Finiquito por Muerte del Trabajador en México: Quién Cobra y Cómo (2026)
Guía para la familia que perdió a un ser querido. Lo que la ley les da, cómo tramitarlo y en qué orden.
Publicado: abril 2026 · Actualizado: abril 2026
Respuesta rápida: cuando muere un trabajador, su familia tiene derecho a cobrar el finiquito pendiente y la prima de antigüedad aunque no hubiera cumplido 15 años de servicio (artículo 162 LFT es automático por muerte). El orden de beneficiarios está en el artículo 501 LFT: viuda(o) o concubina(rio) e hijos, luego padres, luego otros dependientes.
Aparte, el IMSS paga ayuda para gastos de funeral (2 meses de salario mínimo), pensión por viudez, pensión por orfandad, y otras prestaciones según el tipo de muerte (común o por riesgo de trabajo).
Plazo: un año desde el fallecimiento para reclamar al patrón (artículo 516 LFT). Los trámites IMSS tienen plazos administrativos propios.
Qué paga el patrón
El patrón debe entregar a los beneficiarios legales:
- Días trabajados no pagados — desde el último pago hasta el día del fallecimiento
- Aguinaldo proporcional — por los días del año en curso
- Vacaciones no disfrutadas — días pendientes pagados a salario diario
- Prima vacacional 25% — sobre las vacaciones pendientes
- Prima de antigüedad — 12 días de salario por cada año trabajado. Por muerte, se paga sin importar los años (artículo 162 fracción III LFT)
- Otras prestaciones pendientes: comisiones, bonos devengados, prima dominical
Qué paga el IMSS
Separado del finiquito que paga el patrón, el IMSS otorga varios beneficios a la familia:
Ayuda para gastos de funeral
Equivale a 2 meses del salario mínimo general vigente. En 2026 aproximadamente $14,000 pesos. Se paga a quien presente el acta de defunción y factura o comprobante del funeral. Trámite en la subdelegación IMSS del trabajador.
Pensión por viudez
Para la viuda o viudo (o concubina/concubinario con 5 años de vida común o hijo en común):
- 90% de la pensión de invalidez que hubiera correspondido al trabajador
- Requiere que el trabajador tuviera 150 semanas cotizadas al momento del fallecimiento
- Es vitalicia salvo si el beneficiario se casa de nuevo
Pensión por orfandad
Para hijos menores de 16 años (hasta 25 si estudian, o vitalicia si tienen incapacidad):
- 20% de la pensión por cada hijo
- Se paga hasta los 16 años (o 25 si están en educación superior acreditada)
Pensión por ascendientes
Si no hay viuda/o ni hijos, los padres del trabajador pueden recibir pensión si dependían económicamente. 20% cada uno.
Muerte por riesgo de trabajo
Si la muerte fue por accidente o enfermedad de trabajo (artículos 473-476 LFT + Ley del Seguro Social), los beneficios se duplican:
- Pensión al 100% del salario promedio (en vez de 90%)
- Indemnización adicional de 5000 días de salario (artículo 500 LFT)
- Gastos de funeral extras
- Atención médica a beneficiarios
Orden de los beneficiarios (artículo 501 LFT)
Si el trabajador no designó beneficiarios ante el IMSS, aplica este orden para la prima de antigüedad y indemnización por muerte:
- Viuda o viudo, concubina o concubinario — junto con los hijos menores de 18 y los mayores con incapacidad permanente
- Ascendientes — padres que dependían económicamente del trabajador, si no hay cónyuge ni hijos
- Otros dependientes económicos — personas que vivían con el trabajador y dependían de él, limitados al 50% de lo correspondiente
Si hay varios beneficiarios de la misma categoría (por ejemplo, esposa + tres hijos), el pago se divide por partes iguales. Los hijos con incapacidad reciben su parte de forma indefinida.
Documentos necesarios para cobrar
Ante el patrón (finiquito)
- Acta de defunción original y copia
- Acta de matrimonio (si hay viuda/o) o constancia de concubinato (juzgado familiar o acta ante el MP)
- Actas de nacimiento de los hijos
- Identificación oficial de quien cobra (INE, pasaporte)
- CURP del trabajador y beneficiarios
- Último recibo de nómina
- Copia del contrato laboral (si existe)
- Número de empleado o trabajador
Ante el IMSS
- Todo lo anterior
- Número de Seguridad Social (NSS) del trabajador
- Estado de cuenta AFORE
- Documentos de dependencia económica (para padres o concubina sin hijos)
- Constancias de estudios (para hijos mayores de 16)
- Certificado médico (si hay hijos con incapacidad)
Cómo tramitar paso a paso
- Obtén el acta de defunción. La expide el Registro Civil. Pide varias copias certificadas — necesitarás al menos 5.
- Avisa al patrón por escrito. Entrega copia del acta y solicita el pago del finiquito y prima de antigüedad. El patrón tiene obligación de pagar dentro de plazo razonable (15-30 días).
- Si el patrón se tarda o niega, acude a PROFEDET (gratis) con todos los documentos. Plazo máximo para reclamar: 1 año.
- Tramita pensión IMSS en paralelo. En la subdelegación IMSS del trabajador. El trámite de "pensión por viudez" o "pensión por orfandad" se llama "pensión de sobreviviente".
- Tramita el retiro de AFORE. Los fondos de pensión del trabajador (retiro, cesantía, vivienda) se liberan a los beneficiarios. Ve a la AFORE donde cotizaba el trabajador.
- Si el trabajador tenía crédito INFONAVIT, el seguro de vida del crédito cancela el adeudo y la familia queda con la vivienda libre de gravamen.
Herencia vs finiquito: no confundir
El finiquito laboral por muerte NO entra en la masa hereditaria ni requiere juicio sucesorio. Va directo a los beneficiarios que la LFT designa. Esto es crucial porque:
- Se cobra rápido (semanas), no esperas el juicio sucesorio (meses o años)
- No paga impuesto de sucesión (las prestaciones laborales están exentas)
- No requiere testamento ni designación notarial
- Los beneficiarios laborales pueden ser distintos a los herederos civiles
Por ejemplo: si el trabajador tenía dos hijos de matrimonios distintos, ambos son beneficiarios laborales por igual — aunque en herencia civil podrían no serlo si hubo testamento.
Calcula cuánto le corresponde a la familia
Mete los datos del trabajador fallecido (salario, antigüedad) y obtén el monto total de finiquito + prima de antigüedad.
Ir a la calculadora →Preguntas frecuentes
¿Quién cobra el finiquito si muere el trabajador?
Según el artículo 501 LFT, tienen derecho en orden: viuda(o) o concubina(rio) y los hijos menores de 18 años y los mayores con incapacidad; ascendientes (padres) si dependían económicamente; otros dependientes como hermanos o pareja estable. Los beneficiarios designados ante el IMSS cobran directo; sin designación, aplica el orden legal.
¿Prescribe el derecho al finiquito por muerte?
El plazo para reclamar el finiquito y prima de antigüedad es de un año desde el fallecimiento (artículo 516 LFT). La pensión por viudez u orfandad ante el IMSS no prescribe pero requiere trámite dentro de plazos administrativos.
¿Qué paga el patrón y qué paga el IMSS?
El patrón paga: finiquito (días trabajados, aguinaldo proporcional, vacaciones pendientes, prima vacacional) y prima de antigüedad. El IMSS paga: ayuda para gastos de funeral (2 meses de SMG), pensión por viudez, pensión por orfandad, y otros según el tipo de riesgo (común o profesional).
¿Qué documentos necesito para cobrar?
Acta de defunción, acta de matrimonio o constancia de concubinato, actas de nacimiento de hijos, identificación oficial de beneficiarios, último recibo de nómina del trabajador, contrato laboral, estado de cuenta AFORE, número de seguridad social del trabajador.
¿Y si el trabajador tenía crédito INFONAVIT o FOVISSSTE?
Los créditos hipotecarios del INFONAVIT y FOVISSSTE incluyen un seguro de vida que cancela el adeudo al morir el trabajador. La vivienda queda libre de gravamen para los beneficiarios. Trámite en la oficina correspondiente del Instituto con el acta de defunción.
¿La concubina puede cobrar si no hay matrimonio?
Sí, si cumple con lo que exige el artículo 501 LFT y la Ley del IMSS: 5 años de convivencia continua y pública, o hijo en común con el trabajador fallecido. Sin estos requisitos, no tiene derecho legal aunque llevaran años viviendo juntos.
¿El patrón puede tardarse en pagar por ser muerte?
No. El plazo es el mismo: pago inmediato o dentro del ciclo de nómina (máximo 15 días razonables). Si tarda más, la familia puede acudir a PROFEDET exactamente igual que en cualquier finiquito.
Fuentes y referencias
- Ley Federal del Trabajo — DOF versión vigente
- Artículo 162 fracción III LFT — Prima de antigüedad por muerte (sin mínimo de años)
- Artículo 473 LFT — Riesgos de trabajo
- Artículo 500 LFT — Indemnización por muerte en riesgo de trabajo
- Artículo 501 LFT — Orden de beneficiarios
- Artículo 516 LFT — Plazo de prescripción de 1 año
- Ley del Seguro Social, artículos 127-150 — Pensiones de sobrevivencia
- IMSS — Trámite de pensiones de sobreviviente
- PROFEDET — Apoyo gratuito a la familia