Actualizado abril 2026 — LFT vigente

¿En Cuánto Tiempo Me Deben Pagar el Finiquito en México? (LFT 2026)

Terminó tu trabajo y el patrón te dice "la próxima semana". La ley tiene algo que decir al respecto — y la SCJN ya lo aclaró.

Publicado: abril 2026 · Actualizado: abril 2026

Respuesta rápida: la Ley Federal del Trabajo no pone un número de días específico, pero la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha resuelto que el pago del finiquito debe ser inmediato al terminar la relación laboral. En la práctica se acepta un plazo razonable de procesamiento de nómina: de 1 a 15 días máximo. Pasado eso, el retraso es abusivo.

Si no te pagan: tienes un año (artículo 516 LFT) para reclamar ante PROFEDET o Tribunal Laboral. El patrón te debe además intereses por mora del 6% anual desde el día de la terminación.

¿Qué dice exactamente la LFT?

La Ley Federal del Trabajo no fija un plazo con días específicos para el pago del finiquito. Esto se presta a abuso de algunos patrones que aprovechan el vacío para retrasar el pago. Pero eso no significa que el patrón tenga tiempo libre.

El artículo 804 LFT establece que el patrón tiene obligación de conservar y exhibir los documentos laborales. El artículo 132 fracción IX indica que debe pagar los salarios en tiempo y forma. La terminación activa la obligación de pagar todo lo pendiente.

La SCJN, en tesis aisladas y jurisprudencia, ha sostenido que el pago del finiquito se vuelve exigible desde el mismo momento en que termina la relación laboral. Es decir: te corren o renuncias hoy, te deben pagar hoy (o a más tardar dentro del ciclo de nómina inmediato).

El plazo práctico: 1 a 15 días

En la práctica mexicana, los plazos más comunes son:

  1. Mismo día de terminación (lo ideal). Empresas serias con nómina digital pagan en cuanto se da de baja al trabajador. Este es el estándar.
  2. Ciclo de nómina siguiente (1-7 días). Si la nómina de la empresa es semanal o quincenal, se acepta pagar en el siguiente corte. Máximo 15 días.
  3. 15 a 30 días — ya es retraso. Pasado los 15 días, la actitud del patrón.

    Qué hacer si se tarda en pagarte

    Día 1 al 7: paciencia razonable

    Da margen de procesamiento. Manda un WhatsApp cordial: "Buen día, quería confirmar la fecha del pago de mi finiquito, por favor". Guarda la respuesta.

    Día 8 al 15: seguimiento formal

    Envía correo electrónico con copia a Recursos Humanos y al jefe directo. Pon fecha de terminación, monto aproximado que esperas, y solicita fecha concreta de pago. Tono profesional, sin amenazas.

    Día 16 al 30: carta de requerimiento

    Envía una carta formal (con acuse de recibo o por correo certificado SEPOMEX) requiriendo el pago en un plazo de 5 días. Menciona que de no hacerlo, acudirás a PROFEDET e iniciarás procedimiento de conciliación.

    Después de 30 días: acción

    Ya no tiene sentido esperar. Acude a PROFEDET (gratis) al 800-911-7877 o en persona. Ellos:

    • Revisan tu caso sin costo
    • Calculan el monto real que te corresponde
    • Te acompañan a la conciliación obligatoria en el CFCRL
    • Si no hay acuerdo, te representan en el Tribunal Laboral (sin cobrarte)
    ⚠️ Plazo crítico: tienes un año desde la terminación para reclamar prestaciones del finiquito (artículo 516 LFT). Pasado ese año, el derecho prescribe. Si tu caso es despido injustificado disfrazado, el plazo baja a dos meses (artículo 518 LFT). Muévete rápido.

    Casos especiales donde el plazo es distinto

    Pago en partes (parcialidades)

    La ley no lo permite salvo que tú aceptes por escrito. Si el patrón propone pagar en cuotas, puedes negarte y exigir pago único. Si aceptas (porque es mejor algo que nada), firma un acuerdo con fechas exactas y monto por parcialidad.

    Empresa en quiebra

    Si la empresa entró en concurso mercantil, el trabajador es acreedor preferente (artículo 113 LFT). Los salarios y prestaciones de los últimos 12 meses tienen prelación sobre casi cualquier otro acreedor. Acude al Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles (IFECOM).

    Patrón persona física ilocalizable

    Si el patrón desapareció o ya no contesta, PROFEDET puede iniciar búsqueda. En el peor caso, aunque el patrón no tenga patrimonio, la demanda y sentencia quedan a tu favor — si algún día vuelve a generar ingresos formales, puedes embargar.

    Ciudades y estados fuera de la Ciudad de México

    El plazo es el mismo en toda la República. Los Tribunales Laborales son federales desde la reforma 2019. PROFEDET tiene oficinas en todas las capitales estatales.

    Calcula lo que te debe el patrón

    Antes de esperar o reclamar, ten claridad del monto exacto. Mete tus datos en 30 segundos.

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    Preguntas frecuentes

    ¿En cuántos días me deben pagar el finiquito?

    La LFT no pone un plazo fijo, pero la SCJN ha resuelto que el pago debe ser inmediato al terminar la relación. En la práctica se acepta de 1 a 15 días. Pasado ese plazo, el retraso es abusivo y puedes reclamar ante PROFEDET.

    ¿El patrón me debe intereses si tarda en pagar?

    Sí. A partir del día que el pago se vuelve exigible (normalmente la fecha de terminación), corren intereses legales del 6% anual (artículo 362 del Código de Comercio aplicable supletoriamente). En juicio se pueden pedir además daños y perjuicios.

    ¿Qué pasa si se pasa el año?

    Prescribe el derecho a reclamar prestaciones (artículo 516 LFT). Después de un año ya no puedes reclamar el finiquito ante tribunal. Mueve el trámite dentro de los primeros meses.

    ¿Puedo pedir multa al patrón que no paga?

    Sí. La Secretaría del Trabajo (STPS) puede imponer multas de 50 a 5000 UMA por incumplir obligaciones laborales (artículo 1000 LFT). Para disparar la multa, denuncia ante la Inspección del Trabajo.

    ¿El plazo es distinto si renuncio o si me despiden?

    No. El plazo de pago del finiquito es el mismo en ambos casos: inmediato o dentro del ciclo de nómina siguiente. Lo que cambia es el monto, no el plazo. Si es despido injustificado, el plazo para reclamar la indemnización adicional es de 2 meses.

    ¿Puedo ir al IMSS a pedir que me den mi finiquito?

    No. El IMSS no paga finiquitos — es el patrón. Lo que sí puedes pedir al IMSS es la constancia de semanas cotizadas y tu baja oficial. Si el patrón no te dio de baja, ve al IMSS a confirmar y denuncia.

    Fuentes y referencias

    • Ley Federal del Trabajo — DOF versión vigente
    • Artículo 132 fracción IX LFT — Obligación de pagar salarios en tiempo
    • Artículo 516 LFT — Plazo de 1 año para reclamar prestaciones
    • Artículo 518 LFT — Plazo de 2 meses para despido injustificado
    • Artículo 804 LFT — Obligaciones documentales del patrón
    • Artículo 1000 LFT — Multas a patrones incumplidos
    • Código de Comercio artículo 362 — Interés legal del 6% anual
    • SCJN — Jurisprudencia sobre exigibilidad inmediata del finiquito
    • PROFEDET — Atención 800-911-7877
    ⚠️ Aviso importante: este contenido es informativo y basado en la LFT vigente. No constituye asesoría legal individual. Cada caso tiene particularidades. Acude a PROFEDET (gratis) o a un abogado laboralista para tu caso específico.