Días de vacaciones mínimos por ley (reforma 2023): desde el primer año de trabajo te corresponden 12 días. Con 3 años son 16 días. Con 5 años, 20 días. El pago de vacaciones incluye una prima vacacional del 25%, así que si ganas MX$15,000 al mes (MX$500 diarios) y tienes 3 años, recibes MX$500 × 16 × 1.25 = MX$10,000 totales.

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Este cálculo es una estimación basada en los artículos 76 y 80 de la Ley Federal del Trabajo según la reforma publicada el 27 de diciembre de 2022. El salario base para vacaciones puede incluir partes variables (comisiones, horas extra, etc.) si forman parte integral del salario. Consulta con un abogado laboral para casos con salario mixto o variable.

¿Qué son las vacaciones en México y qué dice la ley?

Las vacaciones son un derecho laboral irrenunciable garantizado por el artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo. Tu patrón tiene la obligación de darte días de descanso con goce de sueldo cada año que completes de trabajo, más un pago adicional llamado prima vacacional (artículo 80 LFT).

Tras la reforma de 2023, México pasó de ser uno de los países con menos días de vacaciones mínimos en América Latina a un estándar más digno. El primer año ahora da 12 días en lugar de los 6 que establecía la ley anterior.

¿Qué cambió con la reforma de 2023?

La reforma al artículo 76 de la LFT se publicó el 27 de diciembre de 2022 en el Diario Oficial de la Federación y entró en vigor el 1 de enero de 2023. El cambio principal fue duplicar los días mínimos de los primeros años de servicio:

Años de servicioDías antes de 2023Días desde 2023
1 año6 días12 días
2 años8 días14 días
3 años10 días16 días
4 años12 días18 días
5 años14 días20 días
6-10 años14-16 días22 días

La mecánica de incremento también cambió: antes, los días aumentaban 2 por cada año adicional de los primeros 4 años, y luego 2 días cada 5 años. Con la reforma, los primeros 5 años aumentan 2 días por año (de 12 a 20), y a partir del año 6 sigue el incremento de 2 días cada 5 años.

Tabla completa de días de vacaciones por antigüedad (reforma 2023)

Años de servicioDías de vacacionesPrima vacacional (25%)Total días pagados
1 año12 días3 días equivalentes15 días de pago
2 años14 días3.5 días equivalentes17.5 días de pago
3 años16 días4 días equivalentes20 días de pago
4 años18 días4.5 días equivalentes22.5 días de pago
5 años20 días5 días equivalentes25 días de pago
6-10 años22 días5.5 días equivalentes27.5 días de pago
11-15 años24 días6 días equivalentes30 días de pago
16-20 años26 días6.5 días equivalentes32.5 días de pago
21-25 años28 días7 días equivalentes35 días de pago
26-30 años30 días7.5 días equivalentes37.5 días de pago
31-35 años32 días8 días equivalentes40 días de pago

Fórmula del pago de vacaciones con prima vacacional

El artículo 80 de la LFT establece que durante el periodo de vacaciones debes recibir tu salario más una prima del 25% sobre ese salario. La fórmula completa es:

Pago de vacaciones = salario diario × días de vacaciones Prima vacacional = pago de vacaciones × 25% Total a recibir = salario diario × días de vacaciones × 1.25

El salario diario se calcula dividiendo tu sueldo mensual entre 30, sin importar cuántos días tiene el mes.

Ejemplo con salario de MX$15,000 y 3 años de antigüedad

Trabajador con salario mensual de MX$15,000, 3 años de antigüedad, año completo
Salario diario: $15,000 ÷ 30 = $500 Días de vacaciones: 16 días (3 años de antigüedad, reforma 2023) Pago de vacaciones: $500 × 16 = $8,000 Prima vacacional: $8,000 × 25% = $2,000 Total a recibir: $8,000 + $2,000 = $10,000 (o simplemente: $500 × 16 × 1.25 = $10,000)

Ejemplo con vacaciones proporcionales

Si dejas de trabajar antes de cumplir tu aniversario laboral, la LFT establece que tienes derecho a una parte proporcional de las vacaciones. La fórmula es:

Días proporcionales = (días de vacaciones del año × días trabajados) ÷ 365 Total proporcional = salario diario × días proporcionales × 1.25
Trabajador que renuncia tras 8 meses (240 días), salario MX$15,000, primer año
Salario diario: $15,000 ÷ 30 = $500 Días de vacaciones base: 12 días (primer año) Días trabajados: 240 de 365 Días proporcionales: (12 × 240) ÷ 365 = 7.89 días Pago proporcional: $500 × 7.89 = $3,945.21 Prima proporcional: $3,945.21 × 25% = $986.30 Total en finiquito: $3,945.21 + $986.30 = $4,931.51

Tabla rápida: cuánto recibes según salario y antigüedad (año completo)

Salario mensualSalario diario1 año (12 días)3 años (16 días)5 años (20 días)10 años (22 días)
$8,000$266.67$4,000$5,333$6,667$7,333
$10,000$333.33$5,000$6,667$8,333$9,167
$12,000$400.00$6,000$8,000$10,000$11,000
$15,000$500.00$7,500$10,000$12,500$13,750
$18,000$600.00$9,000$12,000$15,000$16,500
$20,000$666.67$10,000$13,333$16,667$18,333
$25,000$833.33$12,500$16,667$20,833$22,917
$30,000$1,000$15,000$20,000$25,000$27,500

Los montos incluyen la prima vacacional del 25% (factor 1.25 aplicado sobre el pago base de vacaciones).

¿Cuándo puedo tomar mis vacaciones?

Puedes solicitar tus vacaciones después de cumplir 6 meses continuos de trabajo con el mismo patrón. Sin embargo, la LFT no te obliga a tomarlas exactamente al cumplir 6 meses: el artículo 81 indica que el patrón debe otorgarte las vacaciones dentro de los 6 meses siguientes a la fecha en que completes un año de servicios.

El patrón tiene derecho a fijar las fechas de acuerdo con las necesidades de la empresa, pero si llevas más de 6 meses esperando tus vacaciones del año anterior, ya es un incumplimiento. En ese caso puedes presentar una queja ante la PROFEDET.

¿El patrón puede pagarte las vacaciones en dinero en lugar de dártelas?

No. El artículo 79 de la LFT es explícito: las vacaciones no son compensables con una remuneración mientras la relación de trabajo siga vigente. Tu patrón no puede ofrecerte dinero a cambio de que no te tomes los días. Las vacaciones existen para descansar físicamente, no para acumular pago.

La única excepción es cuando la relación laboral termina: en ese caso, los días de vacaciones no gozados (proporcionales al año en curso) se pagan dentro del finiquito. Revisa la calculadora de finiquito para ver ese cálculo completo.

Prima vacacional: qué es y cómo se calcula

La prima vacacional es un pago adicional obligatorio equivalente al 25% del salario que corresponde a tus días de vacaciones (artículo 80 LFT). No es opcional ni se puede negociar a la baja. Es una prestación mínima de ley.

Ejemplo concreto: si tu salario diario es MX$500 y tienes 16 días de vacaciones, el salario base de vacaciones es MX$8,000. La prima vacacional es MX$2,000 (25% de MX$8,000). En total recibes MX$10,000 durante ese periodo de vacaciones.

Algunas empresas pagan la prima vacacional en una fecha fija del año (como en julio o en el mes de tu aniversario). Otras la incluyen directamente en el periodo de vacaciones. Ambas formas son válidas siempre que el monto sea correcto.

¿Qué pasa si tu patrón no te da vacaciones?

Es una violación directa a la LFT. El artículo 1002 establece multas de 50 a 5,000 veces la UMA por cada trabajador afectado. En 2026, eso equivale a multas de MX$5,657 a MX$565,700 por persona. Además tienes derecho al pago de los días no gozados más los que correspondan por no haberte informado oportunamente.

Tus opciones para reclamar:

1. PROFEDET. La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo ofrece asesoría y representación legal gratuita. Llama al 800-911-7877 o acude a su oficina más cercana.

2. Centro de Conciliación Laboral. Desde la reforma laboral de 2019, antes de demandar tienes que intentar una conciliación. Es una audiencia única y sin costo.

3. Demanda laboral. Si la conciliación no prospera, puedes demandar ante los Tribunales Laborales. El plazo para reclamar vacaciones no gozadas es de 1 año según el artículo 516 de la LFT.

Vacaciones y finiquito: qué te corresponde si renuncias

Si terminas la relación laboral en cualquier momento del año, tienes derecho al pago proporcional de las vacaciones del año en curso más la prima vacacional del 25% sobre ese monto. Ese pago forma parte de tu finiquito y es irrenunciable.

Por ejemplo, si llevas 8 meses (240 días) en tu segundo año de trabajo y ganas MX$15,000, los días proporcionales son (14 × 240) ÷ 365 = 9.20 días. El pago en finiquito es MX$500 × 9.20 × 1.25 = MX$5,750.

Usa la calculadora de finiquito para ver el cálculo completo con todos los conceptos que te corresponden al salir.

Preguntas frecuentes

¿Cuántos días de vacaciones me corresponden en México 2026?
Con la reforma de 2023 al artículo 76 de la LFT, desde el primer año de trabajo te corresponden 12 días de vacaciones. El número aumenta 2 días por cada año adicional hasta el quinto año (12, 14, 16, 18, 20 días). A partir del año 6, crece 2 días cada 5 años de servicio: años 6-10 dan 22 días, años 11-15 dan 24 días, y así sucesivamente.
¿Qué cambió con la reforma de vacaciones de 2023 en México?
Antes de la reforma (publicada el 27 de diciembre de 2022, vigente desde el 1 de enero de 2023), el primer año de trabajo daba solo 6 días de vacaciones. La reforma al artículo 76 LFT duplicó ese mínimo a 12 días para el primer año. También aumentaron los días de los años siguientes, de modo que el trabajador acumula vacaciones más rápido que antes.
¿Cuándo puedo tomar mis vacaciones en México?
Puedes solicitar tus vacaciones después de cumplir 6 meses de trabajo continuo con el mismo patrón, según el artículo 76 de la LFT. El patrón tiene la obligación de dártelas dentro de los 6 meses siguientes a la fecha de tu aniversario laboral. Las vacaciones deben tomarse efectivamente; el patrón no puede darte dinero a cambio mientras sigues trabajando (artículo 79 LFT).
¿Qué es la prima vacacional y cuánto es?
La prima vacacional es un pago adicional del 25% sobre el salario que corresponde a tus días de vacaciones, según el artículo 80 de la LFT. Si tu salario diario es de MX$500 y tomas 12 días de vacaciones, tu pago de vacaciones es de MX$6,000 y la prima vacacional es de MX$1,500 (25% de MX$6,000). El total que recibes es MX$7,500.
¿Cómo se calcula el pago de vacaciones en México?
La fórmula es: salario diario × días de vacaciones × 1.25 (que incluye el 25% de prima vacacional). Si ganas MX$15,000 al mes (salario diario de MX$500) y tienes 3 años de antigüedad (16 días de vacaciones), tu pago total es: 500 × 16 × 1.25 = MX$10,000. De ese monto, MX$8,000 es el pago base y MX$2,000 es la prima vacacional.
¿Qué pasa si no me dan vacaciones en mi trabajo?
El patrón está obligado a otorgarte vacaciones dentro de los 6 meses siguientes a tu aniversario laboral (artículo 81 LFT). Si no lo hace, es una violación a la LFT sujeta a multas de 50 a 5,000 veces la UMA por cada trabajador afectado (artículo 1002 LFT). Puedes presentar una queja ante la PROFEDET al 800-911-7877 o acudir al Centro de Conciliación Laboral.
¿Me pagan las vacaciones si renuncio?
Sí. Si dejas de trabajar antes de cumplir un año, el artículo 79 de la LFT establece que tienes derecho a una parte proporcional de las vacaciones según los días trabajados en ese periodo. Ese pago proporcional (más la prima vacacional del 25%) debe incluirse en tu finiquito. Es un derecho irrenunciable.
¿El patrón me puede pagar dinero en lugar de darme vacaciones?
No. El artículo 79 de la LFT prohíbe expresamente que el patrón compense las vacaciones con dinero mientras la relación laboral sigue vigente. Las vacaciones son para descansar y debes tomarlas físicamente. La única excepción es cuando la relación laboral termina: ahí se paga la parte proporcional de vacaciones no gozadas en el finiquito.
¿Cuántos días de vacaciones tienen los trabajadores con 5, 10 y 15 años de servicio?
Con 5 años de servicio: 20 días de vacaciones. Con 10 años: 22 días. Con 15 años: 24 días. Estas cifras son el mínimo legal establecido en el artículo 76 de la LFT tras la reforma de 2023. Tu contrato o contrato colectivo puede establecer más días, en cuyo caso aplica el número más favorable para el trabajador.
MD
Lic. Mariana Delgado Ríos
Abogada Laboralista
Revisa el contenido legal de esta calculadora según la LFT vigente en 2026 y la reforma publicada el 27 de diciembre de 2022.
Fuentes
  1. Ley Federal del Trabajo — Artículos 76 (vacaciones), 79 (prohibición de compensar), 80 (prima vacacional) y 81 (plazo para otorgarlas)
  2. Diario Oficial de la Federación — Decreto de reforma al artículo 76 LFT publicado el 27 de diciembre de 2022
  3. PROFEDET — Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo
  4. STPS — Secretaría del Trabajo y Previsión Social