Calculadora de Liquidación Colombia 2026
¿Te retiraste o te echaron del trabajo? Acá calculas en 30 segundos cuánto te deben pagar de liquidación con las cifras vigentes.
Última actualización: 25 de marzo de 2026 · SMMLV y auxilio de transporte actualizados
Calcula tu liquidación
Ingresa tus datos. No guardamos nada — todo se calcula en tu navegador.
(Aplica si ganas hasta 2 SMMLV: COP $3.501.810 en 2026). Si marcas esta casilla, el auxilio (COP $249.095) se suma a la base de cesantías y prima.
¿Qué te corresponde cuando dejas de trabajar en Colombia?
En Colombia no se le dice "finiquito" como en México — acá se llama liquidación de prestaciones sociales. Y tiene sus propios conceptos que son bastante diferentes a los de otros países. Vamos uno por uno:
| Concepto | Fórmula | Base legal |
|---|---|---|
| Cesantías | (Salario + auxilio) × días ÷ 360 | Art. 249 CST |
| Intereses sobre cesantías | Cesantías × días × 12% ÷ 360 | Ley 52/1975 |
| Prima de servicios | (Salario + auxilio) × días semestre ÷ 360 | Art. 306 CST |
| Vacaciones | Salario base × días ÷ 720 | Art. 186 CST |
| Salario pendiente | Salario diario × días sin pagar | Art. 127 CST |
| Indemnización (solo despido sin justa causa) | 30 días primer año + 20 días por año adicional | Art. 64 CST |
¿Cuándo te toca indemnización?
Solo cuando te echan sin justa causa. Si renunciaste o fue por mutuo acuerdo, te toca todo lo demás pero NO la indemnización. Las causas justas de despido están en el artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo — si la razón no está ahí, el despido es injusto y te la deben pagar.
¿Qué es el auxilio de transporte?
Si ganas hasta 2 SMMLV (COP $3.501.810 en 2026), tu empleador te paga un auxilio de transporte de COP $249.095 al mes. Este auxilio se incluye en la base para calcular cesantías y prima, pero NO para vacaciones ni indemnización.
Qué cambió con la reforma laboral (Ley 2466 de 2025)
La Ley 2466 de 2025 no cambia la fórmula de cesantías, prima ni vacaciones, pero sí mueve puntos que pueden subir tu liquidación. Como cesantías, prima e intereses se liquidan sobre el salario promedio del período (no solo el básico), más recargos habituales significan una base prestacional mayor.
| Cambio | Desde | Efecto |
|---|---|---|
| Jornada máxima de 42 horas semanales | 15 jul 2026 | Horas sobre 42 se pagan como extra; suben el promedio si son habituales. |
| Recargo dominical y festivo al 90% | 1 jul 2026 | Camino al 100% en 2027; si trabajas domingos, sube tu base prestacional. |
| Jornada nocturna empieza a las 7:00 p. m. | 1 ene 2026 | Más horas con recargo nocturno (35%); engrosa la base si es constante. |
| Contrato fijo: máximo 4 años acumulados | Vigente | Pasado el tope tiende a volverse indefinido, con esas reglas de indemnización. |
Indemnización según el tipo de contrato (la letra chica del art. 64)
La regla de "30 días + 20 por año" solo aplica al contrato indefinido. En fijo y por obra te pagan lo que faltaba del plazo, no una tabla de días.
| Tipo de contrato | Base legal | Cómo se calcula |
|---|---|---|
| Indefinido, salario < 10 SMMLV | Art. 64 CST | 30 días por el primer año + 20 por cada año adicional (proporcional por fracción). |
| Indefinido, salario ≥ 10 SMMLV | Art. 64 CST | 20 días por el primer año + 15 por cada año adicional (proporcional por fracción). |
| Término fijo | Art. 64 CST | Los salarios que faltaban para terminar el plazo pactado. |
| Por obra o labor | Art. 64 CST | Los salarios que faltaban para terminar la obra, mínimo 15 días. |
Detalles que cambian el monto
| Concepto | Base legal | Regla |
|---|---|---|
| Base de vacaciones | Art. 192 CST | Salario ordinario, sin auxilio, sin extras ni recargos dominicales/festivos. |
| 15 días hábiles ≠ 15 calendario | Art. 186 CST | Domingos y festivos no cuentan dentro de los 15 días. Se liquidan salario × días ÷ 720. |
| Salario integral (≥ 13 SMMLV) | Art. 132 CST | Piso 2026: COP $22.761.765. Ya incluye prima, cesantías e intereses; quedan solo vacaciones, salario pendiente e indemnización. |
| Indemnización moratoria | Art. 65 CST | Un día de salario por cada día de mora, hasta 24 meses; luego intereses. La Corte Suprema exige mala fe del empleador. |
• Salario diario: $2.000.000 ÷ 30 = $66.667
• Cesantías (240 días): $2.000.000 × 240 ÷ 360 = $1.333.333
• Intereses cesantías: $1.333.333 × 240 × 0,12 ÷ 360 = $106.667
• Prima (180 días): $2.000.000 × 180 ÷ 360 = $1.000.000
• Vacaciones (240 días): $2.000.000 × 240 ÷ 720 = $666.667
• Indemnización (fijo, 120 días faltantes): $66.667 × 120 = $8.000.000
• Total estimado: COP $11.106.667
En un contrato fijo la indemnización (lo que faltaba) puede pesar más que todas las prestaciones juntas. Es un estimado; el monto real depende de los días exactos del contrato.
Más preguntas frecuentes
¿El auxilio de transporte entra en la base de las vacaciones?
No. Sí entra en cesantías, intereses y prima, pero las vacaciones se liquidan con el salario ordinario, sin auxilio (art. 192 CST). Tampoco entra en la indemnización.
Tengo salario integral. ¿Igual me pagan cesantías y prima?
No por separado. El salario integral (mínimo 13 SMMLV, COP $22.761.765 en 2026) ya incluye prima, cesantías e intereses. En la liquidación solo verás vacaciones, salario pendiente y, si aplica, indemnización.
Mi contrato era a término fijo. ¿Cuánto me toca de indemnización?
El valor de los salarios que faltaban para terminar el plazo pactado (art. 64 CST), no la tabla de "30 días + 20 por año". Si faltaban 3 meses, te deben esos 3 meses de salario.
¿La sanción por no pagar la liquidación tiene tope?
Sí. La indemnización moratoria (art. 65 CST) es un día de salario por día de retraso hasta 24 meses; desde el mes 25 corren intereses moratorios. La Corte Suprema exige mala fe del empleador; no es automática.
¿La reforma de 2025 cambió el cálculo de las cesantías?
No. La Ley 2466 de 2025 no tocó la fórmula de cesantías, prima ni vacaciones. Los cambios de jornada y recargos pueden subir tu salario promedio y, con ello, la base prestacional.
Las vacaciones, ¿cuentan sábados, domingos y festivos?
Son 15 días hábiles por año (art. 186 CST). Domingos y festivos no cuentan. El sábado cuenta solo si trabajas de lunes a sábado. Se liquidan salario × días ÷ 720.
Calculadoras en otros países
Preguntas frecuentes
- Código Sustantivo del Trabajo — Arts. 64, 127, 186, 249, 306
- Ministerio de Trabajo — SMMLV 2026: COP $1.750.905
- Ley 52 de 1975 — Intereses sobre cesantías