Prima dominical: qué es y cómo se calcula
Revisado por Lic. Mariana Delgado Ríos, abogada laboralista · Actualizado junio 2026
¿Qué es la prima dominical y por qué te la deben pagar?
La prima dominical es un pago extra. Te lo deben cuando tu jornada cae en domingo, aunque ese domingo no sea tu día de descanso. Lo dice clarito el artículo 71 de la Ley Federal del Trabajo (LFT): quien presta servicios en día domingo tiene derecho a una prima adicional de un 25% por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo.
Ojo con el detalle: ese 25% es el mínimo. Tu patrón puede pagarte más si así viene en tu contrato individual o en el contrato colectivo. Menos, no.
¿Por qué existe? La idea es sencilla. El domingo casi todos descansan, conviven con la familia, salen. Si a ti te toca chambear, la ley reconoce ese sacrificio con un pago adicional. La neta, mucha gente ni sabe que tiene este derecho y por eso nunca lo reclama.
Aplica para quienes trabajan en domingo de forma habitual: tiendas, restaurantes, fábricas con turnos, hospitales, seguridad. Si entras un domingo, te toca.
Prima dominical vs. día festivo vs. séptimo día (no las confundas)
Aquí mucha gente se hace bolas. Son tres cosas distintas y se pagan diferente. Te las separo:
| Concepto | Cuándo aplica | Qué te pagan | Artículo LFT |
|---|---|---|---|
| Prima dominical | Trabajas en domingo, con tu descanso entre semana | Tu día normal + 25% extra mínimo | Art. 71 |
| Día de descanso (séptimo día) | Trabajas en tu día de descanso semanal | Salario del día + salario doble por trabajarlo (triple en total) | Art. 73 |
| Día festivo obligatorio | Trabajas un festivo de ley, como el 1 de enero o el 16 de septiembre | Salario del día + salario doble por trabajarlo (triple en total) | Arts. 74 y 75 |
La diferencia gruesa: la prima dominical es solo un 25% extra, porque tu descanso lo tienes otro día de la semana. El séptimo día y el festivo se pagan triple, porque ahí sí te están quitando un descanso o un día de ley. Cuáles son esos festivos lo marca el artículo 74; cómo se pagan, el 75.
¿Y si el domingo además es tu día de descanso? Entonces se juntan dos cosas: el pago del séptimo día (art. 73) Y la prima dominical del 25% (art. 71). Sí, se suman. No es una o la otra.
¿Cómo se calcula la prima dominical paso a paso?
El cálculo es de los más fáciles de derecho laboral. Solo necesitas tu salario diario.
Fórmula: salario diario × 25% = prima dominical de ese domingo.
Pasos:
- Saca tu salario diario. Si te pagan por mes, divide entre 30. Ejemplo: $12,000 al mes ÷ 30 = $400 diarios.
- Multiplica ese salario diario por 0.25 (que es el 25%). Te da $100.
- Ese resultado se suma a tu pago de ese domingo, aparte del salario normal del día.
Importante: la prima se calcula sobre tu salario diario base. No sobre el pago doble ni nada raro. Es un 25% del día ordinario, punto.
¿Trabajaste 4 domingos en el mes? Multiplica la prima de un domingo por 4. Cuatro domingos a $100 = $400 de prima dominical ese mes, además de tu sueldo.
Ejemplo real con números: el caso de Laura
Laura trabaja en una tienda de autoservicio. Gana $9,600 al mes y le toca cubrir turno los domingos, con su día de descanso el miércoles.
Vamos por partes:
- Salario diario: $9,600 ÷ 30 = $320 al día.
- Prima dominical de un domingo: $320 × 25% = $80 extra.
- Ese domingo Laura cobra: $320 (su día normal) + $80 (prima) = $400.
En un mes con 4 domingos trabajados: 4 × $80 = $320 de prima dominical, aparte de su sueldo. Al año son más de $3,800 que muchos patrones simplemente no pagan.
Ahora, ¿qué pasa si Laura también hace horas extra el domingo? La prima dominical y las horas extra son pagos distintos y se suman. La prima es por el día; las horas extra, por el tiempo de más. Si quieres ver cómo salen esas horas, usa nuestra calculadora de horas extra. Y si quieres saber cuánto te queda libre tras impuestos, revisa tu sueldo neto.
¿La prima dominical paga ISR?
Sí, pero con una exención que casi siempre te favorece. La prima dominical está exenta de ISR hasta el equivalente a un salario mínimo general por cada domingo trabajado, según el artículo 93, fracción XIV, de la Ley del ISR. En 2026 ese salario mínimo general es de $315.04 al día (CONASAMI).
¿Qué significa en la práctica? Si tu prima de ese domingo es de $80 o de $100, queda muy por debajo de los $315.04, así que no pagas ISR por ella. Solo lo que rebase ese tope se grava. En sueldos comunes, la prima entera suele caer dentro del rango exento.
Tu patrón debe reflejarla en el recibo de nómina y aplicar la retención correcta solo sobre el excedente, si lo hubiera. Si no aparece en tu recibo, ahí hay un foco rojo.
¿Y si mi patrón no me paga la prima dominical?
Tranquilo, no estás solo en esto y la ley te respalda. La prima dominical es un derecho, no un favor. Si trabajas domingos y no aparece en tu recibo, te la están debiendo.
Qué puedes hacer:
- Revisa tus recibos de nómina. Busca un concepto que diga "prima dominical" o parecido. Si trabajaste domingo y no está, falta.
- Guarda pruebas: recibos, checadas, mensajes donde te citan a trabajar en domingo, fotos de horarios.
- Habla primero con Recursos Humanos. A veces es un error de captura y se arregla rápido.
- Si no responden, acude a la PROFEDET (Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo). La asesoría es gratis.
Ojo con el tiempo: las acciones laborales prescriben en un año contado desde el día siguiente a que la prima se vuelve exigible (art. 516 de la LFT). O sea, te conviene reclamar pronto, porque después de ese plazo pierdes el derecho a demandar lo viejo.
Y algo que casi nadie sabe: la prima dominical cuenta para integrar tu salario diario integrado (SDI), que a su vez afecta tu aguinaldo, finiquito e indemnización si te corren. Por eso conviene que sí te la paguen y quede asentada en recibo.