Si te despidieron sin causa justificada, te corresponde tu finiquito completo (días trabajados, aguinaldo, vacaciones, prima vacacional) MÁS indemnización. Aquí tú eliges: pedir que te reinstalen o pedir la indemnización de 3 meses de salario (art. 48 LFT). A eso se suman los salarios vencidos y tu prima de antigüedad de 12 días por año, con el salario topado a 2 salarios mínimos (arts. 162 y 486 LFT). Los 20 días por año del art. 50 no salen en automático en todo despido: aquí te explicamos cuándo aplican. Con un sueldo de MX$15,000 y 3 años, si aplica todo, el total supera los MX$107,000.

Calcula tu indemnización por despido

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Los artículos 49 y 50 de la LFT regulan supuestos específicos. Confirma si corresponden a tu caso.
Referencia: CONASAMI 2026 y LFT, artículos 162, 485 y 486.
Total estimado a recibir (bruto, antes de ISR)
$0
Importante: Estos montos son BRUTOS (antes de impuestos). El ISR sobre finiquito y liquidación tiene un tratamiento especial según el art. 95 y 96 de la LISR. Para estimar tu descuento de ISR, consulta la guía de ISR en finiquito.
Ojo: este número es un estimado bruto (antes de ISR). Tu monto final puede cambiar según prestaciones superiores a la ley o tu salario diario integrado. Si necesitas el número oficial, ve a la PROFEDET — es gratis (800-911-7877).
Salarios caídos: Si demandas por despido injustificado, además de lo anterior puedes recibir salarios caídos (tu sueldo de cada mes que dure el juicio), con un tope de 12 meses. Este monto no se incluye en la calculadora porque depende de la duración del proceso legal. Consulta la guía de demanda laboral para más información.

¿Qué te corresponde cuando te despiden sin causa?

Cuando tu patrón te corre y la razón NO está en el artículo 47 de la LFT — o peor, ni te da razón — el despido es injustificado. Y la ley te protege con dos bloques de dinero:

BloqueConceptosBase legal
Finiquito (siempre te toca)Días trabajados + aguinaldo proporcional + vacaciones + prima vacacionalArts. 76-87 LFT
Liquidación (por despido injustificado)3 meses de indemnización + 20 días por año + prima de antigüedadArts. 48, 50, 162 LFT

Ambos se suman. El finiquito es lo que ya te ganaste trabajando. La liquidación es la compensación por haberte dejado sin chamba injustamente. Si tu patrón solo te quiere dar uno de los dos, está mal — te tocan los dos juntos. ¿Y si mejor renuncias? Antes de decidir, checa el comparador renuncia vs. despido — la diferencia en pesos suele ser enorme.

Cómo se calcula cada concepto

Indemnización constitucional (3 meses)

Es lo más directo: tu salario mensual multiplicado por 3. Si ganas MX$15,000, son MX$45,000. Sin vueltas. Artículo 48 de la LFT.

20 días por año trabajado

Tu salario diario (sueldo mensual ÷ 30) multiplicado por 20, y eso por cada año que trabajaste. Si llevas 3 años ganando MX$500 al día: MX$500 × 20 × 3 = MX$30,000. Artículo 50 de la LFT.

Prima de antigüedad

12 días de salario por cada año. Pero tiene un tope: si tu salario diario es mayor a 2 veces el salario mínimo (MX$630.08 en 2026), se usa el tope. Con 3 años ganando MX$500 al día: MX$500 × 12 × 3 = MX$18,000. Si ganas menos del tope, se usa tu salario real. Lee más en nuestra guía de prima de antigüedad →

Ejemplo completo — Carlos, 3 años, MX$15,000/mes
FINIQUITO: Días trabajados (5 días): MX$500 × 5 = MX$2,500 Aguinaldo proporcional (79 días): MX$500 × 15 × (79÷365) = MX$1,623 Vacaciones (16 días): MX$500 × 16 = MX$8,000 Prima vacacional: MX$8,000 × 25% = MX$2,000 Subtotal finiquito: MX$14,123 LIQUIDACIÓN: Indemnización 3 meses: MX$15,000 × 3 = MX$45,000 20 días × 3 años: MX$500 × 20 × 3 = MX$30,000 Prima antigüedad: MX$500 × 12 × 3 = MX$18,000 Subtotal liquidación: MX$93,000 TOTAL: MX$14,123 + MX$93,000 = MX$107,123
Ojo con el plazo: tienes 2 meses desde tu despido para impugnar y pedir indemnización (art. 518 LFT). Para reclamar finiquito el plazo es de 1 año. No lo dejes pasar — estos plazos son fatales.

¿Cuándo aplican los 20 días por año?

Los 20 días por año no se generan automáticamente en todo despido. Es el error más repetido en internet sobre este tema, y conviene que lo tengas claro antes de firmar nada.

El artículo 48 de la LFT te pone a elegir entre dos cosas cuando te corren sin causa:

En cualquiera de las dos opciones también te corresponden los salarios vencidos desde la fecha del despido, con la mecánica y el tope que marca el propio artículo 48, más tu prima de antigüedad del artículo 162.

Los 20 días de salario por año de servicio están en el artículo 50 fracción II, y ese artículo no camina solo. Entra en juego cuando:

Dicho en corto: si te despiden y tú pides de una vez los 3 meses en lugar de la reinstalación, los 20 días por año no son un derecho automático. Aparecen cuando tu caso cae en alguno de los supuestos de arriba. En la práctica muchas liquidaciones sí terminan incluyéndolos, sobre todo porque el patrón prefiere no reinstalar y porque en la conciliación se negocia sobre esa base. Pero eso es el resultado de cómo se resolvió el caso, no una regla que aplique a todos.

Por eso la calculadora de arriba te muestra el escenario completo, con los 20 días incluidos: es el techo al que puedes aspirar si tu caso encaja. Si no encaja, esa parte puede no proceder y tu cálculo sale más bajo. Antes de firmar un convenio, revisa tu situación con la PROFEDET. Es gratis.

¿Qué hacer si tu patrón no quiere pagar?

Llama a la PROFEDET al 800-911-7877. Es gratis, te asignan abogado y te acompañan a conciliación. Muchos patrones arreglan cuando ven que vienes con abogado de la PROFEDET. Si no arreglan, el caso va a juicio — y ahí se arriesgan a pagar salarios caídos (hasta 12 meses extra). Para la guía completa, lee qué hacer si no te pagan →

¿Tu despido realmente es injustificado?

Si la razón que te dieron no está en las 15 causas del artículo 47 de la LFT, es injustificado. "Recorte de personal", "ya no hay presupuesto", "no pasaste la prueba" — ninguna es causa justificada. Lee la lista completa en nuestra guía de causas de despido justificado →

Otro truco común: te dicen que "se venció tu contrato" y ya. Si trabajabas con contrato por tiempo determinado y la chamba sigue existiendo, esa no-renovación puede contar como despido. Revisa la guía de fin de contrato temporal: qué derechos tienes antes de aceptar que no te toca nada.

Preguntas frecuentes

Finiquito completo más liquidación: 3 meses de indemnización + 20 días por año + prima de antigüedad. Con MX$15,000 y 3 años, el total supera MX$97,000 antes de ISR.
3 meses de tu salario que te pagan por despido sin causa. Viene en el artículo 48 de la LFT. Es adicional al finiquito.
2 meses para impugnar el despido y pedir indemnización. 1 año para reclamar solo el finiquito. Si se pasan, pierdes el derecho.
Los sueldos que tu patrón deja de pagarte desde el despido. Si el juez dice que fue injustificado, puede obligar a tu ex patrón a pagarte hasta 12 meses de sueldos caídos encima de la liquidación.
No. La PROFEDET te da abogado gratis (800-911-7877). No necesitas contratar ni pagar nada.
Cómo se hace este contenido
Calculamos con la Ley Federal del Trabajo, la LISR y los valores oficiales vigentes (UMA, salario mínimo, tablas del SAT), y citamos la fuente de cada dato. Es una herramienta informativa: no sustituye asesoría legal profesional. Si tu caso es concreto, la PROFEDET te asesora gratis.
Fuentes legales
  1. Ley Federal del Trabajo — Arts. 47, 48, 50, 76-87, 162, 518
  2. INEGI — UMA 2026: MX$117.31 diarios
  3. PROFEDET — Teléfono 800-911-7877

Corrección del cálculo: 6 de septiembre de 2026. Se revisaron el tope de la prima y la opción de 20 días por año. Fuentes: LFT, artículos 49, 50, 162, 485 y 486; CONASAMI 2026.

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