $66.667
• Cesantías (240 días): $2.000.000 × 240 ÷ 360 = $1.333.333
• Intereses cesantías: $1.333.333 × 240 × 0,12 ÷ 360 = $106.667
• Prima (180 días): $2.000.000 × 180 ÷ 360 = $1.000.000
• Vacaciones (240 días): $2.000.000 × 240 ÷ 720 = $666.667
• Indemnización (fijo, 120 días faltantes): $66.667 × 120 = $8.000.000
Total estimado: COP $11.106.667

En un contrato fijo la indemnización (lo que faltaba) puede pesar más que todas las prestaciones juntas. Es un estimado; el monto real depende de los días exactos del contrato.

Más preguntas frecuentes

¿El auxilio de transporte entra en la base de las vacaciones?

No. Sí entra en cesantías, intereses y prima, pero las vacaciones se liquidan con el salario ordinario, sin auxilio (art. 192 CST). Tampoco entra en la indemnización.

Tengo salario integral. ¿Igual me pagan cesantías y prima?

No por separado. El salario integral (mínimo 13 SMMLV, COP $22.761.765 en 2026) ya incluye prima, cesantías e intereses. En la liquidación solo verás vacaciones, salario pendiente y, si aplica, indemnización.

Mi contrato era a término fijo. ¿Cuánto me toca de indemnización?

El valor de los salarios que faltaban para terminar el plazo pactado (art. 64 CST), no la tabla de "30 días + 20 por año". Si faltaban 3 meses, te deben esos 3 meses de salario.

¿La sanción por no pagar la liquidación tiene tope?

Sí. La indemnización moratoria (art. 65 CST) es un día de salario por día de retraso hasta 24 meses; desde el mes 25 corren intereses moratorios. La Corte Suprema exige mala fe del empleador; no es automática.

¿La reforma de 2025 cambió el cálculo de las cesantías?

No. La Ley 2466 de 2025 no tocó la fórmula de cesantías, prima ni vacaciones. Los cambios de jornada y recargos pueden subir tu salario promedio y, con ello, la base prestacional.

Las vacaciones, ¿cuentan sábados, domingos y festivos?

Son 15 días hábiles por año (art. 186 CST). Domingos y festivos no cuentan. El sábado cuenta solo si trabajas de lunes a sábado. Se liquidan salario × días ÷ 720.

Calculadoras en otros países

Preguntas frecuentes

Cesantías, intereses sobre cesantías, prima de servicios, vacaciones y salario pendiente. Si te echaron sin justa causa, también la indemnización del artículo 64 del CST.
(Salario + auxilio de transporte) × días trabajados ÷ 360. El auxilio solo aplica si ganas hasta 2 SMMLV. En 2026, eso es hasta COP $3.501.810.
Con contrato indefinido y salario menor a 10 SMMLV: 30 días por el primer año + 20 días por cada año adicional. Si tu salario supera los 10 SMMLV, son 20 días el primer año + 15 por año adicional.
Sí, te toca todo excepto la indemnización. Cesantías, intereses, prima, vacaciones y salario pendiente siempre se pagan sin importar el motivo de retiro.
La liquidación se debe pagar al momento de la terminación del contrato. Si no te pagan, el artículo 65 del CST establece una sanción de un día de salario por cada día de retraso (indemnización moratoria).
Fuentes legales
  1. Código Sustantivo del Trabajo — Arts. 64, 127, 186, 249, 306
  2. Ministerio de Trabajo — SMMLV 2026: COP $1.750.905
  3. Ley 52 de 1975 — Intereses sobre cesantías

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