27 de marzo de 2026 · Lic. Mariana Delgado Ríos · 7 min de lectura

¿Tu Empresa Va a Cerrar? Esto Es Lo Que Te Toca de Liquidación

Respuesta rápida: cuando una empresa cierra (quiebra, liquidación o cierre definitivo), te corresponde finiquito completo más 3 meses de indemnización constitucional y prima de antigüedad. Ojo: los 20 días por año del art. 50 NO aplican en cierre de empresa — ese concepto es exclusivo de despidos individuales injustificados. La base legal está en los artículos 433 y 436 de la LFT.

Es una de las peores noticias que puedes recibir en tu chamba: "la empresa va a cerrar". Y lo primero que piensas es cuánta lana te van a dar. Normal. Lo malo es que hay mucha desinformación sobre este tema, y algunos patrones aprovechan esa confusión para pagarte menos de lo que te corresponde.

Vamos a dejar todo claro. Qué te toca, qué no te toca, y qué hacer si no te quieren pagar.

¿Por qué cierra una empresa? (causas legales)

La LFT reconoce varias causas de terminación colectiva de las relaciones de trabajo en el artículo 434. Las más comunes son: fuerza mayor o caso fortuito (como un desastre natural que destruye el local), incosteabilidad notoria del negocio (la empresa pierde dinero y ya no es viable), agotamiento de la materia objeto de la industria extractiva (se acabó lo que se explotaba), y la quiebra legalmente declarada.

No importa cuál sea la causa — tus derechos como trabajador son los mismos.

Qué te corresponde cuando cierra la empresa

ConceptoBase legalEjemplo $15,000/mes, 5 años
Días trabajados sin pagar10 días = MX$5,000
Aguinaldo proporcionalArt. 87MX$1,849
Vacaciones proporcionalesArt. 76MX$10,000 (20 días)
Prima vacacionalArt. 80MX$2,500
3 meses de indemnizaciónArt. 48, 436MX$45,000
Prima de antigüedadArt. 162MX$14,077
TOTALMX$78,426

¿Y los 20 días por año?

Acá viene la confusión más grande. Muchos creen que en cierre de empresa te tocan los 20 días por año del artículo 50 de la LFT. Pero no es así. Ese concepto solo aplica cuando el trabajador opta por la indemnización en lugar de la reinstalación en un despido individual injustificado.

En el cierre de empresa no hay reinstalación posible (no hay empresa a la cual regresar), así que el artículo 50 no entra. Lo que sí te toca es la indemnización del artículo 436: los 3 meses constitucionales.

¿Te despidieron de manera individual (no por cierre)? Entonces sí te tocan los 20 días. Calcula todo con nuestra calculadora de despido injustificado →

Cuidado con esta trampa: algunos patrones dicen que van a "cerrar" la empresa para no pagarte liquidación completa de despido, pero en realidad solo te están corriendo a ti. Si la empresa sigue operando después de que te "liquidaron", no fue un cierre — fue un despido injustificado y te deben más dinero.

¿Qué pasa si la empresa se fue sin pagar?

Pasa más seguido de lo que piensas. El patrón cierra el negocio y desaparece sin liquidar a nadie. Esto es lo que puedes hacer:

Primero, llama a la PROFEDET al 800-911-7877 — es gratis y te asignan abogado. Segundo, junta todas las pruebas de tu relación laboral: recibos de nómina, contrato, credencial de la empresa, estados de cuenta donde te depositaban, uniforme con logo — todo sirve. Tercero, el abogado de PROFEDET te acompaña a poner la demanda. Los bienes de la empresa (maquinaria, inventario, inmuebles) pueden ser embargados para pagar a los trabajadores. Tenemos una guía completa de PROFEDET →

La LFT protege especialmente a los trabajadores en estos casos — las deudas laborales tienen preferencia sobre otras deudas de la empresa.

¿Y si la empresa se va a quiebra?

Cuando hay una declaración formal de quiebra (concurso mercantil), un juez supervisa el proceso. Los créditos laborales — es decir, lo que le deben a los trabajadores — son los primeros en la fila de cobro, incluso antes que los bancos y proveedores. Esto viene en el artículo 113 de la LFT. Tus derechos laborales son créditos preferentes.

El síndico (la persona que administra la quiebra) debe liquidar a los trabajadores antes que a cualquier otro acreedor. Si no hay dinero suficiente para pagar a todos, se reparte proporcionalmente entre los trabajadores.

¿Cerraron tu empresa? Calcula cuánto te deben con nuestra herramienta gratuita.

Calcular mi liquidación →

Preguntas frecuentes

¿Qué me toca si la empresa cierra?
Finiquito completo + 3 meses de indemnización + prima de antigüedad. Los 20 días por año NO aplican en cierre.
¿Hay plazo para reclamar?
Sí. Tienes 1 año desde que la empresa cierra para reclamar tu liquidación (art. 516 LFT). No dejes pasar ese plazo.
¿Puedo cobrar si el patrón desapareció?
Sí. Acude a PROFEDET y presenta demanda. Los bienes de la empresa pueden ser embargados. Los créditos laborales tienen preferencia sobre otras deudas.
¿Es lo mismo cierre que despido?
No. El cierre es terminación colectiva (art. 433-436 LFT). El despido injustificado es individual (art. 48-50). La diferencia: en despido te tocan 20 días por año extra.
MD
Lic. Mariana Delgado Ríos
Abogada Laboralista
Especialista en terminaciones colectivas y quiebras empresariales.