27 de marzo de 2026 · Lic. Mariana Delgado Ríos · 7 min de lectura

ISR en Finiquito y Liquidación: Cuánto Te Descuentan de Impuestos

Lo esencial: sí, tu finiquito y liquidación pagan ISR — pero no todo paga igual. El aguinaldo tiene parte exenta (30 días de UMA = MX$3,519 libres de impuesto). La indemnización por despido tiene un tratamiento fiscal más favorable que un ingreso normal (art. 95 LISR). Y la prima vacacional se grava como ingreso ordinario. En general, espera que te descuenten entre 15% y 30% del total bruto en impuestos, dependiendo de tu nivel de ingreso.

Ya calculaste tu finiquito con nuestra calculadora → y te sale un numerote. Pero ojo — ese número es bruto. Lo que te depositan es menos porque el SAT se lleva su parte. La pregunta que todos se hacen es: ¿cuánto exactamente?

La respuesta no es tan simple como un porcentaje fijo, porque cada concepto del finiquito tiene un tratamiento fiscal diferente. Vamos a desglosarlo.

Cómo se grava cada concepto del finiquito

Concepto¿Paga ISR?Detalle
Días trabajadosSí, completoSe grava como ingreso ordinario con tabla art. 96 LISR
Aguinaldo proporcionalParcialmenteExento hasta 30 días de UMA (MX$3,519 en 2026). Lo que exceda, sí grava
VacacionesSí, completoSe grava como ingreso ordinario
Prima vacacionalParcialmenteExento hasta 15 días de UMA (MX$1,760). Lo que exceda, grava
Prima de antigüedadParcialmenteExento hasta 90 días de UMA por año. Excedente grava
Indemnización (3 meses)ParcialmenteExento hasta 90 días de SM del área geográfica. Art. 95 LISR
20 días por añoParcialmenteMismo tratamiento que indemnización — art. 95 LISR

El aguinaldo: la parte exenta

Del aguinaldo no todo paga impuesto. La LISR dice que los primeros 30 días de UMA están exentos. En 2026, la UMA diaria es de MX$117.31, así que 30 × $117.31 = MX$3,519.30 libres de ISR. Si tu aguinaldo proporcional es menor a esa cantidad, no pagas ISR por ese concepto. Si es mayor, solo el excedente se grava.

Digamos que tu aguinaldo proporcional sale en MX$4,500. De esos, MX$3,519 están exentos y solo MX$981 pagan ISR. No es poca la diferencia.

La indemnización: tratamiento especial

Aquí está la buena noticia para los que fueron despedidos. La indemnización (3 meses, 20 días por año y prima de antigüedad) no se grava como un ingreso normal. La LISR le da un tratamiento especial en el artículo 95 que funciona así: se divide el ingreso gravable entre los años de servicio, se calcula el ISR sobre esa porción y después se multiplica por los años. Esto hace que el impuesto sea significativamente menor que si se gravara como un solo pago.

Los primeros 90 días de salario mínimo del área geográfica están totalmente exentos de ISR. En 2026, con SM de MX$315.04, eso son 90 × $315.04 = MX$28,354 libres de impuesto. Nada mal.

Ejemplo — Finiquito bruto vs neto (MX$15,000/mes, 3 años, despido)
FINIQUITO BRUTO: MX$97,569 Conceptos gravados: Días trabajados: $2,500 → grava completo Vacaciones: $8,000 → grava completo Prima vacacional: $2,000 → exento $1,760, grava $240 Aguinaldo: $1,623 → exento (menor a $3,519) Liquidación: Indemnización + 20 días + prima: $83,446 Exento: $28,354 (90 días SM) Gravable: $55,092 → art. 95 LISR ISR estimado total: ~MX$8,000 - $12,000 NETO ESTIMADO: ~MX$85,000 - $89,000 (El ISR exacto depende de tu ingreso acumulado del año)

¿Me pueden devolver ISR del finiquito?

Sí, es posible. Si tu patrón te retuvo de más (cosa que pasa seguido), puedes recuperar ese dinero en tu declaración anual. Cuando hagas tu declaración del año (en abril del siguiente año), el SAT calcula tu ISR real y si pagaste de más, te devuelve la diferencia. Muchos trabajadores que fueron liquidados reciben devoluciones de varios miles de pesos.

Para esto necesitas tu constancia de retenciones (el CFDI de nómina del finiquito) y hacer tu declaración anual. El SAT tiene un simulador gratuito en su portal. Si no sabes hacerlo, un contador te cobra entre MX$500 y MX$1,500 por hacerla.

Dato importante: los montos exentos que mencionamos son para el régimen general. Si trabajas en zona fronteriza, el salario mínimo es diferente (MX$474.88 en 2026), lo que aumenta la parte exenta de la indemnización.

Calcula tu finiquito bruto y estima cuánto recibirás después de impuestos.

Calcular mi finiquito →

Preguntas frecuentes

¿Me descuentan ISR del finiquito?
Sí, pero cada concepto tiene reglas diferentes. El aguinaldo tiene parte exenta (30 UMA). La indemnización tiene tratamiento favorable (art. 95 LISR). Los días trabajados gravan completo.
¿Cuánto ISR me quitan de la liquidación?
Depende de tu sueldo y antigüedad, pero en general entre 10% y 25% del monto de la indemnización. Los primeros 90 días de salario mínimo están exentos.
¿Puedo recuperar ISR retenido de más?
Sí. Haz tu declaración anual en abril del siguiente año. Si tu patrón retuvo de más, el SAT te devuelve la diferencia. Es muy común en finiquitos.
¿El aguinaldo paga ISR?
Parcialmente. Los primeros 30 días de UMA (MX$3,519 en 2026) están exentos. Solo el excedente paga impuesto.
MD
Lic. Mariana Delgado Ríos
Abogada Laboralista
Especialista en cálculos laborales y tratamiento fiscal de prestaciones.