La prima de antigüedad son 12 días de salario por cada año trabajado. El salario no puede superar el doble de la UMA diaria: en 2026 ese tope es MX$226.28/día. Si ganas más de MX$6,788 al mes, tu prima se calcula con $226.28, no con tu salario real. Aplica en despido injustificado, renuncia con 15 o más años, fallecimiento e invalidez permanente. No aplica si renuncias con menos de 15 años de servicio.

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Este cálculo es una estimación basada en el artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo y el valor de la UMA vigente en 2026 (MX$113.14 diaria, tope MX$226.28). La exención de ISR es de 90 UMA por año de servicio según el artículo 93 fracción XIII de la LISR. El ISR real puede variar según el mecanismo que aplique tu patrón y tu tasa marginal exacta del mes.

¿Qué es la prima de antigüedad?

La prima de antigüedad es una prestación laboral que reconoce los años de servicio de un trabajador. La regula el artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo y establece el derecho a recibir 12 días de salario por cada año trabajado al momento de terminar la relación laboral en ciertos supuestos.

A diferencia del aguinaldo o las vacaciones, la prima de antigüedad no se paga cada año: se acumula durante toda la vida laboral y se cobra en una sola vez cuando termina el vínculo laboral en los casos que define la ley. Cuantos más años trabajaste, mayor es el monto que recibes.

Fórmula legal de la prima de antigüedad

La fórmula tiene dos pasos: primero defines el salario topado, luego calculas la prima.

Salario topado = min(salario diario, 2 × UMA diaria) = min(salario diario, $226.28) Prima bruta = salario topado × 12 × años trabajados Para años con meses incompletos: Prima bruta = salario topado × 12 × (años + meses/12)

El tope de 2× UMA existe porque la LFT no permite calcular la prima sobre un salario mayor al doble de la UMA diaria. En 2026, el doble de la UMA es MX$226.28 (2 × $113.14). Si tu salario diario real es inferior a $226.28, se usa tu salario real. Si es mayor, se usa $226.28.

El salario mensual se divide entre 30 para obtener el salario diario. Por ejemplo, un salario mensual de MX$6,788 da exactamente $226.27 diarios, que está justo en el límite. Cualquier salario mensual mayor a MX$6,788 queda topado.

Ejemplo 1: salario de MX$15,000 y 8 años de antigüedad

Trabajador con salario mensual de MX$15,000, 8 años trabajados, despido injustificado
Salario diario: $15,000 ÷ 30 = $500.00 Tope UMA: 2 × $113.14 = $226.28 Salario topado: min($500.00, $226.28) = $226.28 Prima bruta: $226.28 × 12 × 8 = $21,722.88 ISR: - Exento: 90 UMA × $113.14 × 8 años = $81,460.80 - Parte gravable: $0 (la prima es menor al exento) - ISR: $0 Prima neta: $21,722.88

En este caso la prima está completamente exenta de ISR porque no rebasa las 90 UMA por año de servicio que marca el artículo 93 fracción XIII de la LISR. El exento para 8 años es $81,460.80 y la prima bruta es solo $21,722.88.

Ejemplo 2: salario de MX$30,000 y 20 años de antigüedad (tope activo y con ISR)

Trabajador con salario mensual de MX$30,000, 20 años trabajados, renuncia con 15+ años
Salario diario: $30,000 ÷ 30 = $1,000.00 Tope UMA: 2 × $113.14 = $226.28 Salario topado: min($1,000, $226.28) = $226.28 Prima bruta: $226.28 × 12 × 20 = $54,307.20 ISR: - Exento: 90 UMA × $113.14 × 20 años = $203,652.00 - Parte gravable: $0 (la prima es menor al exento) - ISR: $0 Prima neta: $54,307.20

Incluso con salarios altos y muchos años de servicio, la prima de antigüedad rara vez supera el exento de ISR porque el tope de 2× UMA limita el monto base del cálculo. El ISR se vuelve relevante solo cuando la prima supera las 90 UMA por año trabajado, lo que implica acumulaciones extraordinariamente largas.

Tabla rápida de prima de antigüedad por salario y años (tope 2× UMA)

Salario mensualSal. diarioSal. topado5 años10 años15 años20 años
$5,000$166.67$166.67$10,000$20,000$30,000$40,000
$6,788$226.27$226.27$13,576$27,152$40,729$54,305
$10,000$333.33$226.28$13,577$27,154$40,730$54,307
$15,000$500.00$226.28$13,577$27,154$40,730$54,307
$20,000$666.67$226.28$13,577$27,154$40,730$54,307
$30,000$1,000.00$226.28$13,577$27,154$40,730$54,307
$50,000$1,666.67$226.28$13,577$27,154$40,730$54,307

La tabla confirma algo importante: a partir de MX$6,788 mensuales el tope de 2× UMA aplica y la prima bruta es idéntica sin importar cuánto ganes. Dos trabajadores con salarios de $10,000 y $50,000 cobran exactamente la misma prima de antigüedad.

¿Cuándo te toca prima de antigüedad?

El artículo 162 de la LFT define cuatro casos en los que nace el derecho a la prima de antigüedad:

SÍ APLICA
Despido injustificado
Si tu patrón te despide sin causa justificada, tienes derecho a la prima de antigüedad sin importar cuántos años llevas en la empresa. Se suma a la indemnización constitucional (3 meses) y a los 20 días por año del art. 50 LFT.
SÍ APLICA
Renuncia voluntaria con 15 o más años
Si renuncias de forma voluntaria y acreditas 15 o más años de antigüedad, la ley te protege con el pago de la prima aunque la salida sea por tu decisión (art. 162 fracción II LFT).
SÍ APLICA
Fallecimiento del trabajador
Los beneficiarios designados tienen derecho a cobrar la prima de antigüedad del trabajador fallecido sin importar los años de servicio. El patrón la debe liquidar dentro del finiquito que entrega a la familia.
NO APLICA
Renuncia voluntaria con menos de 15 años
Si decides renunciar y tienes menos de 15 años de antigüedad, no se genera prima de antigüedad. Solo te corresponden los conceptos de finiquito: partes proporcionales de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional.

La incapacidad permanente (parcial o total) también da derecho a la prima de antigüedad, asimilada al fallecimiento en términos de protección legal.

¿Si renuncio me toca prima de antigüedad?

Depende de un solo factor: tus años de servicio. La ley establece una barrera clara en los 15 años.

Con 15 o más años de antigüedad y renuncia voluntaria, la ley te garantiza la prima de antigüedad como si hubiera despido. Esto busca proteger a los trabajadores con mayor trayectoria que por cualquier razón deciden cambiar de empleo o retirarse.

Con menos de 15 años y renuncia voluntaria, no se paga prima de antigüedad. Sí te corresponde el finiquito completo: días trabajados del periodo en curso, partes proporcionales de aguinaldo y vacaciones, y prima vacacional. Usa la calculadora de finiquito para ver exactamente qué te deben.

Prima de antigüedad en la liquidación por despido injustificado

Cuando hay despido injustificado, la liquidación tiene tres componentes distintos que no deben confundirse:

ConceptoBase legalFórmula
Indemnización constitucionalArt. 123 CPEUM / Art. 50 LFT3 meses de salario integrado
Prima de antigüedad (art. 50)Art. 50 fracción II LFT20 días de salario integrado por año trabajado
Prima de antigüedad (art. 162)Art. 162 LFT12 días × salario topado (2× UMA) × años

Los tres conceptos se suman en la liquidación. El artículo 50 LFT y el artículo 162 LFT establecen primas de antigüedad con bases distintas: la del artículo 50 usa el salario integrado sin tope de UMA, mientras que la del artículo 162 usa el salario topado a 2× UMA. Esta calculadora calcula únicamente la prima del artículo 162.

Para obtener el monto total de tu liquidación por despido injustificado, usa la calculadora de despido injustificado que incluye los tres conceptos.

ISR sobre la prima de antigüedad

La prima de antigüedad tiene un régimen de exención generoso. El artículo 93 fracción XIII de la LISR establece que la prima de antigüedad está exenta de ISR hasta 90 veces la UMA diaria por cada año de servicio.

Exento por año = 90 × $113.14 = $10,182.60 Exento total = $10,182.60 × años trabajados Si prima bruta ≤ exento total → ISR = $0 Si prima bruta > exento total → ISR sobre el excedente

Dado que el tope de 2× UMA limita el salario base a $226.28, la prima bruta máxima por año es $226.28 × 12 = $2,715.36. El exento de ISR por año es $10,182.60. Como $2,715.36 es menor a $10,182.60, en la práctica la prima de antigüedad calculada con el tope de 2× UMA siempre cae dentro de la exención. El ISR solo aplicaría si el patrón acuerda pagar una prima mayor a la legal, o en casos donde el contrato colectivo garantiza mejores condiciones.

Prima de antigüedad proporcional por meses incompletos

Cuando la antigüedad no es un número exacto de años, los meses adicionales se reconocen proporcionalmente. Si trabajaste 8 años y 6 meses, el cálculo es:

Antigüedad total: 8 años + 6 meses = 8.5 años Prima bruta: $226.28 × 12 × 8.5 = $23,094.96

La fracción mensual se convierte a años dividiéndola entre 12. Esta calculadora acepta de 0 a 11 meses adicionales en el campo de meses y los suma proporcionalmente al cálculo.

Preguntas frecuentes

¿Qué es la prima de antigüedad en México?
La prima de antigüedad es una prestación laboral que establece el artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo. Equivale a 12 días de salario por cada año de servicio, con el salario topado al doble de la UMA diaria vigente ($226.28 en 2026). Se paga al finalizar la relación laboral en ciertos casos: despido injustificado, renuncia voluntaria con 15 o más años de antigüedad, fallecimiento del trabajador o incapacidad permanente.
¿Cuánto es la prima de antigüedad en 2026?
La fórmula es: min(salario diario, 2× UMA) × 12 × años trabajados. En 2026, el tope es $226.28 por día (2 × $113.14 UMA). Si ganas $15,000 al mes, tu salario diario es $500, que supera el tope, así que la prima se calcula con $226.28. Por 8 años: $226.28 × 12 × 8 = $21,722.88 brutos.
¿Cuándo me toca prima de antigüedad?
La prima de antigüedad aplica en cuatro casos: despido injustificado (cualquier antigüedad), renuncia voluntaria con 15 o más años de antigüedad, fallecimiento del trabajador (se paga a los beneficiarios) e incapacidad permanente parcial o total. No aplica si renuncias con menos de 15 años de servicio.
¿Si renuncio me toca prima de antigüedad?
Depende de tu antigüedad. Si tienes 15 o más años de servicio, sí tienes derecho a la prima de antigüedad aunque renuncies voluntariamente (art. 162 fracción II LFT). Si tienes menos de 15 años y renuncias voluntariamente, no se genera prima de antigüedad. En cambio, si te despiden injustificadamente, la cobras sin importar cuántos años tengas.
¿Cuál es el tope de salario para la prima de antigüedad?
El artículo 162 LFT establece que la prima de antigüedad se calcula con el salario del trabajador, pero nunca puede ser mayor al doble de la UMA diaria. En 2026, el tope máximo es $226.28 por día (2 × $113.14). Si tu salario diario supera $226.28, la prima igualmente se calcula con $226.28.
¿La prima de antigüedad es proporcional por meses?
Sí, cuando hay meses incompletos al final de la relación laboral. La fracción de año se calcula proporcionalmente. Por ejemplo, si trabajaste 8 años y 6 meses, se calculan 8.5 años. La fórmula: salario topado × 12 × (años + meses/12).
¿Cuánto ISR se paga sobre la prima de antigüedad?
La prima de antigüedad está exenta de ISR hasta 90 veces la UMA por año de servicio (art. 93 fracción XIII LISR). En 2026, eso equivale a $113.14 × 90 = $10,182.60 por año trabajado. En la práctica, la prima calculada con el tope de 2× UMA ($226.28 × 12 = $2,715.36 por año) siempre es menor al exento de $10,182.60 por año, por lo que el ISR es $0 en casi todos los casos.
¿La prima de antigüedad forma parte de la liquidación?
Sí. En un despido injustificado, la liquidación completa incluye: 3 meses de salario integrado (indemnización constitucional), 20 días de salario integrado por año trabajado (art. 50 LFT), más la prima de antigüedad del art. 162 (12 días por año con salario topado). Estos son tres conceptos distintos que se suman.
¿La prima de antigüedad se paga a los beneficiarios si el trabajador muere?
Sí. El artículo 162 fracción III de la LFT establece que la prima de antigüedad se paga a los beneficiarios del trabajador en caso de fallecimiento. No se requiere ninguna antigüedad mínima: basta con cualquier tiempo de servicio para que el derecho nazca. Los beneficiarios designados ante el IMSS o el patrón son quienes la cobran.
MD
Lic. Mariana Delgado Ríos
Abogada Laboralista
Revisa el contenido legal y fiscal de esta calculadora según la LFT y la LISR vigentes en 2026.
Fuentes
  1. Ley Federal del Trabajo: Artículo 162 (prima de antigüedad) y artículo 50 (liquidación)
  2. Ley del ISR: Artículo 93 fracción XIII (exención de 90 UMA por año de servicio)
  3. INEGI: Unidad de Medida y Actualización (UMA) 2026, $113.14 diaria
  4. SAT: Tablas de ISR art. 96 LISR 2026
  5. PROFEDET: Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo