Calculadora SDI México 2026: Salario Diario Integrado con Factor de Integración
Calcula tu Salario Diario Integrado según el artículo 84 de la Ley del Seguro Social. Factor de integración por años de antigüedad, tope de 25 UMA para IMSS e Infonavit, y cuotas obrero-patronales aproximadas.
Última actualización: 9 de abril de 2026 · Art. 84 LSS · UMA 2026 vigente · Art. 76 LFT reformado
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¿Qué es el SDI (Salario Diario Integrado)?
El Salario Diario Integrado (SDI) es la base sobre la que se calculan todas las cuotas al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y las aportaciones al Infonavit. Está definido en el artículo 84 de la Ley del Seguro Social como el salario diario que percibe el trabajador más la parte proporcional de las prestaciones otorgadas por el patrón.
En términos simples: tu patrón no solo te paga el salario. También te da aguinaldo, vacaciones y prima vacacional. El IMSS exige que las cuotas se calculen sobre el valor diario equivalente de todas esas prestaciones juntas, no solo sobre tu sueldo base. Por eso el SDI siempre es mayor que tu salario diario.
Fórmula del SDI y el factor de integración
La fórmula que usa la ley para calcular el SDI es:
El número 1 representa el salario diario base. La suma del aguinaldo diario proporcional y la prima vacacional diaria proporcional es lo que eleva el factor por encima de 1. Cuantos más años de antigüedad tienes, más días de vacaciones te corresponden por ley, y por lo tanto más alto es el factor.
Factor de integración con prestaciones mínimas de ley por año de antigüedad
Los cálculos siguientes usan 15 días de aguinaldo y 25% de prima vacacional, que son los mínimos del artículo 87 LFT y el artículo 80 LFT respectivamente.
Tabla de factor de integración por antigüedad (años 1 a 35)
Esta tabla usa los mínimos legales de 15 días de aguinaldo y 25% de prima vacacional. Los días de vacaciones siguen la escala reformada del artículo 76 de la LFT.
| Años de antigüedad | Días de vacaciones | Factor de integración | SDI para MX$500 diarios |
|---|---|---|---|
| 1 | 12 | 1.0493 | MX$524.66 |
| 2 | 14 | 1.0507 | MX$525.34 |
| 3 | 16 | 1.0521 | MX$526.05 |
| 4 | 18 | 1.0534 | MX$526.71 |
| 5 | 20 | 1.0548 | MX$527.40 |
| 6-10 | 22 | 1.0562 | MX$528.08 |
| 11-15 | 24 | 1.0575 | MX$528.77 |
| 16-20 | 26 | 1.0589 | MX$529.45 |
| 21-25 | 28 | 1.0603 | MX$530.14 |
| 26-30 | 30 | 1.0616 | MX$530.82 |
| 31-35 | 32 | 1.0630 | MX$531.51 |
Nota: a partir del año 6, la LFT reforma de 2022 aumenta 2 días de vacaciones por cada 5 años adicionales de antigüedad. Para antigüedades mayores a 35 años, el mismo patrón se mantiene: sumar 2 días de vacaciones cada 5 años.
Ejemplo completo: MX$15,000 de salario y 3 años de antigüedad
¿Para qué sirve el SDI?
El SDI tiene tres aplicaciones concretas en la relación laboral mexicana:
1. Base de cuotas al IMSS
Todas las ramas del seguro social se calculan como un porcentaje del SDI. El artículo 106 de la LSS establece las tasas para enfermedad y maternidad (cuota fija más cuota proporcional), el artículo 147 para invalidez y vida, el artículo 211 para guarderías, y el artículo 168 para el seguro de retiro, cesantía y vejez (RCV). La suma de todas esas cuotas patronales representa entre el 20% y el 25% del SDI mensual, dependiendo del giro de la empresa.
2. Aportaciones al Infonavit
El artículo 29 de la Ley del Infonavit establece que el patrón debe aportar el 5% del SDI mensual a la subcuenta de vivienda del trabajador. Esta aportación también tiene como tope máximo 25 veces la UMA. Si tu SDI supera MX$2,828.50, el Infonavit solo recibe el 5% de ese tope (MX$141.43 diarios o MX$4,242.75 mensuales).
3. Liquidación por despido injustificado
Aquí está una diferencia clave respecto al IMSS. Cuando calculas la liquidación por despido injustificado (90 días de salario por indemnización constitucional y 20 días por año trabajado), la base no es el salario diario simple ni el SDI topado del IMSS. El artículo 89 de la LFT indica que la base para la liquidación es el salario integrado real, sin tope de 25 UMA. Por eso conviene siempre calcular ambas cifras: el SDI topado para el IMSS y el SDI sin tope para la liquidación.
Tope de 25 UMA para el IMSS en 2026
El artículo 28 de la Ley del Seguro Social establece que el SDI máximo sobre el que se calculan las cuotas al IMSS equivale a 25 veces el valor de la UMA diaria. En 2026:
Esto significa que un trabajador con salario mensual de MX$100,000 (salario diario de MX$3,333) tiene un SDI calculado muy por encima del tope. El IMSS aplica las cuotas solo sobre MX$2,828.50. Tanto el patrón como el trabajador pagan menos cuotas de lo que corresponde a ese ingreso real, pero también la pensión futura queda limitada.
Prestaciones que se integran al SDI
No todas las percepciones que recibes de tu patrón se integran al SDI. El artículo 27 de la LSS define qué se integra y qué no.
| Percepción | ¿Se integra al SDI? |
|---|---|
| Aguinaldo (parte proporcional diaria) | Sí, siempre |
| Prima vacacional (parte proporcional diaria) | Sí, siempre |
| Días de vacaciones | Sí, la parte proporcional diaria |
| Comisiones habituales | Sí, el promedio mensual |
| Prima dominical | Sí |
| Prima de asistencia y puntualidad | Sí |
| Vales de despensa (monto que excede el 40% de la UMA mensual) | Sí, el excedente |
| Horas extra habituales | Sí, el promedio |
| Fondo de ahorro (cuando supera el 13% del salario o patrón pone más) | Sí, el excedente |
| Herramientas y útiles de trabajo | No |
| Viáticos con comprobante | No |
| Gastos de representación comprobados | No |
| Habitación y alimentación (si el trabajador paga al menos el 20%) | No |
| Aportaciones al fondo de ahorro dentro del límite legal | No |
Cuotas IMSS: patronal y obrera
Las cuotas al IMSS se dividen entre el patrón y el trabajador. La cuota del trabajador se descuenta directamente de su nómina. Estos son los porcentajes principales que aplican sobre el SDI (o sobre el SDI topado, si el SDI supera 25 UMA):
| Ramo del seguro | Cuota patronal | Cuota obrera |
|---|---|---|
| Enf. y mat.: cuota fija (sobre 1 SML) | 20.40% sobre 1 SML | 0% |
| Enf. y mat.: excedente del SML | 1.10% sobre excedente | 0.40% sobre excedente |
| Enf. y mat.: prestaciones en especie pensionados | 1.05% | 0.375% |
| Enf. y mat.: prestaciones en dinero | 0.70% | 0.25% |
| Invalidez y vida | 1.75% | 0.625% |
| Guarderías y prestaciones sociales | 1.00% | 0% |
| Riesgos de trabajo (prima mínima) | 0.50% | 0% |
| Retiro (RCV, subcuenta retiro) | 2.00% | 0% |
| Cesantía y vejez | 3.150% | 1.125% |
| Infonavit | 5.00% | 0% |
La cuota de riesgos de trabajo varía según la prima que el IMSS asigne a cada empresa de acuerdo con su siniestralidad. La prima mínima es 0.50% y la máxima es 15.00%. En la mayoría de las oficinas administrativas aplica la prima mínima o cercana a ella.
Preguntas frecuentes
- Ley del Seguro Social: Artículos 27, 28 y 84 (SDI, tope 25 UMA, integración de salario)
- Ley Federal del Trabajo: Artículos 76 (vacaciones), 80 (prima vacacional), 87 (aguinaldo), 89 (liquidación)
- INEGI: Unidad de Medida y Actualización (UMA) 2026, MX$113.14 diaria
- IMSS: Cuotas obrero-patronales 2026 (arts. 106, 147, 168, 211 LSS)
- Infonavit: Aportaciones patronales 5% del SDI (art. 29 Ley Infonavit)