Cuota obrera del IMSS 2026: el trabajador paga aproximadamente 2.775% de su SDI mensual. Con un salario de MX$15,000 y SDI de MX$522.60 diarios, la cuota obrera es de alrededor de MX$434 al mes. El patrón paga entre 13% y 15% del SDI dependiendo de la clase de riesgo de trabajo. Las cuotas se calculan sobre el SDI topado a 25 UMA (MX$2,828.50 diarios en 2026).

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Costo total de seguridad social mensual (empresa)
MX$0
Este cálculo es una estimación basada en la Ley del Seguro Social vigente y el valor de la UMA 2026 (MX$113.14 diaria). Las cuotas de Riesgos de Trabajo se calculan con la prima media de cada clase. La prima exacta que paga tu empresa puede variar según la Declaración Anual de Siniestralidad (DS-1). La cuota fija de Enfermedades y Maternidad se calcula según el artículo 106 fracción I de la LSS.

¿Qué son las cuotas obrero-patronales del IMSS?

Las cuotas obrero-patronales son las aportaciones que el trabajador y el patrón hacen mensualmente al Instituto Mexicano del Seguro Social para financiar las 5 ramas del seguro social. La obligación nace en el momento en que existe una relación laboral subordinada y el patrón inscribe al trabajador ante el IMSS, según el artículo 12 de la Ley del Seguro Social.

La base sobre la cual se calculan estas cuotas es el Salario Diario Integrado (SDI), no el salario nominal. El SDI incorpora el salario ordinario más la parte proporcional de prestaciones como aguinaldo, vacaciones y prima vacacional. Esta distinción es importante porque significa que las cuotas son siempre mayores a lo que resultaría de aplicar los porcentajes directamente sobre el sueldo mensual.

El Salario Diario Integrado (SDI): base de cálculo

El SDI se obtiene multiplicando el salario diario base por un factor de integración. Este factor refleja las prestaciones a las que tiene derecho el trabajador según la Ley Federal del Trabajo.

SDI = salario diario base × factor de integración Factor mínimo (con prestaciones de ley): Aguinaldo: 15 días / 365 = 0.0411 Prima vacacional: (días vacaciones × 25%) / 365 Ejemplo con 1 año de antigüedad (6 días de vacaciones): Factor = 1 + (15/365) + (6 × 0.25 / 365) = 1.0452

El factor de integración aumenta con la antigüedad porque la Ley Federal del Trabajo exige más días de vacaciones a mayor tiempo de servicio. Con un año de antigüedad el factor es 1.0452, con 5 años es 1.0493, con 10 años es 1.0534 y así sucesivamente.

Tope del SDI: 25 UMA en 2026

La Ley del Seguro Social establece un tope máximo para la base de cotización. En 2026, ese tope es de 25 UMA diarias. Con una UMA de MX$113.14, el SDI topado es de MX$2,828.50 diarios (MX$84,855 mensuales). Si el SDI calculado del trabajador supera esa cifra, las cuotas se calculan sobre el tope y no sobre el SDI real.

Esto tiene dos consecuencias relevantes. Primero, los trabajadores con salarios muy altos pagan cuotas menores en proporción a su ingreso real. Segundo, el monto de su pensión futura también queda limitado al tope de cotización, ya que las aportaciones a la AFORE dentro del ramo RCV también se calculan sobre el SDI topado.

UMA diaria 2026: MX$113.14 Tope SDI (25 UMA): 25 × $113.14 = MX$2,828.50 diarios Tope mensual referencial: $2,828.50 × 30 = MX$84,855

Tabla de cuotas IMSS 2026: trabajador vs patrón por rama

Rama del Seguro Social Cuota obrera Cuota patronal Artículo LSS
Enfermedades y Maternidad (especie) : cuota fija 0% 20.40% de 3 UMA × 30 Art. 106, I
Enfermedades y Maternidad (especie) : excedente 0.40% del (SDI - 3 UMA) 1.10% del (SDI - 3 UMA) Art. 106, II
Enfermedades y Maternidad (dinero) 0.250% del SDI 0.700% del SDI Art. 107
Invalidez y Vida 0.625% del SDI 1.750% del SDI Art. 147
Retiro 0% 2.000% del SDI Art. 168, I
Cesantía en Edad Avanzada y Vejez 1.125% del SDI 3.150% del SDI Art. 168, II
Guarderías y Prestaciones Sociales 0% 1.000% del SDI Art. 211
Riesgos de Trabajo (Clase III media) 0% 0.54% – 7.59% del SDI Art. 73
Cuota social federal (RCV) 0% Gobierno federal Art. 168, III

La cuota obrera total suma aproximadamente 2.775% del SDI (sin contar el excedente de EM que depende del salario). La cuota patronal total, en Clase III de riesgo, se sitúa entre 13% y 14% del SDI. A esto se suma la cuota fija patronal de Enfermedades y Maternidad, que es un monto fijo diario independiente del salario.

Clases de riesgo de trabajo y sus primas

La prima de Riesgos de Trabajo varía según el giro económico del patrón. La Ley del Seguro Social clasifica a las empresas en 5 clases, cada una con un rango de primas. La prima inicial es la media de la clase, pero puede ajustarse anualmente a través de la Declaración Anual de Siniestralidad.

ClaseGiro típicoPrima mediaRango
Clase IOficinas, comercio, servicios profesionales0.54355%0.50% – 1.50%
Clase IIManufactura ligera, restaurantes, transporte local1.13065%1.51% – 2.28%
Clase IIIIndustria, manufacturas medianas, talleres2.59840%2.29% – 3.74%
Clase IVConstrucción, maquinaria pesada, transporte de carga4.65325%3.75% – 5.81%
Clase VMinería, explosivos, construcción de túneles7.58875%5.82% – 100%

¿Qué cubre cada rama del IMSS?

Enfermedades y Maternidad (EM)
Cubre la atención médica general y especializada en clínicas y hospitales del IMSS, medicamentos, hospitalización, cirugías, maternidad y subsidios por incapacidad temporal. Es la rama que usa la mayoría de los trabajadores con mayor frecuencia. El trabajador paga sobre el excedente de su SDI por encima de 3 UMA.
Obrero: 0.40% excedente Patrón: cuota fija + 1.10% excedente
Invalidez y Vida (IV)
Financia las pensiones por invalidez permanente total o parcial y las pensiones de viudez, orfandad y ascendencia en caso de fallecimiento del trabajador por causa no laboral. El beneficio se activa cuando el trabajador tiene al menos 250 semanas cotizadas y cumple los requisitos del artículo 119 de la LSS.
Obrero: 0.625% del SDI Patrón: 1.750% del SDI
Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (RCV)
Es la aportación al sistema de pensiones. Los fondos se depositan en la AFORE del trabajador. El ramo de Retiro lo paga solo el patrón. El ramo de Cesantía y Vejez lo pagan ambos. Al cumplir los requisitos de edad y semanas cotizadas (actualmente 1,000 semanas), el trabajador puede acceder a una pensión vitalicia. El gobierno federal también aporta una cuota social para trabajadores de menores ingresos.
Obrero: 1.125% CEyV Patrón: 2.00% Retiro + 3.150% CEyV
Guarderías y Prestaciones Sociales
Financia los Centros de Desarrollo Infantil (CENDI) del IMSS y las instalaciones deportivas, culturales y vacacionales del Instituto. El servicio de guardería está disponible para los hijos de los trabajadores asegurados menores de 4 años. Desde 2019, aplica tanto para trabajadoras como para trabajadores hombres viudos, divorciados o que tengan la custodia de sus hijos.
Obrero: 0% Patrón: 1.000% del SDI
Riesgos de Trabajo (RT)
Cubre los accidentes de trabajo, los accidentes en trayecto y las enfermedades profesionales. Incluye atención médica, rehabilitación, subsidios por incapacidad temporal y pensiones por incapacidad permanente o muerte derivada del trabajo. El costo lo paga íntegramente el patrón porque la ley responsabiliza al empleador del entorno laboral seguro. La prima varía con la siniestralidad real de la empresa.
Obrero: 0% Patrón: 0.54% a 7.59% del SDI

Ejemplo completo: salario de MX$15,000 al mes

Trabajador con 1 año de antigüedad, salario MX$15,000, Clase III de riesgo
Datos base: Salario mensual: MX$15,000 Salario diario: $15,000 / 30 = MX$500.00 Factor de integración: 1.0452 (1 año, 6 días de vacaciones) SDI diario: $500.00 × 1.0452 = MX$522.60 SDI mensual (× 30): $522.60 × 30 = MX$15,678.00 Tope 25 UMA: MX$2,828.50/día (no aplica, SDI bajo el tope) 3 UMA diarias (base cuota fija EM): 3 × $113.14 = MX$339.42/día 3 UMA mensuales (× 30): MX$10,182.60 Excedente de EM (SDI - 3 UMA mensual): $15,678.00 - $10,182.60 = MX$5,495.40 --- CUOTA OBRERA --- EM especie (excedente) 0.40%: $5,495.40 × 0.0040 = MX$21.98 EM dinero 0.250%: $15,678.00 × 0.0025 = MX$39.20 Invalidez y Vida 0.625%: $15,678.00 × 0.00625 = MX$97.99 Cesantía y Vejez 1.125%: $15,678.00 × 0.01125 = MX$176.38 Total cuota obrera: MX$335.55 / mes --- CUOTA PATRONAL --- EM cuota fija (20.40% de $10,182.60): MX$2,077.25 / mes EM excedente 1.10%: $5,495.40 × 0.011 = MX$60.45 EM dinero 0.700%: $15,678.00 × 0.007 = MX$109.75 Invalidez y Vida 1.750%: $15,678.00 × 0.0175 = MX$274.37 Retiro 2.000%: $15,678.00 × 0.020 = MX$313.56 Cesantía y Vejez 3.150%: $15,678.00 × 0.0315 = MX$493.86 Guarderías 1.000%: $15,678.00 × 0.010 = MX$156.78 Riesgos de Trabajo 2.598%: $15,678.00 × 0.02598 = MX$407.32 Total cuota patronal: MX$3,893.34 / mes --- RESUMEN --- Cuota obrera: MX$335.55 / mes (trabajador la ve descontada en nómina) Cuota patronal: MX$3,893.34 / mes (costo adicional para la empresa) Costo total SS: MX$4,228.89 / mes

Nota: La cuota fija de Enfermedades y Maternidad representa la parte más pesada para el patrón porque no depende del salario real del trabajador. Una empresa con 10 trabajadores de MX$15,000 mensuales paga en promedio MX$20,773 al mes solo por la cuota fija de EM, independientemente de cualquier otro factor.

¿Cuándo y cómo se pagan las cuotas al IMSS?

Las cuotas de la mayoría de las ramas se pagan mensualmente, a más tardar el día 17 del mes siguiente. Las cuotas del ramo de Retiro, Cesantía y Vejez se pagan bimestralmente, también el día 17 del segundo mes del bimestre. El pago fuera de plazo genera actualizaciones conforme al índice inflacionario y recargos mensuales.

El pago se realiza a través del IDSE (IMSS Desde Su Empresa) o del portal IMSS Digital. Los patrones con 5 o más trabajadores están obligados a usar el sistema electrónico. Para empresas más pequeñas existen bancos autorizados que reciben el pago con la referencia generada por el IMSS.

Salario Diario Integrado: errores comunes al calcularlo

El error más frecuente es calcular el SDI solo con el salario base sin integrar el aguinaldo y las vacaciones. Esto genera un SDI menor al real, lo que resulta en subcotización y puede acarrear diferencias de cuotas, actualizaciones y recargos en una auditoría del IMSS.

Otras prestaciones que también integran al SDI cuando son fijas y permanentes: despensa, vales de transporte que excedan el límite de exención, comisiones, destajo, y cualquier percepción garantizada. Las prestaciones variables (comisiones variables, horas extra no regulares) se integran con el promedio de los 2 meses anteriores según el artículo 30 de la LSS.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto es la cuota obrera del IMSS en 2026?
La cuota obrera del IMSS en 2026 equivale aproximadamente a 2.775% del SDI. Se compone de 0.40% del excedente de 3 UMA en Enfermedades y Maternidad (prestaciones en especie), 0.250% en Enfermedades y Maternidad (prestaciones en dinero), 0.625% en Invalidez y Vida, y 1.125% en Cesantía en Edad Avanzada y Vejez. El trabajador no paga nada por Retiro, Guarderías ni Riesgos de Trabajo.
¿Cuánto paga el patrón al IMSS por cada trabajador?
La cuota patronal al IMSS equivale aproximadamente a 13-15% del SDI, más la cuota fija de Enfermedades y Maternidad. En Clase III de riesgo con salario de MX$15,000, la cuota patronal mensual es de alrededor de MX$3,900. Las ramas que más pesan para el patrón son la cuota fija de EM, Retiro y Cesantía (5.15% del SDI entre ambas), y la prima de Riesgos de Trabajo.
¿Qué es el SDI y cómo se calcula?
El SDI (Salario Diario Integrado) es la base de cotización al IMSS. Se calcula multiplicando el salario diario base por un factor de integración que refleja las prestaciones proporcionales (aguinaldo, vacaciones, prima vacacional). Con un año de antigüedad y prestaciones mínimas de ley, el factor es 1.0452. Si el salario diario es MX$500, el SDI es MX$522.60.
¿Cuál es el tope del SDI para cotizar al IMSS en 2026?
El tope del SDI en 2026 es de 25 UMA diarias, equivalentes a MX$2,828.50 por día (25 × $113.14). Si el SDI real del trabajador supera esa cifra, las cuotas se calculan sobre MX$2,828.50. Esto afecta principalmente a trabajadores con salarios mensuales por encima de MX$80,000 aproximadamente.
¿Cuáles son las 5 ramas del seguro social en México?
Las 5 ramas son: 1) Enfermedades y Maternidad (atención médica y subsidios), 2) Invalidez y Vida (pensiones por invalidez o muerte no laboral), 3) Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (AFORE y pensión de jubilación), 4) Guarderías y Prestaciones Sociales (CENDI e instalaciones del IMSS), y 5) Riesgos de Trabajo (accidentes laborales y enfermedades profesionales).
¿Qué pasa si el patrón no paga las cuotas al IMSS?
El patrón que no paga en la fecha límite (día 17 del mes siguiente) acumula actualizaciones y recargos. El IMSS puede iniciar un Procedimiento Administrativo de Ejecución para embargar bienes. Si el patrón retiene la cuota obrera y no la entera al Instituto, incurre en responsabilidad penal según el artículo 150 de la Ley del Seguro Social.
¿Cuánto paga al IMSS el trabajador con salario de $15,000 al mes?
Con salario de MX$15,000 y un año de antigüedad, el SDI diario es MX$522.60 y el SDI mensual es MX$15,678. La cuota obrera mensual es de aproximadamente MX$336 (visible como descuento en el recibo de nómina). La cuota patronal mensual es de aproximadamente MX$3,900 en Clase III de riesgo. El costo total de seguridad social para la empresa ronda los MX$4,236 al mes.
¿La cuota de Guarderías la paga el trabajador o el patrón?
La cuota de Guarderías y Prestaciones Sociales (1% del SDI) la paga exclusivamente el patrón. El trabajador no aporta nada a esta rama. El servicio de guardería está disponible para los hijos menores de 4 años de cualquier trabajador asegurado, incluyendo trabajadoras y trabajadores hombres viudos, divorciados o con custodia legal de sus hijos.
MD
Lic. Mariana Delgado Ríos
Abogada Laboralista
Revisa el contenido legal y los porcentajes de cuotas de esta calculadora según la Ley del Seguro Social y el valor de la UMA vigentes en 2026.
Fuentes
  1. Ley del Seguro Social : Artículos 106, 107, 147, 168, 211 y 73 (cuotas por rama)
  2. Ley Federal del Trabajo : Artículos 76, 80 y 87 (vacaciones, prima vacacional y aguinaldo para el SDI)
  3. INEGI : Unidad de Medida y Actualización (UMA) 2026: MX$113.14 diaria
  4. IMSS : Tablas de clases de riesgo de trabajo y primas medias 2026
  5. IMSS Digital / IDSE : Sistema de pago de cuotas obrero-patronales